SAP Barcelona 586/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2015:7844
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución586/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación Penal núm. 22/2015

Procedimiento Abreviado 145/2014

Juzgado de lo Penal núm. 26 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos Sres. e Ilma Sra.:

D. José María Torras Coll

Dª María Carmen Hita Martiz

D. Alicia Alcaraz Castillejos

En Barcelona, a treinta de junio de dos mil quince

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº. 22/2015, formado para sustanciar el recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el 10 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado num. 145/2015 seguido por un delito de Estafa y alternativamente por un delito de apropiación indebida siendo parte apelante, el acusado, condenado en instancia, Cristobal, representado por el procurador D. Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Letrado

D. Miguel Capuz Soler, y, parte apelada el Ministerio Fiscal, y la Acusación particular, representado por el Procurador. D Joaquín Preckeler Dieste y asistido de la Letrada Dª Esther Villaescusa Huelamo; actuando como Magistrada Ponente Doña María Carmen Hita Martiz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 26 de Barcelona y con fecha 10 de noviembre de 2014 se dictó Sentencia, en la que se declaraban como Hechos probados:

"PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Cristobal, mayor de edad, de nacionalidad española y carente de antecedentes penales, abogado de profesión, colegiado con el nº NUM000 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con despacho profesional abierto bajo el nombre de " Civilis Ratio,S.L." asumió, entre otros asuntos, la defensa de Luis en las Diligencias previas nº 858/2000 que se seguían en el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona ( antes Diligencias previas 4899/2000 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona).

El día 18 de febrero de 2002, el acusado recibe de Jose Antonio, pero a través de su padre, Alvaro, la suma de de 30.000'- euros, uno en concepto de provisión de fondos y el día 22 de Abril de 2002 de Alvaro la cantidad de 30.000'- euros, en concepto de fianza para la libertad condicional de Luis, que se hallaba en prisión provisional a disposición del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona en la causa seguida como D. Previas 858/2000. Cantidades ambas, que son ingresadas en la cuenta corriente bancaria nº NUM001 de de la que es titular la acusada, esposa de Cristobal, Dª Amanda, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales.

En fecha 17 de Octubre de 2009 l Sección Tercera, acuerda la devolución de la fianza de 30.000'- euros en su día depositada para garantizar la libertad de Luis y para ello realiza transferencia bancaria a la cuenta corriente de la acusada, Amanda antes indicada.

SEGUNDO

Tras celebrarse el Juicio Oral en fecha 21 de Enero de 2008 ( Sentencia nº 57/2008), se condena a Luis y a otros, como autor responsable de un delito continuado de estafa, a la pena de seis años de prisión y multa y por ello debe ingresar nuevamente en prisión esta vez, momento en que la familia Alvaro interesa del acusado la devolución del importe de dicha fianza.

El acusado Cristobal, aprovechando su condición de abogado y la confianza que en él había depositado la familia Jose Antonio Luis Alvaro, pese conocer se había transferido por Tercera a la cuenta bancaria titularidad de su esposa, no ha devuelto dicha suma a Alvaro ni a Jose Antonio pese a haberse reclamado la misma, incorporando dicha cantidad a su patrimonio, destinándola a fines diferentes de los inicialmente pactados.

Alvaro, padre de Jose Antonio que padece un trastorno mental ligero reclama en nombre de este último el importe de la fianza no devuelta por los acusados.

TERCERO

No ha quedado probada la intervención de la acusada Amanda en el ilícito por el que se le viene acusando."

Y en cuya parte dispositiva se decía:

"

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO a Cristobal, como autor criminalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se le impone la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Amanda como coautora del DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA por el que se le venía acusando.

Las costas procesales causadas se imponen expresamente al condenado, incluidas la mitad de las causadas a la acusación particular.

El penado indemnizara a Alvaro en la cantidad de 30.000'- euros de los que se apropió, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago." ( ...)

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Cristobal, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó de aplicación se solicitó que se revoque la mentada Sentencia decretando la absolución del apelante por el delito de apropiación indebida por el que venía siendo condenado.

