SAP Barcelona 254/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2015:6672
Número de Recurso625/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución254/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 625/2013

PROCEDIMIENTO Juicio ordinario 556/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 254/2015

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN VIDAL CAROU

D. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de julio de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario 556/2012, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de Hotel Colon, S.A., representado por la Procuradora Sra- Araceli García Gómez, contra Lamaro, S.P.A. representado por el Procurador Sr. Jaume Castell Nadal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de junio de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda:

  1. - absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra;

  2. sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la actora HOTEL COLOM SA, se funda en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración y apreciación de la prueba; 2) En cuanto a la interpretación de la fianza entiende que no puede darse una interpretación restrictiva a favor del fiador, ya que en el contrato de reconocimiento de deuda y afianzamiento no existe dudas y, en el supuesto de que existieran, no puede aplicarse la tesis más favorable al fiador; y 3) que de los documentos 2 a 4 de la demanda, relativos al Concurso de Acreedores de la entidad INMOLARO BARCELONA SL, se desprende que a HOTEL COLOM SA se le ha reconocido un crédito de 2.587,892,30 #, por lo que teniendo en cuenta que en el contrato de reconocimiento de deuda se admitía una deuda de 4.010.000 # y en la relación del Concurso de Acreedores se le reconoce un crédito de 2.587.892,30 #, INMOLARO BARCELONA SL ha abonado a la actora únicamente 1.422.563,38 #, quedando pendientes de abono la cantidad de 367.970,32 #, que se le reclaman (1.790.533,50 # garantizados con la fianza menos 1.422.563,38 #), considerando que es incorrecta la valoración efectuada por el Perito Don Victor Manuel quien considera que la cantidad abonada por INMOLAMARO BARCELONA SL, en concepto de principal, asciende a la suma de 3.437.445,27 #.

En realidad la cuestión nuclear del presente recurso se centra en la interpretación de la cláusula de afianzamiento establecida en el contrato de reconocimiento de deuda, constitución de hipoteca y afianzamiento de 10 de septiembre de 2088. Este contrato deriva del hecho de que la entidad actora, ligada por un complejo de relaciones familiares y societarias con INMOLAMARO BARCELONA SL y LAMARO SPA, garantizó mediante aval una deuda que ostentaba INMOLAMARO BARCELONA SL frente a la entidad BANCO SANTANDER. Cuando esta última entidad financiera debía cobrar la deuda de 4.000.000 #, que afianzaba HOTEL COLOM SA, éste como fiador pagó el importe referido más 10.000 #, en concepto de gastos. Posteriormente, en fecha de 10 de septiembre de 2008 se otorgó la escritura de reconocimiento de deuda, en la que se garantizaba el importe principal de la deuda (4.010.000 #) mediante una fianza y dos garantías hipotecarias. La garantía de la fianza cubría la suma de los primeros 1.790.533,50 #, siendo fiadora la entidad LAMARO SPA, la garantía de la hipoteca sobre sobre una finca o solar cubría la suma de 2.515.225 # y la hipoteca sobre un local social cubría el importe de 950.000 #. Pues, bien en el contrato se estipulaba que una vez LAMARO SPA hubiera pagado los 1.790.533,50 # podía cancelar la citada garantía, sin embargo, como se verá seguidamente, las partes discrepan sobre sí el importe de los primeros 1.790.533,50 # se referían sólo al capital o también a los intereses y otros gastos.

En primer término debe indicarse que en la escritura de reconocimiento de deuda de 10 de septiembre de 2008 la entidad INMOLARO BARCELONA SA se obligaba a devolver el importe de 4.010.000 # durante el tiempo de seis años mediante veinticuatro cuotas, pactándose el sistema de garantías antes expuesto, así como una forma de imputación de pagos. En concreto, respecto al tema de la fianza en el contrato se estableció: " La garantía prestada por LAMARO SPA queda limitada a 1.790.533,50 #, de sujeción a lo dispuesto en el otorgamiento DÉCIMO referido a las reglas especiales de imputación de los pagos que las partes establecen para el presente negocio jurídico, de tal forma que LAMARO SPA responderá al primer requerimiento frente a HOTEL COLOM SA del pago de la citada cantidad si ésta no fuere abonada por la parte deudora". Por otro lado, en el pacto Décimo al establecer la imputación de los pagos en primer lugar se indica que "los primeros 1.790.533,50 # que abone la deudora a la acreedora" se imputarán a la garantía del afianzamiento. En la Audiencia Previa ya se indicó que era una cuestión de divergencia de interpretación, ya que la actora entiende que la cantidad afianzada en la escritura de reconocimiento de deuda, constitución de hipoteca y afianzamiento de autos, acompañada a la demanda (doc. 1) se limita al pago de los primeros

1.790.533,50 # que abone INMOLARO BARCELONA SL a HOTEL COLOM SA, mientras que la demandada entiende que la cantidad que afianzó se limita al pago de los primeros 1790.533,50 # que abone INMOLAMARO BARCELONA SL a HOTEL COLON SA por cualquier concepto, incluidos los intereses abonados y retenciones fiscales efectuadas de la suma de 4.010.000 #. No obstante, la actora reconoce que la demandada ha abonado la suma de 1.738.810,30 #, pero con esta suma no se llega a los 1.790.533,50 # y, además, en la suma abonada se incluyen el principal, los intereses y las retenciones fiscales, cuando el pacto décimo del contrato, al establecer la imputación de pagos, sólo se refería a los 1.790.533,50 # del capital adeudado.

Por otro lado, es de trascendencia destacar que en el acto el juicio el Perito Don Victor Manuel manifestó: "Hay un primer aval, que se libera, de 1.790.533,50 #; después había otra garantía de 2.000.000 y pico para liberar la segunda garantía; y hay una tercera garantía para devolver el resto de la cantidad de la deuda. La suma de garantía alcanza unos 5.209.000 #, cantidad que cubre todo el importe de la deuda".

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