SAP Barcelona 689/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2015:7455
Número de Recurso19/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución689/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 19/2015-J

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 5481/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.33 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a 15 de julio de 2015.

Vista en juicio oral y público, el día 13 de julio de 2015, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de malversación de caudales públicos, contra:

-el acusado Tomás, en situación prisión provisional por la presente causa, [detención en Cuba el 30 de abril de 2014, en situación de prisión provisional a disposición de las Autoridades Españolas a partir del 5 de septiembre de 2014 y auto de ratificación de prisión en fecha 17 de septiembre de 2014], representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Adriana Flores Romeu y defendido por el abogado Don Daniel Pérez Esque Sansano en sustitución de Don Cristóbal Martel Perez-Alcalde.

- ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED, representada por la Procuradora Doña Elisa Rodes Casas defendida por el letrado Don Pablo Herranz Piqueras como Responsable Civil Directa.

- ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Elisa Rodes Casas defendida por el letrado Don Pablo Guillen Pérez como Responsable Civil Directa.

- MARTINON Y ASOCIADOS, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Adriana Flores Romeu y defendida por el abogado Don Daniel Pérez Esque Sansano como Responsable Civil Subsidiario de participe a titulo lucrativo.

- AD CRYEX SLP, representado por el Procurador Don Javier Seguro Zariquiey y defendida por el letrado Don Antonio Leonardo Prada Gayoso, como Responsable Civil Subsidiario.

- Son Acusaciones:

- El Ministerio Fiscal.

- La Acusación Particular BANCO MARE NOSTRUM representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Badia Martínez y defendida por el abogado Don Jesús Porfilo Trillo Navarro Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Acusación Particular BANCO MARES NOSTRUM, en el tramite de cuestiones previas, interesó se acordara la suspensión del juicio oral, petición que ya anticipó en escrito de 8 de julio de 2015, de la que se dio traslado a las demás partes personadas el mismo día, para que se practique la instrucción suplementaria del artículo 746.6º de la LECRM con devolución de los autos al Juzgado Instructor al considerar que de la documental anticipada remitida por la CAIXA se desprende que diversas recepciones de dinero por terceros allegados del acusado, pueden ser constitutivas de delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del CP, así como delito de encubrimiento de los artículos 451.1 º y 454 CP, así como, cuando menos integradoras de responsabilidad civil directa por participación lucrativa del artículo 122 del CP .

En dicho tramite, se opusieron a la suspensión y la practica de la instrucción suplementaria solicitada tanto el Ministerio Fiscal como las defensas del acusado y de los responsables civiles.

La Sala previa deliberación consideró innecesaria la instrucción suplementaria y denegó la suspensión del juicio solicitada.

Argumentó a través de su Presidenta y Ponente que el objeto del proceso, el thema decidendi de este concreto procedimiento penal lo constituye los escritos de acusación que versan sobre el comportamiento del acusado que se apropió de la suma de 1.770,041,50 euros como constitutivo de un delito de malversación impropia actuando como administrador concursal (funcionario publico) y que ya en el escrito de acusación el BANCO MARE NOSTRUM solicitó la responsabilidad civil directa de MARTINON ASOCIADOS SLP a titulo de responsable civil directa por participación lucrativa del artículo 122 del CP, siendo acordada la apertura del juicio oral en esta condición de participe a titulo lucrativo según es de ver del Auto de Apertura del Juicio Oral ( obrante a los folios 1050 a 1052), refiriendo el escrito de solicitud de suspensión del juicio para solicitud de suspensión y practica de una instrucción suplementaria que MARTINON ASOCIADOS ha recibido 341.500 euros de un total recepcionado por 6 allegados al acusado de 512.900 euros

Por lo que resultando que por este concepto y por esta suma de 341.500 euros -que es la de mayor relevancia, siendo las otras de los otros cinco participes de mucha menor entidad-, ya ha sido abierto el juicio oral contra la entidad MARTINON ASOCIADOS, no se considera de utilidad la practica de la instrucción suplementaria solicitada.

