SAP Barcelona 232/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2015:8156
Número de Recurso481/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 481/2014 1ª

PROC.ORDINARIO (LPH - 249.1.8) NÚM. 609/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 232/15

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

D. LUIS F. CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proc.Ordinario (LPH - 249.1.8), número 609/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de D/Dª. CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 BCN contra D/Dª. Juan Pedro y Frida los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 BCN contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda promoguda per la comunitat de propietaris de la finca situada al carrer DIRECCION000

, NUM000 contra Juan Pedro i contra Frida y absolc els demandats esmentats. No faig cap pronunciament sobre les costes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2015 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona al amparo del art. 553-42 CCC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a los demandados, D. Juan Pedro y Dª Frida, propietarios del piso sito en el ático 1ª del referido inmueble, a realizar las obras pertinentes para la restitución a su estado original del elemento común afectado, ordenando la retirada de la casa de madera allí instalada, así como de todos los enseres que para la construcción y mantenimiento de la misma se han utilizado y que ocupan la práctica totalidad de la superficie de la terraza comunitaria, por cuanto supone un abuso de derecho y excede del normal y adecuado uso de la terraza, careciendo la construcción de cualquier tipo de autorización por la Comunidad. A dicha pretensión se opusieron los referidos demandados alegando: (1) falta de legitimación activa, al faltar la autorización expresa de los propietarios para el ejercicio de la acción, que funda en el art. 7 de la LPH (desestimada en la instancia, se reitera en la oposición al recurso de apelación, sin impugnar expresamente la sentencia); (2) partiendo de que "cometieron el error de iniciar unas obras en la terraza sin autorización de la Comunidad, guiados de forma equivocada por la construcción existente en la vivienda vecina" (porche), fueron advertidos por el administrador de que no podían hacerlo sin autorización, por lo que "se disculpó" y solicitó del mismo que le informara sobre lo que podía hacer y lo que no, intentando buscar una solución desde 2010, amparándose en la construcción del vecino (idénticas) prácticamente, presentando dos proyectos e interesando la convocatoria de una Junta con tal finalidad; no se altera la fachada (incluso "iguala la estética", y el derribo supone un trato "desigual"); enfín, la pretensión deducida resulta antieconómica (derribar la construcción e interesar autorización judicial para realizarla).

La sentencia de instancia - tras rechazar la falta de legitimación activa, con fundamento en el art. 553.16 CCC, de aplicación por razones de vigencia temporal - desestima la demanda, sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza la Comunidad de Propietarios pues: a) ha de partirse de la fata de autorización de la Comunidad, basada en proteger la integridad y aspecto exterior del edificio, y la construcción de la caseta afecta al aspecto del edificio, siendo distinta de la del vecino. b) falta de motivación lógica de la sentencia (sobre la voluntad de enmendar de la demandada); c) error en la valoración de la prueba, en cuanto a la interpretación de los correos electrónicos en el sentido que revela un propósito de enmienda y de solucionar definitivamente la cuestión, cuando en realidad estaba dando largas al administrador

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) los demandados son propietarios del referido ático que goza de un derecho de uso exclusivo y privativo de "una terraza de 57 m2 construidos que se halla ubicada sobre la propia entidad, con acceso por elemento común del edificio" (f. 7 y ss); dicha terraza en un elemento comunitario. 2) se da la circunstancia de que en la terraza del vecino, D. Francisco, existe un porche de madera, construido con anterioridad (al que haremos referencia), cuya construcción fue autorizada (correo electrónico del administrador de 13.2.2012, si bien no consta acta en la que se autorice, f. 156), abierto frontalmente, así como el lado derecho y el izquierdo aprovecha la pared para su cierre, con una banqueta algo más ancha (que el que diremos) en el lado derecho, y con una puerta de madera para acceder al mismo

(f. 138 y ss ), de tamaño prácticamente idéntico, un poco mayor que que después realizaron los demandados.

3) efectivamente en la terraza de éstos, dichos demandados han venido realizando, sin autorización de la comunidad, en varias fases la construcción de la caseta que actualmente la ocupa, según las fotografías que se acompañan (f. 10 y ss) y que se trata de un porche, de madera, con el techo plano, sin cerramiento en la parte frontal ni en los laterales, existiendo una banqueta en su lado izquierdo, con una puerta con cristales para acceder al mismo (f. 433 y ss), que no afecta a la estructura ni a la seguridad del edificio: tras admitir los demandados que "cometieron el error de iniciar unas obras en la terraza sin autorización de la Comunidad ( ni ponerlo en conocimiento del resto de propietarios ),...

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