SAP Barcelona 626/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2015:7945
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución626/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 80/2015

Procedimiento Abreviado núm. 266/2014

Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmas/o Magistradas/o

Sr. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

Sra. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Barcelona, a siete de julio de dos mil quince.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de IMPAGO DE PENSIONES, que penden ante esta Audiencia Provincial contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de enero de 2015 en virtud del recurso de Apelación presentado por el Ministerio Fiscal con oposición de Juan Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Absuelvo a Juan Antonio del delito de impago de pensiones del cual venía siendo acusado y declaro de oficio las costas de este pleito. Se reservan las acciones civiles a la perjudicada Sara ."

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso presentado por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de oposición por la representación procesal de Juan Antonio . Se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial por oficio de fecha 30 de mayo de 2015 tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado el día 1 de julio de 2015 para la celebración de vista pública.

VISTO, siendo Ponente Doña AURORA FIGUERAS IZQUIERDO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que quedan redactados de la siguiente forma:" Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a resultas del procedimiento de modificación de medidas definitivas 1099/2008 seguido ante el Juzgado de primera instancia nº4 de Hospitalet de Llobregat en que recayó Sentencia en fecha 12 de enero de 2008, parcialmente revocada por Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009, de la Sección 12ª Rollo 431/2009, venía obligado al pago de la suma de 300 euros mensuales actualizables, en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijos menores habidos en su relación con Sara . Con conocimiento de esta obligación, y teniendo ingresos para efectuar estos pagos incumplió la misma, así durante el año 2011 en el mes de junio, en que el acusado deja de abonar las prestaciones de forma continua, abonó sólo 100 euros, en julio no abonó cantidad alguna, en el mes de agosto abonó 150 euros, en octubre abonó 200 euros, en noviembre 200 euros. Durante el año 2012, en agosto el acusado únicamente abonó la cantidad de 150 euros, en octubre 150 euros, en noviembre 150 euros. Durante el año 2013, el acusado en el mes de febrero sólo abonó 200 euros, no abonando cantidad alguna en julio y agosto.

El acusado tiene unos ingresos brutos de aproximadamente 2000#, trabajando en la misma empresa desde el año 1998 y no habiendo dejado nunca de trabajar a excepción del periodo en que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, periodo en que cobró de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por el Ministerio Fiscal error en la valoración de la prueba e infracción de lo prevenido en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal, por entender de la prueba practicada que el acusado sí disponía de capacidad económica aunque fuera parcial, no existiendo prueba de la imposibilidad pretendida, y no habiéndose instado por el mismo una modificación de las medidas civiles, es por lo que ha de inferirse la voluntariedad en el impago .Considera,además, que el elemento subjetivo aparece corroborado por la permanencia en la desobediencia del acusado que se ha traducido en años de incumplimientos reiterados en los que el acusado no pagó absolutamente ninguna cantidad durante meses .Incapacidad económica que correspondía probar al acusado. Interesa la revocación de la sentencia en los términos interesados en su escrito de conclusiones provisionales elevados a definitivas, consistente en la suma total de las cantidades adeudadas correspondientes a los períodos incluidos en el relato fáctico de la conclusión primera del escrito de calificación, incrementado en el interés legal que establece la resolución incumplida, o en su defecto, el interés legal que establece el artículo 576 LEC a determinar en ejecución de sentencia.

El análisis de este motivo precisa de una nueva valoración de lo dicho por este acusado absuelto y por la perjudicada, prueba personal que conllevaría la vulneración del derecho al proceso debido, por valorar una nueva prueba personal sin la garantía de la inmediación ( STC 167/2002, y todas las concordantes con la anterior).

Sin embargo para analizar los motivos de apelación no es necesario revisar la prueba personal, dado que la sentencia de instancia incurre en contradicciones internas sobre todo en el proceso deductivo del elemento interno del delito de impago de pensiones, pues en ese supuesto nos basamos, en prueba documental y en la corrección de la indebida inferencia que efectuó el Juez a quo del elemento interno, partiendo de los hechos declarados probados en la propia sentencia- que en este caso no es otro que la intención de no pagar pudiendo hacerlo.

Así la STC 201/2012 de 12 de noviembre establece "Según la consolidada doctrina de este Tribunal sobre las garantías de la segunda instancia penal, desarrollada a partir de la citada STC 167/2002, de 18 de septiembre, «resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora ... Por ello, no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la instancia como si la Sentencia de apelación empeora su situación) no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia del órgano a quo, o cuando, a pesar de darse...

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