SAP Castellón 291/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2015:604
Número de Recurso520/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Núm. 520 del año 2.015.

Juzgado de Menores de Castellón.

Rollo Núm. 369 del año 2.014.

SENTENCIA Nº 291

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a quince de julio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 369 del año 2.014, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 21 de abril de 2015 por el Juzgado de Menores de Castellón, en el Rollo, sobre lesiones, seguido con el Núm. 369 del año 2.004 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el menor Luis Manuel, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Castellón el día NUM001 de 1997, hijo de Benigno y Paula, con domicilio en la CALLE000 NUM002 . NUM003 . NUM004 de Castellón, asistido de la Abogada Doña Tania Maritza Cajas Quishpe, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Carlos Escorihuela, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de apelación declaró como probados los siguientes hechos: "El día 29 de agosto de 2014 sobre las 5:00 horas se encontraba Luis Manuel en la localidad de Borriol que se encontraba en fiestas, en compañía de una persona que no ha sido identificada, y puestos de común y previo acuerdo, se dirigieron a Herminio, colocándose frente a él Luis Manuel y por la parte de atrás otra persona que no ha sido identificada, la cual le da un palazo en la cabeza, cayendo en ese momento Herminio al suelo y en donde siguió recibiendo patadas de Luis Manuel y otras personas por todo el cuerpo y en la cara, hasta provocar a Herminio lesiones de las que tuvo que ser asistido en el Hospital General de Castellón por fractura de huesos propios de la nariz y una brecha en la zona parietal izquierda.

A consecuencia de los hechos Herminio sufrió lesiones consistentes en policontusiones; herida inciso contusa en región occipital izquierda, fractura de huesos propios 1/3 medio que para su total sanidad además de una primera asistencia médica precisó tratamiento médico posterior consistente en sutura con 4 grapas y colocación de una férula nasal, tardando en curar las lesiones 21 días, de los cuales 10 fueron impeditivos. Quedándole como secuelas área cicatrizal de 0,5 cm por 4 cm en región temporo-occipital izquierda, que le ocasiona un perjuicio estético ligero valorado en 2 puntos.

Herminio reclama por las lesiones sufridas".

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO al menor Luis Manuel como autor responsable de un delito de lesiones a la medida de 30 horas de PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y pago de las costas.

Que debo CONDENAR y CONDENO al menor Luis Manuel y -solidariamente- a sus padres como legales representantes, a que indemnicen a Herminio en la cantidad de 1.200 euros por los días que tardaron en curar sus lesiones y en la cantidad de 2.000 euros por las secuelas, más intereses legales".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la defensa del menor Luis Manuel que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de vista pública el pasado día 27 de abril de 2.010, a las 9#55 horas, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Los motivos primero y tercero del recurso acusan la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C) y error en la apreciación de la prueba. Se alega en su desarrollo que la actividad probatoria de cargo no ha sido suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que de la prueba practicada no se puede afirmar con certeza que el recurrente tuviera participación en los hechos que originaron las lesiones, consignado la sentencia al menor expedientado como autor del delito y causante de las lesiones sin que se haya determinado de qué forma se produjeron las lesiones y quien las causó, existiendo versiones contradictorias narradas por el menor expedientado y el perjudicado y apareciendo contradicciones en la prestada por éste último.

Así expuesto el motivo, y en principio, es evidente que la parte recurrente no niega la existencia de pruebas de cargo contra el menor acusado, pues expresamente reconoce el testimonio inculpatorio de la víctima Herminio respecto de las lesiones causadas por el menor expedientado y otra persona no identificada cuando se encontraban en la Carpa de Fiestas de Borriol, señalando como Luis...

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