SAP Castellón 163/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2015:625
Número de Recurso212/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución163/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 212/15

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón

Juicio Oral núm. 571/12

S E N T E N C I A NÚM. 163 /15

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª.ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecisésis de junio de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 212/15 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 13/02/2015 dictada por el Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón en su Juicio Oral núm. 571/12 dimanante del Procedimiento Abreviado núm.159/10 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón.

Han sido partes como APELANTES/APELADOS, la entidad B.B.V.A., representada por el Procurador

D. Jesús Rivera Huidobro y defendida por la Letrado Dª Sara Teysseire Gutiérrez; Dª Clemencia, representada por la Procuradora Dª María Ramos Año y defendida por el Letrado D. Javier Sánchez Encarnación; D. Esteban, representado por el Procurador D. Óscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado

D. Francisco José Víctor Sánchez y como APELADA, el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Eleno Moreno Porter.

Ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, en fecha 12 de febrero de 1998, la mercantil Alla Comercial Azulejera S.L. concertó con la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. una póliza para operaciones de comercio exterior hasta un límite de 10.000.000 pesetas que, posteriormente, el 25 de septiembre de 1998, se amplió en 5.000.000 pesetas. Esteban y Clemencia, ambos mayores de edad y de nacionalidad española, garantizaron el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada póliza de forma solidaria junto con la referida mercantil Alla Comercial Azulejera S.L., que fue declarada en quiebra en el año 2000. En ejecución de tal póliza, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. realizó a la citada mercantil varios anticipos sobre exportaciones comerciales que, a fecha 5 de julio de 2000, arrojó un saldo deudor de 17.550.000 pesetas, por los que la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. presentó demanda ejecutiva, que dio lugar al procedimiento Juicio Ejecutivo 229/2000 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 (actual Juzgado de Instrucción nº 3) de Castellón. Igualmente, el 28 de enero de 2000 las mismas partes firmaron póliza de postfinanciación de exportaciones hasta 15.000.000 pesetas, practicándose liquidación a fecha 3 de julio de 2000, y arrojando un saldo deudor de 17.172.018 pesetas, que, al no ser satisfecho, dio lugar al Juicio Ejecutivo 278/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castellón, el cual por auto de 24 de noviembre de 2000 despachó ejecución contra la mercantil y los acusados fiadores, acordando el embargo de una serie de bienes por providencia de 28 de febrero de 2001, entre ellas la finca sita en la AVENIDA000, número NUM000, de Villarreal, y registrada con el número NUM001 en el Registro de la Propiedad Número 1 de la citada localidad.

Así las cosas, los acusados, actuando de común acuerdo, y con propósito de situar sus bienes personales fuera del alcance de sus acreedores, previendo la reclamación de las anteriores cantidades al hallarse la empresa en situación inminente de concurso, vendieron en fecha 1 de junio de 2000 la referida finca NUM001 de Villarreal a D. Pedro Miguel, tercero adquirente de buena fe, por la cantidad de 10.000.000 de pesetas, más 2.500.000 de pesetas no escrituradas, dificultando así la efectividad del crédito de la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A..

En fecha 30 de septiembre de 2004, el Procurador de los Tribunales D. Jesús Rivera Huidobro, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. presentó querella criminal por los hechos narrados, que fue admitida a trámite el 22 de diciembre de 2004, acordando tomar declaración como imputados a Esteban y a Clemencia, lo que se verificó en fecha 29 de abril de 2005. Desde el 8 de agosto de 2007, fecha en la que se dictó una providencia teniendo por unida a los autos diversa documentación, hasta el 12 de febrero de 2009, fecha en la que se dictó auto de sobreseimiento provisional posteriormente revocado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, no se practicó actuación procesal alguna sin que ello pudiera atribuirse a los acusados. El día 25 de octubre de 2012 se acordó elevar las actuaciones al Juzgado de lo Penal, no dictándose hasta el día 12 de febrero de 2014 auto de admisión de pruebas."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Esteban como autor de un delito de insolvencia púnible del art. 257 del Código Penal

, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas muy cualificada del art. 21.6 C.P ., y la analógica de cuasi-prescripción del art. 21.7 C.P ., a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena, y de MULTA DE CUATRO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ., e imposición de costas por mitad, que incluirán las causadas a la acusación particular.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Clemencia como autora de un delito de insolvencia púnible del art. 257 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas muy cualificada del art. 21.6 C.P ., y la analógica de cuasi-prescripción del art. 21.7 C.P ., a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena, y de MULTA DE CUATRO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ., e imposición de costas por mitad, que incluirán las causadas a la acusación particular.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Esteban y a Clemencia a que abonen, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a favor de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. la cantidad de 75.126,51 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de la entidad B.B.V.A., de Dª Clemencia, y de D. Esteban, interpusieron contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 3 de junio de dos mil quine en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada,en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la sentencia que viene a condenar a los acusados Esteban y Clemencia como autores de un delito de insolvencia punible ex art. 257 CP a las penas recogidas en el antecedente de esta resolución, se alzan en apelación tanto las respectivas representaciones de cada acusado interesando fundamentalmente la integra absolución o, en su defecto, que no se declare responsabilidad civil, como se alza la representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, interesando mayor pena para los acusados de acuerdo con los motivos que se pasan a considerar.

Cada parte en su condición respectiva de apelado, así como el fiscal, han impugnado correlativamente los motivos de adverso interesando la desestimación de los recursos.

SEGUNDO

Recurso de Esteban .

Aduce el apelante, en primer término, un error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de primer grado. Se indica que no existía deuda exigible por parte de los acusados en relación a la entidad BBVA, por cuanto está indebidamente dio por anticipados los vencimientos de las dos pólizas suscritas por ALLA AZUJERA COMERCIAL SL, sin previo aviso a los fiadores y sin cumplimiento de las cláusulas del contrato que permitían a la acreedora el vencimiento anticipado de las líneas de financiación concertadas, en concreto del artículo 13 de tal clausulado, por cuanto no se había incumplido ninguna de las obligaciones respecto de la amortización del principal descontado; a saber, no se había solicitado ningún procedimiento concursal, no se habían impagado dos o más efectos en el plazo de dos meses, no se había reducido el capital social de la mercantil afianzada, etc.. Se aduce asimismo que la compraventa del inmueble efectuada el 1 de junio de 2000, fue anterior a cualquier notificación del vencimiento anticipado de la póliza; se indica que la ejecución de las pólizas se efectuó sin previo requerimiento; que el embargo de la finca se produjo el 31 de enero de 2001,o sea 10 meses después de la compraventa, desconociendo los acusados la existencia de tal embargo y de requerimiento alguno por parte del BBVA, como tampoco notificación de la interposición de demanda judicial. Se aduce además que el destino del capital obtenido por la compraventa, fue a pago de deudas de la entidad azulejera y a cancelar la hipoteca existente sobre la vivienda vendida; y se aduce que la quiebra de la entidad...

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