SAP Barcelona 450/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteJULI SOLAZ PONSIRENAS
ECLIES:APB:2015:7403
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución450/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésima Segunda

PA. Núm. 34/2015-A.

Referencia de procedencia:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 14 DE BARCELONA.

D. Previas núm. 2.930/2014-B.

SENTENCIA NÚM. 450/2015

Magistrados:

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

Ignasi de Ramón Fors

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento abreviado núm. 34/2015, procedente de diligencias previas 2.930/2014 del Juzgado de Instrucción 14 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública, contra Jose Enrique, con NIS NUM000

, mayor de edad, nacido el NUM001 /1972 en Palermo (Italia), hijo de Juan Luis y María Rosa, con domicilio en C. DIRECCION000, NUM002 - NUM003, NUM004 NUM005 de Barcelona; y contra Dimas, con pasaporte italiano NUM006, mayor de edad, nacido el NUM007 /1988 en Sorrento (Italia), hijo de Landelino y Noemi, con domicilio en c. DIRECCION000, NUM002 - NUM003, NUM004 NUM005 de Barcelona.

Han sido partes los acusados Jose Enrique, representado por la procuradora Beatriz Aizpún Sardà y defendido por el letrado Carles Faro Sierra, y Dimas, representado por el procurador Juan Antonio Satorras Calderón y defendido por la letrada Cristina Marchal Uroz, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Juli Solaz Ponsirenas.

Barcelona, treinta de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En las diligencias previas nº 2.930/2014-B del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, antecedente del procedimiento abreviado nº 34/2015-A de este Tribunal, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Jose Enrique y Dimas, como autores responsables de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 del Código Penal referido a sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia, en el caso de Jose Enrique, interesando para éste la imposición de la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de trescientos euros; y a Dimas, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de trescientos euros, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y costas. El Ministerio Fiscal solicitó, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente y el comiso del dinero aprehendido.

Segundo

Abierto el juicio oral por dicho delito, las defensas de los acusados presentaron sendos escritos de calificación provisional en los que negaban los hechos imputados e interesaron la libre absolución de sus representados; y, la defensa de Dimas, de forma subsidiaria, solicitó que le fuera apreciada a dicho acusado la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .

Tercero

En el juicio oral, tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y las representaciones letradas de los acusados elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales. Tras los correspondientes informes, y audiencia a Jose Enrique y Dimas, se acordó que quedaban las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único .- Jose Enrique, mayor de edad, de nacionalidad italiana, condenado, en virtud de sentencias por delito contra la salud pública, de fechas 8 de junio de 2008, 21 de diciembre de 2009, 29 de marzo de 2011, a las penas de 16 meses de prisión, tres años de prisión y dos años de prisión, respectivamente, siendo las fechas de extinción de dichas condenas, 24 de octubre de 2014, 5 de febrero de 2014 y 24 de enero de 2014 y, también condenado en sentencias de 4 de noviembre de 2010 y 28 de octubre de 2010, como autor de delitos contra la salud pública, a la pena de un año de prisión por cada una de ellas; y Dimas, mayor de edad, de nacionalidad italiana y sin antecedentes penales, sobre las 2.40 horas del día 2 de noviembre de 2014, se encontraban en la zona de ocio nocturno de las Ramblas del barrio del Raval de Barcelona, ofreciendo de forma concertada, a las personas allí reunidas sustancias estupefacientes, diciendo a viva voz, "Speed, hachís". Ante tal situación, agentes del cuerpo de los Mossos d'Esquadra, no uniformados, procedieron a la identificación de los dos acusados y les ocuparon a ambos diferentes sustancias estupefacientes que portaban para ser destinadas al tráfico ilícito. Concretamente, a Jose Enrique, le intervinieron tres fragmentos de hachís, en el bolsillo delantero del pantalón, con un peso neto de 7,588 gramos y una riqueza del 13,4%; un fragmento de hachís, en la mano, con un peso neto de 1,974 gramos y una riqueza del 13,2%; dos envoltorios, en el bolsillo derecho del pantalón, que contenían, el primero, 1,021 gramos de anfetamina, con una riqueza del 7,2%, con una cantidad total de anfetamina de 0,073 gramos y, el segundo, ketamina, con un peso neto de 0,350 gramos y una riqueza del 80%, siendo la cantidad total de 0,28 gramos. Además, a dicho acusado le fue ocupada la cantidad de 23 euros procedentes de su actividad ilícita. De la misma forma, a Dimas, le fueron intervenidos cuatro envoltorios, dos de ellos en el bolsillo de la chaqueta y los otros dos en el bolsillo derecho del pantalón, que contenían, dos de ellos, anfetamina, con un peso neto de 1,387 gramos, con una riqueza del 7,5% y una cantidad total base de 0,104 gramos; y, los otros dos, contenían anfetamina, con un peso neto de 1,416 gramos, con una riqueza del 7,4% y una cantidad total base de 0,105 gramos.

