SAP A Coruña 293/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2015:2211
Número de Recurso299/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución293/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00293/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2009 0001480

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000299 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000176 /2012

RECURRENTE: Emiliano

Procurador/a: ANA MARIA FERNANDEZ DURAN

Letrado/a: ALFONSO ALCALA PEREZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº293/2015

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - Presidente

DÑA. SANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL

DÑA. CARMEN MARTELO PEREZ

En Santiago de Compostela, a 9 de septiembre de 2015.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, por delito de ATENTADO, siendo partes, como apelante Emiliano, representada por la Procuradora Sra. Fernández Durán, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Ponente Dª CARMEN MARTELO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha dos de marzo de dos mil quince dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: "

Que debo condenar y condeno al acusado D. Emiliano como responsable en concepto de autor de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad de los arts. 550 y 551.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales; y debo absolverle y le absuelvo del delito de desórdenes públicos del art. 557 del C.P . que se le imputaba inicialmente, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Emiliano, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que son del siguiente tenor literal: " ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 12,00 horas del día 8 de febrero de 2009 estaba previsto el inicio en La Alameda de Santiago de Compostela de una manifestación convocada por la Asociación Galicia Bilingüe en defensa de la libertad de los ciudadanos para elegir el uso de cualquiera de los dos idiomas cooficiales en la Comunidad Autónoma, manifestación que había sido comunicada el anterior 13 de enero a la Delegación del Gobierno en A Coruña para discurrir, desde su inicio en La Alameda, por la Avenida de Raxoi en su confluencia con la Avenida de Juan Carlos I, Rúa dos Bautizados, Praza do Toural, Rúa do Vilar, Praza das Praterías y finalizar en la Praza da Quintana.

Grupos radicales contrarios al uso de la lengua castellana en Galicia, en los días previos a la manifestación, mostraron su desacuerdo con el ideario de ésta convocando a través de las redes sociales, y sin comunicación previa a la Delegación del Gobierno, a una concentración en el mismo día, hora y lugar en que se preveía el inicio de la manifestación de Galicia Bilingüe con el fin de obstaculizar su pacífico desarrollo y expresar su ideario de uso exclusivo del gallego en Galicia.

De esta forma, el 8 de febrero de 2009 atendieron a esa convocatoria unas 200 personas algunas de las cuales, actuando en grupo y con el fin de expresar su repulsa al acto de Galicia Bilingüe o de perturbar su normal desarrollo así como de menoscabar el patrimonio ajeno y el principio de autoridad de las fuerzas policiales, participaron en diversos actos violentos en distintos puntos de la ciudad.

En concreto, iniciado el recorrido de la manifestación de Galicia Bilingüe, sobre las 12,10 horas en la Rúa Nova un grupo de entre 20 y 30 personas entre las que se encontraba el acusado D. Emiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, al llegar a la altura de los agentes nº NUM000 y NUM001 que velaban por el normal desarrollo de aquélla, comenzaron a insultarles con expresiones del tipo "hijos de puta" y a lanzarles botellas de cristal sin que conste que ninguno de ellos hubiera resultado lesionado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que condena a don Emiliano como responsable en concepto de autor de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales, absolviéndole del delito de desórdenes públicos del artículo 557 del CP que se le imputaba inicialmente, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales - plantea recurso de apelación la representación de don Emiliano interesando su revocación y se declare su absolución. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Incorrecta apreciación de los hechos que se declaran probados y de la prueba practicada . Que la sentencia apelada integra al recurrente en el grupo de contramanifestantes, como una de las 20 ó 30 personas que insultaron a los agentes de la policía, lanzándoles botellas de cristal, sin que ningún agente resultase lesionado. Que no ha quedado acreditado que el recurrente formara parte de ningún grupo radical, ni que hubiera venido a Santiago de Compostela ese día con el propósito de participar en la expresada contramanifestación. Que tales extremos no están acreditados ni documentalmente ni la declaración prestada por videoconferencia de uno de los agentes acredita tales extremos, en tanto que el recurrente siempre afirmó que acudió el día en cuestión a Santiago por motivos distintos, y que una vez en la misma, al ver un grupo de personas que se manifestaban en defensa de la lengua gallega se unió a ellos para defender su lengua. Que no pueden considerarse plenamente acreditados, hasta el punto...

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