SAP A Coruña 286/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2015:2296
Número de Recurso339/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00286/2015

NOIA Nº 2

ROLLO 339/15

S E N T E N C I A

Nº 286/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000160 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2015, en los que aparece como parte demandante- reconvenido-apelante, Fausto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO VIDAL FREIRE, y como parte demandada-reconviniente-apelada, Silvia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCA OLIVERA MOLINA, asistido por el Letrado D. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ FROJAN, FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, sobre pensión alimenticia y modificación de régimen de visitas. Reconvención: privación de la patria potestad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMER AINSTANCIA Nº 2 DE NOIA de fecha 6-2-15. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Fausto Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional INTERPUESTA POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES SRA. MANEIRO CES, en nombre y representación de DOÑA Silvia contra DON Fausto, debo declarar y declaro: Que ha lugar a modificar las medidas acordadas en la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Noia, en los autos seguidos con el número 330/2009, adoptándose las siguientes medidas:

Privación de la patria potestad del progenitor no custodio DON Fausto .

Suspensión del derecho de visitas del progenitor no custodio, DON Fausto, respecto de la hija menor.

DON Fausto deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 100 euros mensuales.

Y ello sin efectuar expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Noia en fecha 6 de febrero de 2015, interpone recurso de apelación la representación de D. Fausto, que vio desestimada su demanda de modificación de medidas definitivas, y estimando la reconvención formulada por la representación de Dª Silvia, acuerda la privación de la patria potestad del progenitor no custodio, D. Fausto, sobre su hija Carina, nacida el día NUM000 de 2003, al considerar la juzgadora a quo, que concurren causas suficientes para ello, cuando el padre ha incumplido de forma grave y reiterada los deberes propios de la patria potestad, como la falta de contacto con la hija desde la separación de los padres, el régimen de visitas establecido en previa sentencia de divorcio de fecha 11 de enero de 2010, seguido el procedimiento de mutuo acuerdo, salvo en contadas ocasiones en que la ha visitado, incumpliendo además el deber de prestar alimentos, ni tan siquiera se ha preocupado durante años por su educación y formación, consecuentemente acuerda la suspensión del régimen de visitas establecido a su favor en la previa sentencia de divorcio, y rebaja la pensión de alimentos establecida a favor de los dos hijos del matrimonio a la cantidad mensual la de 100 euros, debido a la deficiente situación económica del padre, que el recurrente pretende su revocación, dejándose sin efecto, y la eliminación, subsidiariamente la suspensión, de dicha obligación del pago de alimentos para el caso de que se mantengan los pronunciamientos relativos a la privación total de la patria potestad del apelante, por estar los intereses de los hijos perfectamente cubiertos, en su defecto, pretende se reduzca la cuantía de la pensión a lo máximo posible.

SEGUNDO

Como dijimos en anteriores ocasiones, como en sentencia de fecha 8 de mayo de 2013 : " El nacimiento de una persona genera un vínculo jurídico con sus progenitores del que dimana un haz de derechos y obligaciones. En las primeras etapas de su desarrollo, el menor precisa de un mecanismo de protección personal y patrimonial, que se desenvuelve dentro del ámbito de la atribución por ministerio de la ley de la patria potestad a sus padres en igualdad de condiciones. En este sentido, se expresa el artº 154 del CC, cuando señala que: Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: 1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º Representarlos y administrar sus bienes.

Es decir que el ejercicio de la patria potestad, mediante el cumplimiento de tales deberes, pretende garantizar la asistencia moral, afectiva, física y jurídica del menor, de manera tal que su incapacidad natural no le impida el libre desarrollo de su personalidad.

En este sentido, la STS de 9 de julio de 2002 proclama que viene configurada "como una función instituida en beneficio de los hijos... y constituye una relación central de la que irradian multitud de derechos y deberes, instituidos todos ellos, no en interés del titular, sino en el del sujeto pasivo ( SSTS 9 de septiembre de 1960 y 8 de abril de 1975 )".

Constituye un officium que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del interés del menor ( STS de 10 de febrero de 2012 ).

Es necesario claro está que el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad ha de...

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