Admitido a trámite se dio traslado al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal. Sin que por la Acusación Particular conste escrito alguno en la causa. Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se acordó la celebración de vista al haberse solicitado por la parte y estimarse necesaria. Tras llevarse a efecto el 16 de junio de 2015, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada que se sustituye por la siguiente: "La irregularidad procesal en la confección de la sentencia, al comprometer la validez constitucional de la misma, impide la fijación de hechos probados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Apelación interpuesto por la representación de Cristobal contra la Sentencia por la que se le condenaba como autor de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, se basamenta, de forma sintética, en las alegaciones siguientes:

  1. - Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y del derecho un Juez imparcial ( art. 24.1 y 2 de la CE ), al no haberse enviado en su día por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona que conoció de la causa al hallarse de guardia al tiempo de interponerse la denuncia, al Decanato de la meritada ciudad para que éste en aplicación de las normas de reparto vigentes, hubiera llevado a efecto lo contemplado en la norma 2.6 y repartido de conformidad con las mismas.

  2. - Vulneración del principio acusatorio reconocido en el artículo 24.1 y 2 de la CE relativo al derecho a ser informado de la acusación, derecho de defensa y proceso con todas las garantías. Y ello por cuanto, en el relato de hechos de la sentencia apelada se condena al Sr. Cristobal por haberse apropiado del dinero recibido en fecha 22 de abril de 2002, mientras que los escritos de acusación fijaban la fecha de la recepción de los 30.000 euros el 18 de febrero de 2002, y dado que se entregaron varias cantidades, el esfuerzo de la defensa venía centrado en lo acaecido en fecha 18 de febrero.

  3. - Infracción del artículo 131 del CP por Prescripción del Delito de apropiación indebida de los hechos del 22 de abril de 2002. Ya que los mismo tienen carácter "ex novo". Por tales hechos no se formuló escrito de acusación ni se dictó Auto de continuación por las normas de Procedimiento Abreviado el 7 de junio de 2010. Por tanto entre esta fecha y la de la sentencia, el 10 de noviembre de 2014, ha transcurrido más de 3 años que es el periodo aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del CP .

  4. - Infracción artículo 252 del CP, en donde se tipifica la Apropiación Indebida, al ser aplicado al hecho "ex novo" de la entrega de los 30.000 euros el 22 de abril de 2002, ya que no habiéndose formulado acusación contra este hechos, no procede subsumirlo en el tipo referenciado.

  5. - Error en la apreciación de la prueba y falta de motivación de la sentencia, y en consecuencia vulneración del artículo 24.1 y 2 de la CE referente al derecho a la presunción de inocencia. Por cuanto, constando en la causa y siendo un hecho admitido por los denunciantes que el 18 de febrero de 2002 el recurrente recibió de Jose Antonio la cantidad de 5 millones de pesetas; y el 22 de abril de 2002 31.000 euros del Sr. Alvaro, lo que no implica que sean dos cantidades distintas ya que si bien los dos recibos que fueron firmados por personas distintas, uno por el hijo del recurrente Eloy y otra por el propio acusado, los dos se emitieron en concepto de fianza, por lo que de ser así la cuantía objeto de al devolución debía ser de 60.000 euros y nunca se ha reclamado tal cuantía, tan solo 30.000 euros. Esta cuantía, abonada el 18 de febrero de 2002 respondía a la provisión de fondos para atender el acusado pagos anticipados en su función de letrado de la causa del Sr. Alvaro . No consta en la causa recibo alguno por tal concepto pero de la declaración de los testigos, Luis, Montserrat y Alvaro tanto contrarios como propios, Mariano, se infiere que la primera lo fue por tal concepto y la abonada el 22 de abril de 2002 lo fue en concepto de fianza. Por tanto, el acusado no se apropió de cuantía alguna. Por demás no se efectuó reclamación alguna previa por los denunciantes al Sr. Cristobal ni se llevó a efecto...

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