SAP Burgos 260/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2015:559
Número de Recurso185/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00260/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0006544

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2014

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2011

RECURRENTE: Nicolas, Rosendo, Victoriano

Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Letrado: FRANCISCO MARTINEZ BELTRAN DE HEREDIA

RECURRIDO: Pedro Enrique, Soledad

Procuradora: MARIA ELENA PRIETO MARADONA

Letrado: LUIS HERRERO DIEZ DEL CORRAL

RECURRRIDO: MAPFRE FAMILIAR, S.A.

Procuradora: INMACULADA PEREZ REY

Letrado: JOSE LUIS ARRIBAS JORGE

RECURRIDO: PROMOCIONES MANZANAL, S.L. (en rebeldía)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 260.

En Burgos, a uno de septiembre de dos mil quince. VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 185 de

2.014, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 283/11, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 29 de abril de 2014, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, Dª Casilda (fallecida), y sus herederos, D. Nicolas, D. Rosendo y D. Victoriano, representados por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado D. Francisco Martínez Beltrán de Heredia; contra los demandados-apelados, D. Pedro Enrique y Dª Soledad, representados por la Procuradora Dª María Elena Prieto Maradona y defendidos por el Letrado D. Luis Herrero Díez del Corral; "MAPFRE FAMILIAR, S.A.", representada por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge; y, "PROMOCIONES MANZANAL, S.L.", en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Prieto Casado, en nombre y representación de Dª Casilda, debo absolver y absuelvo a D. Pedro Enrique, a Dª Soledad, a la mercantil "PROMOCIONES MANZANAL, S.L.", y a la "CÍA. ASEGURADORA MAPFRE FAMILIAR", de los pedimentos ejercitados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes intervinientes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, ambas lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante los correspondientes escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2.014, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Este juicio tiene por objeto la reclamación de la cantidad de 29.752,92 # a que asciende la reparación de los daños y perjuicios causados en el incendio declarado en el último piso de edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, que afectó además de a los últimos pisos, a elementos estructurales del mismo, derrumbándose la cubierta, a los muros de carga y a otros elementos comunes de edificio.

Se promueve la demanda por los herederos de D ª Casilda como propietarios del local y piso primero que han corrido con el coste de la reparación de la cubierta contra D. Pedro Enrique, su esposa Soledad y la mercantil "Promociones Manzanal, SL" en liquidación", como propietarios de los pisos segundo a sexto, así como contra la entidad aseguradora "MAPFRE Familiar " con la que D. Pedro Enrique tenía concertado una póliza de seguro combinado del hogar.

Se ejercita contra los demandados: 1) la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil 2) Subsidiariamente, la acción de repetición contra los demandados como copropietarios del edificio en el porcentaje de propiedad correspondiente y 3) También de forma subsidiaria, una acción de enriquecimiento injusto.

La sentencia apelada llega a la conclusión de que no se puede imputar a los citados codemandados ninguna actuación determinante en la causación del incendio y los daños derivados del mismo, por lo que desestima la demanda.

Por la parte actora se interpone recurso de apelación para que con revocación de la sentencia de instancia se estime íntegramente la demanda denunciando error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia en relación a la desestimación de la petición principal, así como incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las otras acciones ejercitadas con carácter subsidiario.

Segundo

Responsabilidad extracontractual ex artículo 1902 del Código Civil de los propietarios demandados derivada del incendio. El juzgador de instancia entiende que "el hecho de que las plantas superiores se encontraran en situación de abandono, no es la causa motivadora de los daños, ya que el incendio no se produjo por el estado de abandono que presentaba, sino que el mismo se causó de mantera intencionada o provocada por terceras personas". Además añade que la causa mas probable del incendio se debió a la actuación culposa o negligente del inquilino del primer piso (propiedad de la actora) al dejar la puerta del portal abierta la noche en que ocurrió el siniestro (madrugada del 1 de enero de 2011), para que pudiera entrar su mujer (que no tenia llaves de acceso), permitiendo así que personas extrañas al mismo accedieran al interior del edificio provocando el incendio generador de los daños reclamados por el demandante.

El recurso de apelación se basa en que las plantas propiedad de los demandados (viviendas de los pisos NUM001 a NUM002 ) estaban en total estado de abandono y no existían los mínimos elementos de seguridad - las puertas no tenían cerradura- para evitar el paso de terceras personas ajenas a las viviendas, permitiendo o facilitando de este modo el acto de vandalismo que generó el incendio en la vivienda de la planta sexta (vivienda abuhardillada) y los daños causados.

Y argumenta que, al quedar probado que el incendio fue provocado...

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