SAP Castellón 279/2015, 6 de Julio de 2015
Ponente | PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO |
ECLI | ES:APCS:2015:596 |
Número de Recurso | 449/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 279/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 449/2015
Juicio Oral nº 45/2013
Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón
SENTENCIA Nº 279
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
-----------------------------------------------------En Castellón a seis de julio de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 449/2015, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 10 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 45/2013, sobre resistencia.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Dª. Patricia, representada por la Procuradora Dª. Manuela Torres Vicente y defendida por la Letrada Dª. Lidón Robles Estudillo, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que Patricia, mayor de edad y de nacionalidad española, a las 07:16 horas del día 15 de agosto de 2010 compareció en dependencias de la Guardia Civil de Benicàssim para denunciar, en síntesis, que, sobre las 04:00 horas del mismo día había sido abordada por un individuo, al que describió como una persona de unos treinta años, pelo castaño y de 1,70 metros de estatura, y al que decía haber visto alguna vez por el pueblo y que sufría una minusvalía psíquica, cuando se dirigía a su domicilio en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de aquella localidad, y que, aunque echó a correr y se refugió en el portal del número NUM002, llamando al portero electrónico de la finca pidiendo socorro. e intentó defenderse con las llaves de su domicilio, aquel le tapó la boca y la arrojó contra el suelo de la escalera, donde la cogió con ambas manos por la cabeza y la golpeó contra el suelo, metiendo a continuación su mano por debajo de su ropa íntima para introducir a continuación su dedo en el interior de la vagina. Estos hechos dieron lugar a que en el Juzgado de Instrucción número 1 de Castellón se incoaran las Diligencias Previas número 2604/2010, que, tras las gestiones e investigaciones realizadas, fue sobreseído por auto de fecha 8 de septiembre de 2010.
La acusada fue detenida por agentes de la Guardia Civil, en fecha 18 de octubre de 2010, por la posible comisión de un delito de simulación de delito, y al ponerse nerviosa, y al intentar la agente de la Guardia Civil numero NUM003, por tal motivo, ponerle los grilletes, propinó un manotazo en el hombro derecho a ésta."
El fallo de dicha sentencia dice lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Patricia como autora de un delito de resistencia a los agentes de la Autoridad del art. 556 C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P ., a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;y todo ello junto con el pago de las costas procesales.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Patricia del delito de simulación de delito y de la falta de maltrato de obra por los que venía siendo acusada en virtud de los hechos objeto de enjuiciamiento."
Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la acusada, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidos los autos el día 12 de mayo de 2015, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 6 de julio de 2015.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, tras apreciar que los hechos no eran constitutivos de los delitos de atentado, simulación de delito y falta de maltrato objeto de acusación, condenó a la acusada Patricia por delito de resistencia, en los términos que constan en dicha sentencia, y frente a ello se interpone por la defensa recurso de apelación, tratando de justificar la actuación de la defensa...
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