SAP Barcelona 559/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2015:7856
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución559/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo nº 1/14

Sumario nº 2/13

Juzgado de Instrucción nº 5 de L'Hospitalet de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Ilma. Sra. Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Barcelona, a seis de julio de dos mil quince.

VISTO en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Sumario por delito de lesiones en el que se encuentran procesado Clemente, con D.N.I nº NUM000, nacido el día NUM001 /1967 en Barcelona, hijo de Diego y de Vicenta, El Prat de LLobregat (Barcelona), con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.Tubella Plaza y representado por el/la Procurador/a Sr.Samarra Gallach, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Eliseo defendido por el/ la Abogado/a Sr. Sanmillán Borboya y representado por el/la Procurador/a Sr. Font Escofet.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia con instrumento peligroso de los arts. 237, 242.1 y 3 CP y de un delito de lesiones con inutilidad de un miembro principal del art. 149.1 CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al procesado como autor las penas de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el primer delito y de 10 años de prisión inhabilitación absoluta por el segundo, costas e indemnización a favor de Eliseo con la suma de 600 euros por las cantidades sustraídas; de 17.620 euros por las lesiones causadas, de 126.720 euros por las secuelas y 12.000 euros por la incapacidad permanente parcial.

La Acusación particular calificó los hechos en idéntico sentido, interesando indemnización a favor de Eliseo de 600 euros por las cantidades sustraídas, de 17.620 euros por las lesiones causadas, de 136.108,75 euros por las secuelas y de 40.000 euros por las secuelas permanentes.

TERCERO

En igual trámite la defensa del procesado calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237, 242.1 y 3 CP y de un delito de lesiones del art. 147 CP en concurso con un delito del art. 151.1.3 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, interesando las penas de 1 año de prisión por el primer delito y 6 meses de prisión por el segundo.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del procesado, examen de testigos, pericial médica y documental con el resultado que obra en el soporte audiovisual.

OCTAVO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con anterioridad a las 13:20 horas del 7 de octubre de 2012 el procesado Clemente se encontraba en la calle Castelao de la población L'Hospitalet de Llobregat merodeando por las proximidades de la panadería "Forn Castelao" en la que pretendía entrar para adueñarse del dinero que hallase y se guardase en el establecimiento.

Al advertir en un momento determinado que el local se encontraba vacío, dado que se encontraban en la trastienda tanto el titular de la panadería Eliseo como su hija Rebeca y el cliente Raúl que había acudido a retirar un encargo, el procesado entró en el establecimiento portando un cuchillo, a fin conseguir su propósito de enriquecimiento, y se dirigió hacia la caja registradora, que se encontraba ocasionalmente abierta por un fallo en el transformador, sin llegar a apoderarse de dinero, estando en ese momento la caja vacía, donde se habían llegado a guardar aproximadamente seiscientos euros en esa mañana. Hizo entonces acto de presencia el titular del negocio, Eliseo, acercándose al lugar donde se encontraba el procesado, a quien trató de agarrar por las muñecas, siendo que el procesado Clemente, que mantenía fuertemente asido el cuchillo en todo momento, le cortó en reiteradas ocasiones en la mano derecha.

En esos instantes, al oír las voces, Raúl salió de la trastienda y logró reducir al procesado hasta la llegada de una dotación policial, avisada al efecto.

SEGUNDO

A resultas del acometimiento, Eliseo padeció lesiones consistentes en herida en palma de la mano derecha a nivel de pliegue, palmar, con afectación tendinosa y neuro-vascular, que requirieron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico y quirúrgico consistente en intervención quirúrgica, corticoterapia, tratamiento antibiótico, inmovilización con férula de yeso, rehabilitación y terapia ocupacional, tardando en curar doscientos noventa y dos días, todos ellos impeditivos para la realización de sus tareas habituales, de los cuales diez fueron de hospitalización. Restándole como secuelas anquilosis-artrodesis en segundo, tercer, cuarto y quinto dedo en posición no funcional, más acentuada en el tercero al suponer práctica inmovilidad, dolor en la mano y parestesias de partes acras en miembros superiores, lo que supone una deformación media estática y dinámica.

