SAP Barcelona 358/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2015:7528
Número de Recurso81/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución358/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMOSEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 81/2012

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa

Diligencias Previas nº 1660/2008

SENTENCIA Nº 358/2015

Magistrados:

D. Juli Solaz Ponsirenas

D. Ignacio de Ramón Fors

D. Emili Soler Calucho

En Barcelona, a tres de julio de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 81/2012, dimanante del P.A. nº 145/2010 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa, por un presunto delito de apropiación indebida, contra:

- don Calixto, mayor de edad, de nacionalidad española, y carente de antecedentes penales computables, representado por la procuradora doña Inés Beltri Vicente y defendido por el abogado don Juan Carlos Zayas Sadaba

- don Damaso, mayor de edad, de nacionalidad española, y carente de antecedentes penales computables, representado por la procuradora doña Inés Beltri Vicente y defendido por el abogado don Juan Carlos Zayas Sadaba

- don Epifanio, mayor de edad, de nacionalidad española, y carente de antecedentes penales computables, representado por la procuradora doña Andrea María Beneyto Catalá y defendido por el abogado don Xavier Roca Muñoz

- doña Coro, de nacionalidad española, y carente de antecedentes penales computables, representada por la procuradora doña Andrea María Beneyto Catalá y defendido por el abogado don Javier Lombarte Martínez

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal, y la acusación particular TISA 3000 PROMOCIONES, S.L., representada por la procuradora doña Belén García Martínez y defendida por el abogado don Raúl García Barroso.

Ha sido magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento se inició con base en la querella presentada por la acusación particular, que tras la correspondiente instrucción del proceso formuló un escrito de acusación en el que imputaba a los acusados un delito de apropiación indebida, tipificado en el art. 252 en relación con el 250.1-6º del Código Penal . Solicitaba que se impusiera a los acusados la pena de tres años y seis meses de prisión; y que se les condenara a indemnizar a Tisa 3000 Promociones, S.L. con 288.101'76 euros más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El Ministerio Fiscal solicitó que se condene a los acusados, como autores de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250.1 del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, así como a indemnizar a Tisa 3000 Promociones, S.L. con 144.050'26 euros más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las defensas solicitaron que se dictara sentencia absolutoria.

Segundo

Al inicio del juicio oral la defensa de don Epifanio solicitó que se declarase prescrita la responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados.

Tras la práctica de la prueba las acusaciones elevaron a definitivas las conclusiones de sus escritos de acusación.

Las defensas añadieron a sus conclusiones, como alternativas, la existencia del delito, pero con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de haberse producido dilaciones indebidas en el procedimiento, por lo que correspondería imponer a los acusados una pena de seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Primero

La sociedad Edificio Egara 59, S.L. fue constituida en el año 2004 y tenía por objeto las actividades inmobiliarias. Se regía mediante un consejo de administración, del que era presidente el acusado don Calixto ; eran consejeros los acusados don Epifanio y don Damaso ; y era consejero delegado don Íñigo .

Segundo

La mencionada sociedad fue la promotora de la construcción de un edificio sito en la Rambla de Egara nº 59, de Terrassa.

Tercero

Con la mediación de la acusada doña Coro, Edificio Egara 59, S.L. suscribió con Tisa 3000 Promociones, S.L., el día 30-3-2006, tres contratos mediante los que se acordaba la "reserva" de las futuras viviendas 1º 2ª, 2º 1ª, y 2º 2ª del edificio; Tisa 3000 Promociones, S.L. entregó 6.000 euros por cada una de las viviendas. El dinero lo recibió doña Coro, que ingresó los importes recibidos en la cuenta corriente de Edificio Egara 59, S.L.

En los contratos se decía que la finalización de la obra estaba prevista aproximadamente para dieciocho meses a partir del día 1- 1-2006.

Cuarto

El día 28-4-2006 Edificio Egara 59, S.L. suscribió con Tisa 3000 Promociones, S.L. tres contratos de arras, sobre las mismas viviendas. Tisa 3000 Promociones, S.L. entregó 22.838'50 euros más

1.598'69 euros en concepto de I.V.A. por la vivienda 2º 2ª, y 22.237'50 euros más 1.556'62 euros en concepto de I.V.A. por cada una de las otras dos viviendas. En los tres contratos doña Coro actuó en representación de Edificio Egara 59, S.L., recibiendo los importes antes especificados e ingresándolos en la cuenta corriente de Edificio Egara 59, S.L.

