SAP Barcelona 514/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2015:7854
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución514/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Décima

ROLLO DE SALA Nº 18/2015

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 540/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ssas. Ilmas.

  1. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

    Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

  2. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

    En la Ciudad de Barcelona a diecinueve de junio de dos mil quince.

    VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo 18/2015 que dimana de las Diligencias Previas nº 540/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, por delitos de robo con violencia, detención ilegal, tenencia de armas prohibidas, delito de lesiones, delito de atentado a los agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones, contra:

    1. - Arcadio, natural de Barcelona, nacido el día NUM000 de 1988, vecino de Barcelona; DNI NUM001

      , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual, y defendido por el Letrado D. Jordi Rojo Rodes; contra

    2. Florentino, natural de Ereván ( Armenia), nacido el día NUM002 de 1977, vecino de Barcelona; NIE NUM003, numero ordinal de informática NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Ana Salinas Parra, y defendido por la Letrada Dª Teresa Servent Vidal; y, contra

    3. Florencio ( o Octavio ), natural de Albania, nacido el día NUM005 de 1989, vecino de Barcelona; Pasaporte albanes NUM006, número ordinal de informática NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Fernando Beltrán Santamaría, y defendido por el Letrado D. Antonio Abadía Junquera;

      siendo partes acusadoras:

  3. el Ministerio fiscal,

  4. Luz, representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defensa por la Letrada Dª Valentina Mazzoni, C) Juan Carlos y Esther, representados por la Procuradora Dª Cristina Baides Sallent, y defendidos por la Letrada Dª Begoña Martínez Marín

    Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de

  1. Un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 CP, en relación con el articulo 5.1.c) sección 4ª del Reglamento de Armas de 29.1.1993

  2. Un delito de robo con violencia e intimidación con uso de objeto peligroso, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242-1 y 3, 16 y 62 todos ellos del Código Penal .

  3. Una falta de lesiones del artículo 617.1 CP

  4. Un delito de lesiones psíquicas, previsto y penado en el articulo 147.1 CP

  5. Una falta de lesiones del artículo 617.1 CP

  6. Un delito de atentado a los agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 550 y 551 CP

  7. Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 CP

  8. Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 CP

Estimo que de los delitos a), b) y d) y de la fala c) son autores los tres acusados. El acusado Florentino es, asimismo autor del delito e) y de las faltas f) y g).

Que concurría en los tres acusados, rsepcto de los delitos a), b) y d), la circunstancias agravante de disfraz del articulo 22.8 CP, y en los tres acusados, respecto del delito de lesiones, la circunstancia atenuante de reparación del daño que se aprecia como muy cualificada.

Solicito se impusieran a las siguientes penas_

Al acusado Arcadio, por el delito a) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, por el delito b) la pena de 3 años y 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, por la falta c) la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 20 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago y por el delito d) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Al acusado Florentino, por el delito a) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, por el delito b) la pena de 3 años y 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, por la falta c) la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 20 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago y por el delito d) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, por el delito e) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, y por cada una de l las faltas f) y g) la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 20 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

Al acusado Florencio por el delito a) la pena de 3 años de prisión, y pago de costas, por el delito b) la pena de 3 años y 5 meses de prisión, y pago de costas, por la falta c) la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 20 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago y por el delito d) la pena de 3 años de prisión, y pago de costas.

Igualmente y respecto de los tres acusados solicitó se les impusiera, al amparo del artículo 57 CP, la pena de prohibición de cercamiento a una distancia no inferior a 1000 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Juan Carlos y de Esther, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo de diez años.

Respecto a Florencio, interesó que las penas de prisión o privativas de libertad que se impongan al acusado se cumplen en España en centro Penitenciario, acordando que se acuerde en sentencia su expulsión del territorio español, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena total que se le imponga. Solicito que se diera el destino legal a las armas y efectos ocupados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 CP .

En materia de responsabilidad civil socito que los acusado indemnizaran conjunta y solidariamente a Juan Carlos en al suma de 490 euros, en concepto de lesiones, y a Esther, en la suma de 1800 euros y en 2000 euros, por las secuelas.

Y que el acusado Florentino indemnizara a la funcionaria de Mossos d'Esquadra con TIP NUM008 en 70 euros, y al funcionario con TIP NUM009, en 70 euros, ambos en concepto de lesiones.

SEGUNDO

La representación procesal de Luz, en el mismo tramite formuló idénticas conclusiones a las efectuadas por el Ministerio fiscal, y ya expuestas, con excepción del delito e) que considero que no era delito de atentado a los agentes de la autoridad, sino de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 CP .

Por dicho delito consideró que era autor Florentino y solicitó se le impusiera la pena de 6 meses de prisión,

TERCERO

La representación de Juan Carlos y Esther, en el mismo trámite consideró que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de robo con violencia e intimidación con uso de objeto peligroso, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242-1 y 3, 16 y 62 todos ellos del Código Penal, en concurso ideal con dos delitos de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal .

  2. Un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 CP, en relación con el articulo 5.1.c) sección 4ª del Reglamento de Armas de 29.1.1993

  3. Un delito de lesiones psíquicas, previsto y penado en el articulo 147.1 CP

  4. Una falta de lesiones del artículo 617.1 CP

    Considero que de dichos delitos y de la falta eran autores los acusados Arcadio, Florencio y Florentino

    , concurriendo en los delitos a), b) y c) la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.5 CP, y solicitó se impusieran, a cada uno de los tres acusados, las siguientes penas:

    A)Por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de detención ilegal, respecto a Juan Carlos, la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de costas.

    Por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de detención ilegal, respecto a Esther, la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de costas.

    1. Por el delito de tenencia de arma prohibida, la pena de 3 años de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de costas.

    2. Por el delito de lesiones la pena de 3 años de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

  5. Por la falta de lesiones la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago y costas.

    Respecto a Florencio, interesó que las penas de prisión o privativas de libertad que se impongan al acusado se cumplen en España en centro Penitenciario, acordando que se acuerde en sentencia su expulsión del territorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR