SAP Barcelona 577/2015, 23 de Julio de 2015
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2015:6804 |
Número de Recurso | 581/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 577/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 577/2015
Barcelona, 23 de julio de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Sr. Francisco Javier Pereda Gámez
Sra. Myriam Sambola Cabrer (ponente)
Sra. María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 581/2014
Modificación de medidas nº 55/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 16 Barcelona
Apelante: Ovidio
Abogado: Ramón Tamborero y del Pino
Procuradora: Mª Carmen Fuentes Millán
Apelada: Remedios
Abogada: Mª Rosa Foix Miralles
Procuradora: Sonia Berenguer Lassaletta
Y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 4 de marzo de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo totalmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por
D. Ovidio contra Dña. Remedios y mantengo el régimen de guarda establecido en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2010 . No se condena en costas a ninguna de las partes."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escritos de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30/06/2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada y,
La sentencia dictada en procedimiento de modificación de efectos cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de recurso por el Sr. Ovidio quien ha visto desestimada integramente su pretensión dirigida a modificar el régimen de guarda acordado en virtud de sentencia de divorcio de 15 de enero de 2008 y posterior sentencia modificativa de fecha 14 de abril de 2010 . La parte demandante reitera en esta alzada su solicitud modificativa consistente en el cambio de guarda de los dos hijos menores, Carlos Jesús y Alicia y en el suplico de su escrito de recurso interesa se estime íntegramente su pretensión modificativa y se establezca una guarda compartida semanal, de lunes a lunes, y se apruebe el plan de parentalidad que concreta y detalla. La parte demandada y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso e interesan la íntegra confirmación de la resolución apelada.
Modelo de guarda.
Los hoy litigantes contrajeron matrimonio en el año 1998. Han tenido dos hijos, Carlos Jesús, nacido el NUM000 de 2002 y Alicia, nacida el NUM001 de 2004. La sentencia de divorcio de fecha 15 de enero de 2008 estableció la guarda materna para los dos hijos comunes y un sistema de relación paternofilial en periodo lectivo de fines de semana alternos de viernes a domingo hasta las 20 h y dos días intersemanales sin pernocta. Posteriormente el 14 de abril de 2010 se dictó sentencia en procedimiento de modificación de efectos en la que se aprobó el acuerdo alcanzado por ambos progenitores del que merece ser destacado que se pactó expresamente mantener la guarda materna y fijar, en defecto de acuerdo y para el periodo lectivo un día intersemanal con pernocta ( martes) y los fines de semana alternos de viernes a lunes. Tambien se concretaron determinados aspectos afectantes a la logística de los traslados (maletas) comunicación paternofilial via telefono y al sistema y contenido de la comunicación parental sobre aspectos relevantes de los hijos ( colegio, salud).
En el marco expuesto el Sr. Ovidio formula su demanda modificativa que justifica en base a a) la mayor disponibilidad paterna y total capacitación del padre, b) en la evidencia de que el régimen de visitas establecido resulta insuficiente para los menores al ser poco práctico atendidas las posibilidades del Sr. Ovidio, c) deseo expreso de los menores de pasar más tiempo con su padre, y d) entrada en vigor del Código Civil de Catalunya DT3 º.
La sentencia aquí apelada, tras valorar la prueba practicada en autos de forma conjunta, mantiene el modelo de guarda establecido en la sentencia precedente. Las razones de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2014 para desestimar la petición de guarda compartida semanal son, basicamente, que en el presente caso y desde el año 2010 se está llevando a cabo una guarda compartida aunque los progenitores no estén con sus hijos tiempos absolutamente iguales y que la resultancia probatoria no permite concluir que el cambio pretendido por el padre y consistente en una ordenación distinta, en este caso semanal del reparto del tiempo vaya a ser beneficiosa para los hijos comunes.
Sostiene el recurrrente que la resolución apelada prescinde del interés superior de los hijos comunes. Argumenta, en esencia, que la sentencia recurrida para alcanzar la solución que adopta, ha tomado en consideración exclusivamente la supuesta mala relación entre los progenitores como cuestion impeditiva del régimen propuesto y se ha obviado cualquier otro indicador a favor de la guarda compartida...
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