SAP Cádiz 149/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2015:798
Número de Recurso465/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 149

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Chiclana de la Frontera.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 1.183/2010

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 465/2014

En la Ciudad de Cádiz a dieciséis de junio de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 1.183/10 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Dª. Patricia, representada por el procurador Don José

J. Cossi Mateo y defendida por el Letrado Don Jesús Aragón Sánchez, siendo partes apeladas Bilbao, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Doña Vicenta Guerrero Moreno y defendida por el Letrado Don J. Manuel Hermida Bolaños. Y Bingo Chiclana Gestiser Bahía SLU.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 25 de enero de 2013, cuyo fallo es como sigue:

"ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. Cossi Mateo en nombre y representación de Dª Patricia, contra la entidad BINGO CHICLANA GESTISER BAHÍA SLU, en rebeldía procesal, y, en su consecuencia, CONDENO a dicha codemandada a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON TRES CÉNTIMOS (6.750,03 euros), en concepto de daños personales acreditados, y a pagar los intereses legales generados por tal cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial -12/08/2004- hasta su completo pago. Igualmente, condeno a dicha codemandada a abonar las costas procesales irrogadas a la actora en la instancia.

DESESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. Cossi Mateo en nombre y representación de Dª Patricia, frente a la aseguradora BILBAO SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, bajo la representación procesal del Procurador Sr. Bescos Gil y, en su consecuencia, impongo a la actora el pago de las costas procesales generadas en la instancia a la aseguradora." SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Dª. Patricia, fue dado traslado a la parte contraria, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose para su votación y fallo el día de la fecha.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad frente a la entidad aseguradora, al entender que existe prescripción de la acción ejercitada frente a la misma, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en que la acción entablada frente a la entidad aseguradora no está prescrita.

SEGUNDO

Se ejercita una reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual frente a Bingo Chiclana y a su entidad aseguradora. El Juez de la instancia desestima la acción frente a la entidad aseguradora, al entender que existe prescripción de la misma, al transcurrir mas de un año desde el accidente hasta su reclamación, no pudiéndose extender la prescripción de la entidad asegurada a la aseguradora, por existir solidaridad impropia, conforme el criterio doctrinal fijado por el Acuerdo General de la Junta General de Magistrados de...

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