SAP Barcelona 567/2015, 29 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha29 Julio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1435/2013-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MARTORELL

GUARDA Y CUSTODIA MUTUO ACUERDO NÚM. 130/2013

S E N T E N C I A Nº 567/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia mutuo acuerdo, número 130/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Martorell, a instancia de DOÑA María Angeles, representada por la procuradora DOÑA TERESA MARTI AMIGO y dirigido por la letrada DOÑA MERCE SANJUAN NOLLA, contra D. Ernesto, representado por el procurador D. CARLES FERRERES VIDAL y dirigido por la letrada DOÑA GEMMA ALMAZAN CAMPS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de septiembre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de Guarda y Custodia, seguidos bajo el número 130-13, promovidos por Dña. María Angeles, representada por la Procuradora Dña. teresa Marti Amigo, contra D. Ernesto, representado por el Procurador D. Carles Ferreres Vidal, con intervención del Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR A ADOPTAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS CON CARÁCTER DEFINITIVO en los siguientes extremos:

  1. EJERCICIO CONJUNTO DE LAS de las funciones parentales, que se regirá por las siguientes reglas, con carácter de mínimas y sin perjuicio de que, con criterios de flexibilidad y cooperación en beneficio de los hijos, puedan concertar los progenitores:

    a).- Custodia compartida por ambos progenitores por semanas alternas, de modo que, en defecto de acuerdo, cada progenitor tendrá consigo al menor Maximiliano ; por períodos semanales, de lunes a lunes, viviendo el hijo en el domicilio de cada progenitor de acuerdo con el período establecido. Los intercambios de guarda y custodia tendrán lugar en la escuela, al inicio o al finalizar la jornada escolar, es decir, se iniciará el lunes a la salida del colegio a las 16.30 horas hasta el lunes siguiente a las 09.00 horas que dejará al menor en la escuela.

    Cada progenitor asumirá los gastos del menor mientras se encuentre en su compañía, siendo por mitad los gastos extraordinarios tales como los gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, así como las actividades extraescolares o complementarias.

    Los gastos extraordinarios son aquellos que exceden de la naturaleza de gasto ordinario y sean necesarios, imprescindibles, imprevistos en ese momento, no periódicos y necesarios o conocidos, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada. Estos gastos, cuando concurran, deben ser satisfechos por mitad por ambos progenitores, mientras que las actividades extraescolares, que no participan de los caracteres de gastos ordinarios, deberán ser satisfechos en un cincuenta por ciento por cada uno de los padres, siempre que conste acuerdo sobre su realización

    Las actividades extraescolares o complementarias, como colonias, excursiones, actividades educativas y las demás excluidas de la enseñanza reglada serán satisfechas por mitad por ambos litigantes, previo acuerdo sobre la realización de las mismas, decidiendo, en caso de discrepancia, la Autoridad Judicial.

    Los progenitores se harán cargo por sí mismo de las tareas domésticas generadas por el cuidado del hijo mientras esté en su compañía, así como de llevarlo a la escuela y a las actividades extraescolares, así como de recogerlo.

    Cada progenitor podrá escoger puntualmente las personas adecuadas, para supuestos puntuales en los que por circunstancias ahora previstas cuiden al hijo mientras no se puedan hacer cargo.

    Durante el ejercicio de la guarda, cada progenitor podrá adoptar las decisiones cotidianas relativas al hijo mientras se encuentre en su compañía.

    Los progenitores se responsabilizarán de que el menor realice las tareas escolares que diariamente puedan serle encomendadas, así como atender todas sus necesidades elementales y cuidados diarios, compra de ropa y alimentos, mientras se encuentre en su compañía.

    b.- Régimen de visitas con cada progenitor en períodos festivos, de vacaciones y fechas especiales para el hijo, los progenitores o sus familias:

    b.1).-Periodos vacacionales:

    El padre podrá tener a su hijo durante la mitad de cada periodo vacacional, correspondiendo la primera mitad del periodo al padre los años pares y a la madre los años impares; a estos efectos:

    i) vacaciones de semana santa: la primera mitad del periodo vacacional comprenderá desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones escolares (es decir, el sábado anterior a lo que es propiamente la semana santa), hasta las 20:00 horas del miércoles santo, y la segunda mitad del periodo vacacional comprenderá desde las 20:00 horas del miércoles santo hasta las 20:00 horas del lunes de pascua.

    ii) vacaciones de verano: la primera mitad del periodo vacacional comprenderá las primeras quincenas de los meses de julio y agosto, y la segunda mitad del periodo vacacional comprenderá las segundas quincenas de los meses de julio y agosto.

    iii) vacaciones de navidad: la primera mitad del periodo vacacional comprenderá desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del día 31 de diciembre, y la segunda mitad del periodo vacacional comprenderá desde las 20:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al de inicio del curso escolar.

    b.2).- Días señalados:

    Los progenitores acordarán como celebrar el aniversario del hijo común y a falta de acuerdo, el menor permanecerá con el progenitor que le corresponda en aplicación del régimen de visitas establecido, fijándose que el menor podrá compartir al menos cuatro horas con el progenitor en que no se encuentre en ese momento en aplicación del régimen de visitas.

    En cuanto a los aniversarios de los padres, prevalecerá el acuerdo de los progenitores y, a falta de acuerdo, se aplicará el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general.

    b.3).- Vacaciones y viajes con el hijo: Como requisito para que cualquiera de los progenitores pueda viajar con el hijo a cualquier país, se establece no sólo el deber de comunicación al otro progenitor sino también contar con autorización escrita en la que consten las condiciones del viaje de ida y regreso, así como que el mismo se encuentre autorizado por ambas partes. La negativa a otorgar dicha autorización será suficiente para que el viaje no pueda efectuarse, si bien deberá motivarse dicha negativa en alguna causa razonada y justificada que aconseje la no realización de dicho viaje y motivos por los cuales no se autoriza el mismo. En caso de discrepancia, podrá solicitar cualquiera de los progenitores autorización judicial.

    El progenitor que tenga el pasaporte o documento adecuado del hijo tendrá que facilitarlo al otro progenitor.

  2. Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de ocio.

    La educación del hijo será pública en defecto de acuerdo expreso que posibilite la matriculación en un centro privado o concertado.

    Mientras el hijo resida con cada uno de los progenitores, cada progenitor podrá autorizar que participe en las actividades que no requieran autorización previa, así como en las actividades sociales, actividades a realizar los fines de semana en que le corresponda tener consigo a su hijo sin necesidad de consultar o comunicar esta decisión al otro progenitor.

    Se requiere el acuerdo de los padres para inscribir al hijo en actividades deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial mientras el hijo está con el otro progenitor.

    D).- Deberes de información y consulta entre los progenitores en relación con el hijo.

    Cada progenitor debe informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación y ocio de su hijo.

    Los dos progenitores se deberán intercambiar y tendrán acceso a los documentos relevantes de su hijo, como podrían ser entre otros documentos escolares, sanitarios...

    Toda información relativa al hijo se deberá intercambiar entre los progenitores, que en ningún caso pueden utilizar al hijo como mensajero para transmitir información, plantear cuestiones o proponer cambios.

    E).- Decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para el hijo.

    Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 30 días, su intención de cambiar de domicilio.

    Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier circunstancia que afecta a la salud del hijo, debe...

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