El precio del gramo de hachís en el mercado ilícito es de unos seis euros y el precio de la dosis de anfetamina se sitúa en torno a los doce euros.

Jose Enrique y Dimas han sido y son consumidores habituales de diversas sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, del que son responsables, en concepto de autores, los acusados, Jose Enrique y Dimas, sin que sea objeto de debate la cantidad y calidad de las sustancias intervenidas, concretamente hachís y anfetaminas, acreditadas mediante el informe, emitido por el Servicio de Química del Instituto Nacional de Toxicología de Barcelona, sobre dichas sustancias que constan en los folios 60, 61, 62, 67, 68 y 69 de la causa, el cual no ha sido discutido ni impugnado por ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento, puesto que, la impugnación de dicho informe, realizada en el escrito de calificación provisional, por la defensa de Dimas fue meramente formal, teniendo en cuenta que en el acto del juicio oral tal defensa no cuestionó en absoluto tal informe pericial y, en cualquier caso, los propios acusados nunca han negado que portaran en el momento de su detención las sustancias que constan detalladas en el relato de hechos probados de esta resolución.

Segundo

La tesis exculpatoria de las defensas, en el sentido de que sus representados no ofrecieron en ningún momento las sustancias estupefacientes, que les fueron intervenidas, a las personas que se encontraban en la zona de ocio, donde fueron detenidos, no puede ser aceptada; por cuanto, durante el plenario se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba a dichos acusados. Así, han prestado declaración, durante el acto del juicio oral, los Mossos d'Esquadra, con números de carnet profesional NUM008 y NUM009, los cuales de un modo claro, coherente y sin ningún tipo de vacilación ni contradicción han afirmado, con toda rotundidad y seguridad, que ambos testigos vieron, a unos diez metros de distancia, como los acusados conversaban con diversos grupos de personas que se encontraba en el lugar y, después, cuando los acusados están a una menor distancia, unos cinco metros, oyen claramente como los mismos ofrecen, de viva voz, de forma genérica, speed y hachís. De forma inmediata, intervienen los dos agentes y sus compañeros, identificando y deteniendo a los dos acusados a los cuales ocupan las diferentes sustancias estupefacientes, detalladas en el relato de hechos probados, coincidentes con las que estaban ofreciendo a los viandantes de la zona. Las declaraciones de los agentes intervinientes son plenamente coincidentes sin que exista ningún tipo de contradicción de carácter sustancial entre ellas y de las mismas se desprende que no existe ninguna duda sobre que los dos acusados, Jose Enrique y Dimas, de forma concertada realizaron actos evidentes y expresos de ofrecimiento a terceras personas de sustancias estupefacientes, concretamente hachís y anfetaminas o speed, que luego les fueron intervenidas, ya que, el relato realizado por dichos agentes, durante el acto del juicio, despeja cualquier tipo de duda sobre tal circunstancia. Por ello, es evidente que mediante la prueba practicada en el plenario se ha acreditado que los referidos acusados, Jose Enrique y Dimas, realizaron actos encaminados a la distribución a terceros de unas sustancias, hachís y...

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