Las referidas secuelas producen una limitación en todas las actividades que requieran de la funcionalidad de los dedos segundo al quinto de la mano derecha de la víctima, persona diestra, que le supuso abandonar el oficio de panadería, siéndole reconocido administrativamente un grado de discapacidad del 54%.

TERCERO

El procesado Clemente había sido consumidor años atrás de sustancias opiáceas, ignorándose si la atención dispensada para deshabituación había finalizado con éxito. En la época de los hechos no consta prosiguiese con un consumo abusivo de las mismas y, en consecuencia, que le afectasen a sus facultades de conocer y querer en los actos directamente encaminados a procurarse aquellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia con instrumento peligroso de los arts. 237, 242.1 y 3, en grado de tentativa, y de un delito de lesiones con arma del art. 148.1, preceptos todos ellos del Código penal .

SEGUNDO

Respecto del primer injusto, su existencia viene reconocida, amén del testimonio de la descripción de la depredación que hace el titular de la panadería, por el propio procesado quien, claramente y sin ninguna suerte de ambages, confiesa abiertamente que, tras permanecer en el exterior merodeando (circunstancia advertida por Rebeca, hija del dueño del establecimiento, a quien levantó sospechas) decide entrar "para llevarse dinero", en sus propias palabras, portando un cuchillo. La presencia de esta arma, no solamente admitida por él, sino que a la postre causaron las lesiones que padeció Eliseo, de incontestable presencia y sobre las que más adelante se abundará, configuran la existencia del delito patrimonial agravado de referencia. En este injusto, la tesis de la defensa respecto de la que conforma la conjunta acusatoria se separa concretamente en el grado de producción del delito, al sostener aquella primera la forma imperfecta de tentativa. Los "factums" de las calificaciones de las partes activas coinciden en afirmar la presencia de una ignota persona que, obrando de común acuerdo con Clemente, se apoderó del, dinero guardado en la caja registradora. El indicado alegato de la defensa se sustenta, al margen de la propia versión del procesado (quien insiste hasta la extenuación que la caja de caudales estaba vacía), en que ninguno de los testigos comparecidos advierte la presencia en el interior del local de otra persona ajena más que de aquel. En tan relevante extremo debe reconocerse que el testimonio del dueño del negocio, a la postre lesionado, es donde, contrastando con la precisión de toda la secuencia depredatoria, presenta mayores lagunas. Debe tenerse presente que cuando el procesado penetra en el local, las distintas personas que luego deponen como testigos (el lesionado, su hija y el cliente que finalmente reduce al asaltante) se encontraban todas en la trastienda. El primero en abandonarla, y sorprender entonces al procesado, es el titular del negocio que, en juicio, al ser interrogado sobre el particular que ahora se aborda no acierta a afirmar la presencia de otra persona. Mucho menos lo puede llegar a hacer su hija (que acede al oír las voces y contempla los vestigios del acometimiento mediante el cuchillo en forma de abundante sangrado), como Raúl (cliente que también hace acto de presencia y reduce al procesado). Es más, aquella primera significa haberle visto durante bastante rato en el exterior hasta el punto de infundirle cierto recelo (máxime, como recuerda al detalle, portando una suerte de pañuelo o foulard en el cuello "nada adecuado para un octubre tan caluroso como era"), pero no refiere la presencia de ninguna persona más. Ciertamente el hecho de guardarse en la caja la recaudación, en la suma aproximada de seiscientos euros que en todo momento asevera el dueño, es reseña cuya veracidad no puede sin más negarse cuando se afirma para todo lo restante de su declaración. Ahora bien, no cabe olvidar que, como en...

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