SAP Barcelona 180/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:8008
Número de Recurso629/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 629/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1.252/12

S E N T E N C I A nº 180/2015

En Barcelona, a 2 de julio de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.252/12 sobre indemnización de daños causados en accidente circulatorio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Teresa y DON Leoncio, representados por la Procuradora sra. Morcillo y asistidos por la Letrada sra. Argudo, contra AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, incomparecida en la alzada, y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, representada por el Procurador sr. Sugrañes y defendida por el Abogado sr. Crusi, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la aseguradora comparecida contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 3 de junio de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.252/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 3 de junio de 2.013 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Eva Morcillo Villlanueva, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de D Leoncio y Dª Teresa, frente a "Axa Seguros Generales y Reaseguros SA" y "Caser S.A." y en su virtud se condena: 1) A la aseguradora "Caser" a indemnizar a Dª Teresa en la cantidad de 11.001,48 # mas los intereses previstos en el art 20 LCS y a D Leoncio en la de 4.529,93 # mas los intereses previstos en el art 20 LCS . 2) A la aseguradora "Axa" a indemnizar a Dª Teresa en la cantidad de 1.941,44 # mas los intereses previstos en el art 20 LCS y a D Leoncio en la de 799,40 # mas los intereses previstos en el art 20 LCS . Igualmente se impone a las demandadas el pago de las costas derivadas de las presentes actuaciones."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución CASER interpuso recurso de apelación al que se opusieron los actores en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 17 de junio de 2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER).

La Sentencia de 3/6/13 estima en parte la demanda rectora del proceso en la que DOÑA Teresa y DON Leoncio ejercitaron la acción directa prevista en el art. 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobado por RDLeg. 8/04, de 29 de octubre) en relación con el art. 76 LCSeg. al resultar perjudicados en el accidente circulatorio ocurrido en fecha 7/2/11 en el punto kilométrico 205,5 de la C-31 por culpa de los conductores de los vehículos con matrículas españolas ....-YGR (42,5%), ....-VTC (42,5%) y ....-YWW (15%) asegurados de responsabilidad civil obligatoria por CASER los dos primeros y AXA SEGUROS GENERALES el último mencionado.

Acatada dicha resolución por todas las partes litigantes en relación a 1) la atribución de responsabilidad a cada uno de los implicados en el siniestro, 2) las consecuencias personales (períodos de sanidad, existencia y puntuación de las secuelas) y materiales padecidas por los sres. Teresa - Leoncio y 3) la imposición del recargo moratorio a las aseguradoras, el objeto de la segunda instancia, tal como ha quedado perfilado por CASER en su escrito de formalización del recurso de apelación, se limita a los dos extremos que seguidamente analizamos con la advertencia de que su estimación, por razones lógicas, habrá de beneficiar a la codemandada por más que no hubiera formulado recurso de apelación.

Primer motivo: error al fijar en 1.767,39# la indemnización a satisfacer a DOÑA Teresa en concepto de lucro cesante (alegaciones 1ª y 2ª frente al fundamento jurídico 2º de la Sentencia de 3/6/13 ).

El motivo se estima en parte.

Ante todo señalar que el criterio Primero.7 del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor no abona la tesis de la apelante según la cual la indemnización prevista en la Tabla V del baremo "Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones") ya comprendería la pérdida de ingresos sufridos por la sra. Teresa durante ese período. Al contrario, el legislador ya contempla que junto a las cuantías que tratan de paliar el daño moral y personal sufrido por la víctima a raíz del accidente -más intenso durante el período impeditivo para desarrollar sus ocupaciones o actividades habituales (no necesariamente laborales, de ahí la igualdad)-, se deban ponderar "las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima" que es precisamente lo que constituye objeto de reclamación por parte de la sra. Teresa y que ha sido reconocido como elemento a indemnizar por la jurisprudencia ( STC 181/00 y SsTS de 25/3/10, FJ 3º.C y de 6/11/14 ).

Sentado lo anterior corresponde ahora analizar si la indemnización del lucro cesante padecido por la sra. Teresa a raíz del accidente se debe fijar en los 1.767,39# reconocidos por la Sentencia de primer grado tomando en consideración los documentos 8 de la demanda y la testifical del sr. Arsenio, empleado del departamento de recursos humanos de la empresa para la que la actora...

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