SAP Cádiz 188/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2015:902
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución188/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº 188/2015

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel Estrella Ruiz

MAGISTRADOS

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE ABREVIADO Nº15/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE CÁDIZ (D.PREVIAS Nº772/2013)

En Cádiz, a 15 de Junio de 2015.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida por la posible comisión de un delito de Estafa contra los acusados 1.- Calixto, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1956 en Cádiz, hijo de Leopoldo y de Aurelia y sin antecedentes penales representado por la procuradora señora Alvarez Ruiz de Velasco y asistido por la letrada señora Celia Cerrudo Gavilán y 2.- Valeriano, de nacionalidad española, con DNI NUM002 nacido el NUM003 de 1956 en Cádiz, hijo de Camilo y de Paulina y sin antecedentes penales, representado por la procuradora señora Rosa Jaén Sánchez de la Campa y asistido por el letrado señor García Abascal

Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma Señora Olga Bravo Angulo y en su condición de acusación particular la entidad PRELEC Puerto Real S.L., representada por el procurador señor Serrano Peña y asistida por el letrado señor Serafín Moreno Gómez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el Rollo correspondiente a las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra los acusados, teniéndoles por autores de un delito de Estafa de los arts. 248 y 249 del Cp y art. 28 del Cp . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer a los acusados la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año y costas.

La acusación particular presentó escrito calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.6 del Cp y arts. 27 y 28 del Cp, no concurriendo modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer la pena de Tres años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular . Los acusados solidariamente indemnizarán a la entidad perjudicada en la cantidad de 6.204,03 euros

La defensa de los acusados solicitó su libre absolución

SEGUNDO

- Convocado el Juicio Oral se celebró el día de hoy a las 10,00 horas con la práctica de las pruebas, tal como consta en acta.

TERCERO

Terminada la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Las defensas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Evacuados los informes orales y concedido a los acusados el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara expresamente

Primero

Valeriano era en el año 2011 Presidente de la Unión de Comerciantes de Cádiz, asociación constituida en 2005, sin ánimo de lucro y cuyo fin social era la promocion y defensa de los intereses del sector económico del comercio, especificamente de los comerciantes, empresarios y autónomos de la ciudad de Cádiz. Dicha asociación estaba inscrita, y lo sigue en la actualidad, en la Sección Primera de Asociaciones con el número 11-1-7432 de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

En su condición de Presidente el señor Valeriano representaba legalmente a la Asociación, así como le correspondía también ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación.

Por su parte en dicha Asociación en el año 2011 ostentaba el cargo de tesorero y Secretario Don Calixto . El cual fue sustituido en acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 21 de febrero de 2012 por Sebastián . En su condición de tal, le correspondía la recaudación y custodia de los fondos de la Asociación y el cumplimiento de las órdenes de pago del Presidente. También llevaba los libros de la asociación legalmente exigidos y custodia de la documentación de la misma así como la presentación de las cuentas anuales.

Segundo

En el mes de agosto de 2011 y durante los días 24 a 28 de dicho mes, la Asociación iba a organizar en la Barriada de Puntales el segundo certamen anual denominado « Fiesta de los cañonazos ». A tal fin, se produjeron contactos entre los señores Calixto y Valeriano, en nombre de la Asociación, y el señor Cirilo, administrador único de la empresa de instalaciones eléctricas Prelec Puerto Real S.L., y Jaime, que era un trabajador autónomo y también dedicado a instalaciones eléctricas.

Al hilo de tales conversaciones, se presupuestó en algo más de seis mil euros los trabajos de instalación eléctrica a realizar por cuenta de la Asociación, los cuales fueron parcialmente subcontratados a Jaime por Prelec.

Tercero

Una vez realizados los trabajos de instalación eléctrica y conociendo el señor Cirilo, ya antes de acometerse la instalación objeto del contrato, que el cobro del dinero se producíría con los ingresos obtenidos por la Asociación derivados del propio evento, al iniciarse la feria se produjo una avería en uno de los cuatro generadores que estaban habilitados al efecto, lo que no se pudo solventar hasta pasadas unas horas, lo que provocó que los ingresos esperados al término de la feria por la Asociación por parte de proveedores y participantes en la misma se retrasaran o se redujeran.

Ante dicha contingencia, se firmó un pagaré por los señores Valeriano y Calixto, que tenían firma mancomunada para disponer de las cuentas de la Asociación, por importe de 6.204,03 euros contra cuenta de titularidad de ésta en Unicaja, fechado el 13 de septiembre de 2011 y con vencimiento el 4 de octubre de 2011 y que, presentado a descuento por el señor Cirilo, resultó impagado a su vencimiento por falta de fondos, razón por la cual se instó juicio cambiario contra la Asociación por la entidad Prelec S.L., Juicio cambiario 108/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz, en el que la Asociación no se personó ni se opuso al pago dictándose auto de 17 de Mayo de 2012 despachando ejecución contra la Asociación, deuda que sigue vigente, no habiendo sido abonada.

Cuarto

La cuenta de Unjicaja de titularidad de la Asociación contra la que se giró el pagaré se mantuvo activa durante todo el año 2011 y hasta junio de 2012 con abonos regulares y periódicos. No se ha acreditado que la intención de los señores Valeriano y Calixto, al entregar el pagaré el 13 de septiembre de 2011 ni al momento tampoco de contratar la instalación eléctrica fuera la de dejar impagada dicha deuda.

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FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tras la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en...

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