SAP Badajoz 216/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2015:820
Número de Recurso323/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00216/2015

S E N T E N C I A NÚM. 216/15

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).

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Rollo: Recurso civil núm. 323/2.015.

Procedimiento de origen: Divorcio contencioso núm. 612/2.014.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badajoz.

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En Badajoz, a dieciséis de septiembre del dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento sobre divorcio contencioso núm. 612/2.014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badajoz, en el que intervinieron, como parte apelante, Dña. Leticia, representada por la procuradora Dña. Ruth María Sánchez González y defendida por el letrado D. Francisco Javier Núñez Ferreira y, como parte apelada, D. Demetrio, representado por la procuradora Dña. Agustina Rolin Aller y defendido por la letrada Dña. María Vázquez Campos. Ha intervenido, asimismo, el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 27 de marzo de 2.015, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Leticia, que fue admitido, dándose traslado a las restantes partes para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

SEGUNDO

Con esa premisa legal, la recurrente articula su desacuerdo con la sentencia de instancia, únicamente, en cuanto a la pensión compensatoria que en la misma se fija -150 euros al mes-, interesando el aumento de su importe y duración.

Revisadas las actuaciones por esta Sala, efectivamente, la apelante es acreedora de una pensión compensatoria debido al tiempo de su efectiva dedicación al matrimonio y el evidente desequilibrio económico que la ruptura de aquél le irroga, como de manera acertada describe la a quo.

El recurso se centra, en primer lugar, en el incremento de dicha pensión hasta la suma mensual de 600 euros, por tiempo indefinido y, subsidiariamente, durante tres años, en lugar de los dos años que marca la sentencia que se combate.

Sin embargo, no acogemos la modificación de ese montante, pues, más allá de las conjeturas o meros indicios a que alude la apelante, lo cierto es que resulta probado en autos que los...

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