SAP Barcelona 292/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2015:7167
Número de Recurso290/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 290/13

Procedente del procedimiento ordinario nº 1112/11

Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 292

Barcelona, 30 de junio de 2015

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CÓRDOVA y D. Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 290/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de octubre de 2012 en el procedimiento nº 1112/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en el que son recurrentes y apelados BP OIL ESPAÑA S.A.U. y CATALUNYA BANC S.A. y apelada SERVI BONET S.L., declarada en rebeldía, previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales José Ignacio Gramunt Suárez en nombre y representación de BP OIL ESPAÑA S.A. frente a SERVI BONET S.L. y CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA (actualmente CATALUNYA BANC S.A.) y en consecuencia:

  1. Condeno solidariamente a SERVI BONET S.L. y a CATALUNYA BANC S.A. a indemnizar a la actora en la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (837.580,09 euros). Dicha cuantía devengará para SERVI BONET S.L. los intereses de la Ley 3/2004 y para CATALUNYA BANC S.A. los intereses del artículo 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la interpelación judicial hasta el dictado de la presente resolución, devengándose desde entonces y hasta su efectivo pago el interés del artículo 576 LEC .

  2. Condeno a SERVI BONET S.L. a indemnizar a la actora en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (737.568,10 euros) junto con el interés previsto en la Ley 3/2004.

Con expresa condena en costas a SERVI BONET S.L.

En relación a CATALUNYA BANC no ha lugar a efectuar expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de oposición, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Carlos VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento fue interpuesta por la mercantil BP OIL ESPAÑA S.A.U., ejercitando una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual contra la codemandada SERVI BONET S.L., dirigiéndola asimismo frente a la entidad CATALUNYA BANC S.A. como responsable por su condición de gestora de la cuenta corriente.

La parte actora, que comercializa como mayorista carburante y combustibles para la automoción, suministraba tales productos a SERVI BONET S.L., dedicada a su venta al por menor, durante un prolongado período de tiempo, y usando como forma de pago habitual el adeudo domiciliado en la cuenta corriente abierta a nombre de ésta última en CATALUNYA BANC S.A.

Desde el inicio del año 2011 SERVI BONET S.L. siguió efectuando pedidos de combustible y carburante, siendo debidamente atendidos los adeudos bancarios girados en enero y febrero de 2011.

A partir del día 21 de marzo de 2011 SERVI BONET S.L. dio orden a CATALUNYA BANC S.A. de devolver todos los adeudos cargados desde enero de 2011, ejecutando esta entidad la orden, y generándose en la actora una deuda de 1.537.462,98 euros de principal más 37.685,28 euros de intereses moratorios devengados al amparo de la Ley 3/2004, importe que reclama de forma solidaria a ambas codemandadas, a SERVI BONET por incumplimiento contractual, y a CATALUNYA BANC S.A. por incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y subsidiariamente por responsabilidad extracontractual.

Habiendo sido declarada en rebeldía la codemandada SERVI BONET S.L. la entidad bancaria se opuso a las pretensiones de la actora alegando falta de legitimación pasiva "ad causam", toda vez que sostiene que no ostenta relación contractual alguna con la actora, manifestando que su cliente no tenía saldo positivo en la cuenta corriente cuando se cargaron los recibos, por lo que dentro del plazo de 8 semanas previsto en el artículo 34 de la Ley de Pagos, fueron devueltos. SERVI BONET S.L. solicitó la devolución de los recibos cargados sin saldo, y CATALUNYA BANC S.A. convino su devolución y así lo comunicó a su presentador BANCO SANTADER y éste lo aceptó sin hacer uso de su derecho a negarse a aceptar la devolución.

La sentencia dictada en primera instancia, distingue las acciones articuladas frente a ambas codemandadas, resolviendo la estimación de la demanda frente a SERVI BONET S.L. mediante la acción de reclamación de cantidad, por incumplimiento contractual, y estimando parcialmente la demanda ejercitada contra CATALUNYA BANC S.A.

Resulta clave para tal decisión el documento obrante en autos (folio 42), de fecha 15 de julio de 2010, por el que SERVI BONET S.L. autoriza a BP OIL ESPAÑA a girar en su cuenta bancaria los recibos correspondientes a las facturas giradas en el marco de sus relaciones comerciales, "renunciando expresa e irrevocablemente al derecho a solicitar la devolución de los recibos girados por BP OIL ESPAÑA S.A. por tratarse de adeudos domiciliados de carácter recurrente", especificándose que "cualquier modificación o revocación del consentimiento prestado no surtirá efectos frente a BP OIL ESPAÑA S.A.U. hasta que la entidad bancaria haya notificado fehacientemente a esta compañía de dicha modificación o revocación". En tal escrito consta el sello y firma tanto de SERVI BONET S.L. como de la entidad bancaria CAIXA CATALUNYA (hoy CATALUNYA BANC).

SEGUNDO

La parte actora interpone recurso de apelación interesando que la codemandada CATALUNYA BANC S.A. sea condenada al pago total de la suma reclamada en la demanda, y que sea condenada también en costas.

La codemandada CATALUNYA BANC S.A. también interpone recurso de apelación insistiendo en que no asumió ninguna obligación con la actora, y que su cliente podía devolver los recibos girados en su cuenta, por lo que interesa la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora, o bien que se reduzca la condena a esta parte hasta el importe de 526.845,78 euros, que es lo que considera que se corresponde con los diez recibos que fueron devueltos.

TERCERO

La controversia que se mantiene en esta alzada, a través de sendos recursos de apelación, radica en la responsabilidad adquirida por la entidad bancaria en cuanto a los recibos girados por la mercantil demandante. En primer lugar, atendiendo al recurso de apelación interpuesto por CATALUNYA BANC S.A. contra la sentencia...

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