SAP A Coruña 265/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2015:2186
Número de Recurso301/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00265/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 301/2014

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTED. ALEJANDRO MORAN LLORDEN Dª LORENA TALLÓN GARCIA

SENTENCIA

NÚM. 265/15

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 413/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 301/2014, en los que aparece como parte apelante, QUARELLA SPA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS BREA SANCHEZ, asistida por el Letrado D. DANIEL SEVILLA NO RODRÍGUEZ, y como parte apelada, XESGALICIA SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PAZ MONTERO, asistida por la Letrada Dª ISABEL MARÍN COBIAN; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30/6/14, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Paz Montero en nombre y representación de la entidad XESGALICIA, SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO, S.A. contra la entidad QUARELLA S.P.A. debo condenar y condeno a la demandada a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa de las 19.983 acciones de la sociedad PRIVILEGE, numeradas correlativamente del 69.967 al 89.949, ambos inclusive y a pagar a la demandante la cantidad de un millón doscientos cincuenta céntimos (1.255.199,50 #), más los intereses legales desde el 28 de octubre de 2011. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por QUARELLA SPA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día 22/7/15, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad XESGALICIA, S.A. y condena a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa de 19.983 acciones de la sociedad PRIVILEGE y a abonar a la actora la cantidad de 1.255.199,50 euros en concepto de precio pactado.

La entidad demandada ha recurrido la sentencia reiterando, como motivos de impugnación, los argumentos expuestos para oponerse a la demanda. Dichos motivos son los siguientes: a) la vocación de permanencia de la entidad demandante en el proyecto y la imposibilidad de ir en contra de sus propios actos;

  1. inexistencia del objeto del pacto de recompra al no haberse inscrito la ampliación de capital en el Registro Mercantil en el momento de la firma de dicho pacto e imposibilidad de cumplimiento; c) la inaplicación del principio de equivalencia de las prestaciones; d) la existencia de enriquecimiento injusto y aplicabilidad de la cláusula "rebus sic stantibus" y e) la inaplicación de la teoría del riesgo imprevisible.

Por su parte, la entidad demandante se ha opuesto a la estimación del recurso, rechazando las alegaciones vertidas en el recurso de apelación y solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Delimitadas las posiciones de las partes y antes de analizar cada uno de los motivos de impugnación planteados, ha de tenerse en cuenta que es una cuestión no controvertida el que nos encontramos ante un negocio jurídico de promesa de venta de acciones o precontrato, del artículo 1451 del Código Civil, en virtud del cual la entidad Quarella o la propia Privilege se obligaron a comprar a Sodiga, representada por Xesgalicia, la totalidad de las acciones de Privilege adquiridas por esta entidad en la ampliación de capital, obligación de compra que se realizaría, a instancia de Sodiga o de los compradores, una vez transcurridos siete años a contar desde la fecha del 17 de octubre de 2003.

En cuanto al primero de los motivos de impugnación planteados, sobre la voluntad de permanencia de Xesgalicia en Privilege y existencia de actos propios contrarios a la compraventa, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2014, en relación con la doctrina de los actos propios y el principio "Venire contra factum proprium non valet", recuerda lo señalado en su sentencia de 20 de marzo de 2012, en la que se indica que destacada doctrina científica afirma que «la prohibición de ir contra los actos propios, con la negativa de todo efecto jurídico a la conducta contraria, se asienta en la buena fe, en la necesidad de coherencia en el comportamiento para la protección a la confianza que un acto o conducta de una persona suscita objetivamente en otra u otras; el módulo regulador es la objetividad, o sea, el entendimiento o significado que, conforme con los criterios generales del obrar en el tráfico jurídico, ha de dársele a tal acto o conducta»; también, sostiene que «los presupuestos de aplicación de esta regla son los siguientes: 1º, que una persona haya observado, dentro de una determinada situación jurídica, una conducta relevante, eficaz y vinculante; 2º, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Enero de 2018
    • España
    • 31 Enero 2018
    ...la sentencia dictada con fecha de 30 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 301/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 413/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Santiago de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR