SAP Cádiz 176/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APCA:2015:890
Número de Recurso51/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CÁDIZ

-Sección Primera- S E N T E N C I A. núm. 176 /2015

Rollo número 51 de 2015.

Procedimiento Abreviado número 162 de 2014.

Juzgado de lo Penal número Dos de Cádiz.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel María Estrella Ruiz.

Magistrados:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

D. Francisco Javier Gracia Sanz.

En Las Cádiz a tres de junio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 162 de 2014 del que dimana el presente Rollo 51 de 2015 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Dos por un delito de lesiones contra D. Jose María representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Serrano Peña y defendido por la Sra. Letrada Dª. Ángeles Chacón Reyes ejerciendo la Acusación Particular D. Aquilino representado por la Sra. Procuradora de los tribunales Dª. María de la O Noriega Fernández asistido del Sr. Letrado D. Francisco Javier García Páez, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se condenó a D. Jose María como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 148 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y que indemnice a Aquilino en la suma de 10.570,56 euros .Asimismo lo condena en costas incluida las de la Acusación Particular.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación que nos corresponde resolver se denuncia error en la apreciación de las pruebas con infracción de ley por aplicación indebida de los artículo 148 del CP .

El apelante discrepa de la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, y esta función, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 LECr, compete exclusivamente al Tribunal de instancia que presenció la práctica de la prueba testifical en irrepetibles condiciones de inmediación y concentración. Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez de instancia ha de servir de punto de partida para el Tribunal de apelación, y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo. De forma que sólo cabe arrumbar la ponderación de la prueba del juzgador de la instancia, con la consiguiente modificación de los hechos probados, cuando un ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto un claro y evidente error del juzgador que haga necesario, con criterios objetivos y más allá de subjetivas y discutibles o artificiosas o forzadas interpretaciones del componente probatorio de autos, esa alteración del factum: SSTS de 26/4/2000, 18/7/2002 y 29/1/2005, entre otras muchas.

Dicho lo anterior, la Sala no puede más que confirmar la sentencia pues el Juez estableció su convicción sobre el factum tras escuchar en inmediación judicial los testimonios vertidos ante él con garantías de contradicción e inmediación y formó criterio sobre la fiabilidad de unas y otras declaraciones lo que no puede ser corregido en esta segunda instancia al no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR