SAP Barcelona 524/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:6769
Número de Recurso501/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución524/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 524/2015

Barcelona, 8 de julio de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Myriam Sambola Cabrer

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 501/2014

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 770/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Manresa

Objeto del recurso: elección del turno de verano en el régimen de estancias y comunicación, reducción de alimentos a 160 # mensuales para dos hijas y aplicación retroactiva

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba Apelante: Secundino

Abogado: J. González Ballesteros

Procuradora: M. Montal Gibert

Apelada: Enriqueta, no comparecida

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 4 de noviembre de 2013 el Sr. Secundino presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se establezca que sea la madre la que lleve a su casa y recoja a las hijas los martes, se fije el turno de semana santa (la madre los años pares y el padre los impares) y 15 días en agosto, escogiendo el padre los años impares y también pide que se reduzcan los alimentos a 160 euros al mes. Relata que, casados los litigantes en 1999 y con dos hijas, Maribel y Natividad, nacidas en 2002 y 2004, se divorciaron de mutuo acuerdo en el 2007. Dice que desde 2009 no trabaja y que no tiene vehículo para recoger a las hijas.

    El Ministerio Fiscal no contestó.

    La demandada contesta y sostiene que el padre trabaja como pintor sin declarar, en 2009 redujo el pago de alimentos y desde 2010 no paga nada. Añade que tiene piso y coche. Rechaza acompañar a las menores los martes en las visitas entre semana (porque trabaja) y pide que no sea el martes (porque las menores tienen actividades extraescolares). Pide poder escoger el turno de agosto. Admite la reducción a 400 euros al mes de la pensión de alimentos.

    La sentencia recurrida, de fecha 5 de marzo de 2014, recoge los argumentos del Auto de medidas provisionales de 10 de diciembre de 2013 y estima la demanda formulada por Secundino contra Enriqueta y acuerda lo siguiente: A- Régimen de visitas a favor del padre: 1.- Fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas al domingo a las 21 horas; 2.- El periodo de Semana Santa será a favor de la madre los años pares y a favor del padre, los impares. 3.- Los periodos de vacaciones de Navidad señalados en la sentencia se disfrutarán, el primero de ellos, la madre los años pares, alternándose el disfrute los años siguientes. 4.-El padre dispondrá de 15 días de agosto de vacaciones de verano, eligiendo preferentemente el periodo de disfrute el progenitor que trabaje. Si ambos trabajan, la madre elegirá su preferencia los años pares y el padre, los impares. B- La pensión de alimentos a favor de las dos hijas de edad se reduce a la cantidad de 120 euros mensuales para cada una de ellas (240 euros en total), con efecto desde la mensualidad de diciembre de 2013. No se imponen las costas a ninguna de las partes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Secundino argumenta que la preferencia del turno de vacaciones le perjudica. Añade que no puede pagar la pensión establecida y reitera su pretensión inicial. Concluye pidiendo que la modificación tenga efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda, cuando menos.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

    La madre se opone y defiende la sentencia. Sostiene que también ella ha de organizar sus vacaciones. Reitera que el padre trabaja y no lo declara y entiende que no cabe la retroactividad.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR