SAP Barcelona 135/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteMARIA CALVO LOPEZ
ECLIES:APB:2015:7270
Número de Recurso110/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 110/2013

PROCEDENCIA: DILIGENCIAS PREVIAS- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4282/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 de BARCELONA

SENTENCIA NÚM

Iltmos.Sres.

DÑA. MÓNICA AGUILAR ROMO

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

DÑA. MARÍA CALVO LÓPEZ

BARCELONA, a 16 de julio de 2015.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado número 110/2013, dimanantes de las Diligencias PreviasProcedimiento Abreviado 4282/2011, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona, por posible delito de lesiones agravadas de los artículos 147.1 y 150 CP, contra el acusado D. Mario, representado por la Procuradora Sra. Zaragoza Formiga y defendido por el Letrado Sr. Casique Mozombite. Intervino igualmente en el ejercicio de la acusación pública, el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Nicanor representado por la Procuradora Sra. Menen Aventín y defendido por el Letrado Sr. Jareño López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de las Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado 4282/11 tramitadas ante el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona.

SEGUNDO

Habiendo solicitado el Ministerio Público, tras la correspondiente instrucción, la apertura de juicio oral contra el acusado, formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1 º y 150 CP, imputándolo al acusado como autor, sin circunstancias, postulando se le impusiera pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con costas y 850 euros por las lesiones y 2.000 euros por las secuelas, cantidades que se incrementarán en el interés legal previsto en el artículo 576 LEC .

La acusación particular suscribió el relato de hechos, calificación y pretensión punitiva deducida por la Fiscalía si bien incrementó la pretensión indemnizatoria, señalando como debidos 956,21 euros en concepto de lesiones y 6.480,50 euros de secuelas, apreciando 5 puntos de secuela más 3 puntos de perjuicio estético con un total de 8 puntos y aplicando el baremo del año 2011, para un total de 7.436,71 euros.

TERCERO

Dictado el auto de apertura de juicio oral en fecha 23 de julio de 2013, la defensa presentó escrito oponiéndose a las conclusiones de la Fiscalía y la acusación particular. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en fecha 5 de noviembre de 2013. Recibidas y registradas las actuaciones, se dictó auto de admisión de pruebas en fecha 24 de enero de 2014, señalándose por diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2015 la fecha de juicio oral para el 7 de julio de 2015. En tal fecha se celebró la vista, en la que las partes no alegaron cuestiones previas, reiterando la defensa la proposición de una prueba testifical de hecho ya propuesta y admitida en la resolución de 24 de enero de 2014. Verificada toda la admitida, en la medida en que ello fue posible (el Ministerio Fiscal consignó protesta por la denegación de suspensión de la vista, atendida la inasistencia por permiso de vacaciones del agente de los Mossos NUM000, consignando las preguntas a los efectos de casación, entendiendo la Sala que no era necesaria la práctica de tal prueba testifical atendidas las ya llevadas a cabo), siguiendo el orden propuesto en los respectivos escritos de las partes y comenzando con la interesada por el Ministerio Público, con el resultado que obra en las actuaciones, la Fiscalía y la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, haciendo lo propio la defensa. Habiendo informado todas las partes sobre los resultados de la prueba por el orden legal, quedaron los autos vistos para dictar sentencia tras la atribución del derecho a la última palabra al acusado presente.

CUARTO

En el presente procedimiento se han cumplido las previsiones legales a excepción del plazo previsto para dictar sentencia habida cuenta del volumen de asuntos pendientes. Ha sido ponente Dña. MARÍA CALVO LÓPEZ que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

El acusado D. Mario, mayor de edad, nacido en fecha NUM001 de 1967 con DNI número NUM002 y sin antecedentes penales, en hora no determinada del día 13 de agosto de 2011 tuvo un enfrentamiento con Nicanor en el exterior de un supermercado sito en la calle Josep Estivill de la localidad de Barcelona y en el curso de la discusión, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo que le hizo caer al suelo y le dio patadas y puñetazos por diversas partes del cuerpo. A consecuencia de estos golpes, el Sr. Nicanor sufrió ruptura traumática de bazo con inestabilidad hemodinámica y hemoperitoneo, tardando en curar 15 días de los que 10 fueron de hospitalización y los 5 restantes impeditivos para sus tareas habituales, requiriendo tratamiento médico quirúrgico consistente en esplenectomía (extirpación del bazo), transfusión de concentrados de hematíes y medicación, quedándole como secuelas una esplenectomía sin repercusión hematoinmunológica y una cicatriz postquirúrgica supraumbilical, lineal, longitudinal de 17 cms y 0,3 cms de anchura máxima, que le produce un perjuicio estético ligero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN PROBATORIA.- Los hechos relatados en el apartado correspondiente de la sentencia, se declaran probados por resultar así de los diversos medios de prueba practicados en el acto del juicio, valorados prudentemente y con arreglo a las normas de la sana crítica, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Como por otra parte nos recuerda el TS entre otras en las STS 724/2012 de 2 de octubre de 2012 (ROJ STS 6450/2012 ) y 97/2012 de 24 de febrero, "el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) Constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos;

  2. ) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad,

y 3º) Racionalmente valorada, canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia los medios de prueba tomados en consideración justifiquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, pues de la motivación del Tribunal sentenciador debe deducirse la suficiencia de la prueba para justificar una convicción ausente de dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado".

En el caso de autos y esencialmente, se obtiene la convicción de la declaración de los testigos, tanto el propio perjudicado como de Dña. Marcelina que siendo amiga y conviviente de la víctima, presenció la agresión y estaba igualmente presente cuando la policía acudió al llamamiento que se le hizo por este motivo. Se suma a ello la evidencia de las lesiones, acreditada a través de partes médicos y hospitalarios de asistencia (folios 3, 9 y 10), corroborada la compatibilidad de mecánica declarada y resultado lesivo por la pericial forense (folios 84 a 87 y 109 a 110), ratificada y aclarada en plenario por la Dra. Palmira y no impugnada por la defensa, apoyado todo ello también por la realidad de la presencia policial documentada el día de la agresión en el domicilio que ocupaban el lesionado, la testigo y la madre del agresor (folios 14 y 22 de autos) y testifical del agente número NUM003 que pese a no recordar lo hablado y ser posible que confundiese su primera actuación con la segunda, seis meses después, estuvo indudablemente presente en el domicilio del lesionado el día en que tuvo que ser asistido quirúrgicamente por la rotura de bazo como así consta en el folio 14.

El relato del Sr. Nicanor es perfectamente claro y coincidente con las manifestaciones de la otra testigo presencial, Sra. Marcelina sobre cómo tuvieron lugar los hechos y si bien la Sra. Marcelina no presenció la totalidad de la agresión, sí vio como su amigo el...

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