En los contratos de arras se reprodujo la cláusula que fijaba la finalización de las obras aproximadamente en dieciocho meses a partir del día 1-1-2006. Y se pactaba que en caso de incumplimiento de la compradora ésta perdería las cantidades entregadas, mientras que si incumplía la vendedora debería devolver a la compradora el doble de lo entregado.

Quinto

El día 15-9-2006 Tisa 3000 Promociones, S.L. entregó 22.838'50 euros más 1.698'69 en concepto de I.V.A. por la vivienda 2º 2ª, y 22.237'50 euros más 1.556'62 en concepto de I.V.A. por cada una de las viviendas 1º 2ª y 2º 1ª.

Sexto

El día 27-11-2007 el arquitecto director de la obra y el aparejador suscribieron los certificados de final de obra. El día 11- 12-2007 se solicitó al Ayuntamiento de Terrassa la licencia de primera ocupación. El día 14-12-2007 la aseguradora Caja de Seguros Reunidos, S.A. emitió la póliza por la que se constituía el seguro de responsabilidad decenal por daños en el edificio. El día 3-1-2008 se otorgó Acta notarial de finalización de obra.

Séptimo

El día 2-1-2008 Tisa 3000 Promociones, S.L. remitió a Edificio Egara 59, S.L. un burofax en el que reclamaba la entrega del doble de las cantidades pagadas en concepto de arras. A partir de ese momento hubo negociaciones entre las partes, y en abril de 2008 se celebró una reunión a la que acudieron, por Edificio Egara 59, S.L., don Epifanio y don Íñigo .

Octavo

El día 17-4-2008 Edificio Egara 59, S.L. suscribió una escritura pública mediante la que transmitía a Cegomar, S.L. dos de las tres viviendas sobre las que había suscrito anteriormente contratos con Tisa 3000 Promociones, S.L.

Noveno

Edificio Egara 59, S.L. no ha devuelto a Tisa 3000 Promociones, S.L. ninguna cantidad de dinero, ni le ha entregado las viviendas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera cuestión que debe abordarse es la alegación de prescripción, realizada al inicio del juicio y cuya resolución se difirió a esta sentencia.

El plazo de prescripción aplicable depende de cuál sea la calificación correcta de los hechos. Pero no es necesario en el presente caso entrar a determinar la calificación de los hechos, pues lo cierto es que no se ha producido la prescripción ni siquiera tomando la posible calificación más leve (apropiación indebida sin agravantes), cuyo plazo de prescripción sería de tres años, según disponía el art. 131.1 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos.

Los hechos se habrían producido en los años 2006 y 2007, periodo en el que se llevó a cabo la construcción del edificio y durante el cual Edificio Egara 59, S.L. estaba en posesión del dinero entregado por la querellante. Pues bien, además de otras resoluciones cuyos efectos interruptivos de la prescripción serían más dudosos, no cabe duda de que produjeron tales efectos interruptivos el Auto de admisión de la querella (18-6-2008), el Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado (15-6-2010), el Auto de apertura del juicio oral (24-11-2010), el Auto por el que se desestimó el recurso de reforma interpuesto por los imputados contra el Auto de 15-6-2010 ( 25-5-2011), el Auto por el que la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación contra la misma resolución (19-11-2012), los escritos de defensa de don Epifanio y doña Coro (7-1-2015), y el Auto de admisión de pruebas (12-5-2015).

Por lo tanto, no transcurrió ningún periodo de tres años sin que se realizaran actuaciones interruptivas de la prescripción.

Segundo

Descartada la prescripción, y con el fin de centrar adecuadamente el objeto del debate, que en el presente caso es mucho más jurídico que fáctico, conviene delimitar el concepto de apropiación indebida, ya que es este el tipo delictivo que se imputa a los acusados.

El delito de apropiación indebida está tipificado en el art. 252 del Código Penal de la siguiente manera:

"Serán castigados con las penas del art. 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que...

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