Se añade que no se trata de una revelación inesperada, pues atendido el contenido de escrito de conclusiones provisionales de la Acusacion Particular BANCO MARE NOSTRUM hay que inferir que dicha Acusacion conocía estas recepciones.

Y al ser la resolución del artículo 746.6º de la LECRM una resolución de la Sala del enjuiciamiento se deniega al considerar que instrucción suplementaria solicitada no procede: por no tratarse de una revelación inesperada, como se ha expuesto en el párrafo anterior- y no estimar su practica de utilidad para la prueba ni para el esclarecimiento de los hechos para la defensa del acusado ni incluso de utilidad proporcional para la acusación particular.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de cuestiones previas calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432.1 y 2 en relación con el artículo 435.3 del CP del que es autor el acusado en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 pfo. 1 y 31 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y que procede imponer al acusado una pena cuatro años de prisión, con abono del tiempo cumplido en prisión provisional, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador judicial por tiempo de diez años .

Y que en concepto de responsabilidad civil el acusado debe restituir a la masa de la concursada GESTION DE INVERSIONES la cuantía de 1.770.107,12 euros, más los intereses legales.

Y que de dicha cuantía deben responder las compañías aseguradoras ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED y COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsables civiles directas y AD CRYEX SLP como responsable civil subsidiaria.

La acusación particular, se adhirió a la petición acusatoria del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos, las penas, la cuantía de la responsabilidad civil interesada para el acusado y responsabilidades directas solicitadas para la aseguradoras y subsidiaria AD CRYEX SLP. Suprime la acusación por delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.2º del CP . Mantuvo la acusación formulada contra MARTINON Y ASOCIADOS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Adriana Flores Romeu y defendida por el abogado Don Daniel Pérez Esque Sansano como Responsable Civil Subsidiaria de participe a titulo lucrativo, así como la solicitud de condena en costas.

SEGUNDO

El acusado Tomás aceptó la acusación y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, así como las condenas civiles solicitadas y su defensa manifestó que no era necesaria la celebración del juicio.

TERCERO

La defensa del Responsable Civil Subsidiario MARTINON Y ASOCIADOS como participe a titulo lucrativo mostró su conformidad y manifestó que no era necesaria la celebración del juicio MARTINON Y ASOCIADOS .

CUARTO

Las defensas de los responsables civiles directos ARCH INSURANCE Y ALLIANZ, mostraron su disconformidad con la pretensión de condena para estas aseguradoras del importe de la responsabilidad civil.

QUINTO

La defensa del responsable civil subsidiario AD CRYEX SLP mostró su disconformidad con la pretensión de condena de las acusaciones para esta sociedad del importe de la responsabilidad civil

1.770.107,12 euros, más los intereses legales e interesó la nulidad parcial de la apertura del juicio oral contra esta sociedad por no haber sido llamada al proceso en periodo instructor. ( Ver cuestión previa folio 1360).

SEXTO

A esta petición de nulidad se opuso el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y se adhirieron las defensas del los Responsables Civiles Directos ARCH INSURANCE Y ALLIANZ.

SEPTIMO

El Tribunal denegó la petición de nulidad.

Argumentó a través de su Presidente y Ponente que es reiterada la Jurisprudencia del Tribunal que mantiene que la llamada por vez primera en el proceso en los escritos de acusación a los responsables civiles no es productor de indefensión para los mismos, pues pueden oponerse a las pretensiones de afianzamiento en la pieza de responsabilidad civil, peticiones de condena en su escrito de defensa y en el juicio y alegar lo que consideren procedente en defensa de sus pretensiones de absolución en conclusiones definitivas y en tramite de informe en el juicio y o través de recurso de casación.

La defensa del responsable civil subsidiario AD CRYEX SLP formuló protesta.

OCTAVO

La Sala acordó la continuación del juicio respecto a la responsabilidad civil de conformidad con lo que dispone el artículo 655.5 de la LECRM, susceptible de aplicación para el procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular como prueba propusieron la documental de las dos pólizas de seguros y de los estatutos de la sociedad AD CRYEX SLP.

La defensa de ARCH INSURANCE propuso prueba documental consistente en la póliza de coaseguro de ARCH Y DE ALLIANZ.

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