SAP Almería 26/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2015:818
Número de Recurso1051/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A 26/15

ROLLO DE SALA NÚMERO 1.051/13.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 49/08.

JUZGADO MIXTO NÚMERO DOS DE VERA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

MAGISTRADOS.

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ.

En Almería, a 22 de junio de 2.015.

Esta Sala de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1ª, ha visto en Audiencia Pública el Rollo de Sala nº 1051 de 2.013, del Procedimiento Abreviado nº 49 de 2008, seguido en el Juzgado Mixto nº 2 de Vera por los delitos de Apropiación indebida y Coacciones contra los acusados, Esteban, mayor de edad, con DNI nº NUM000, hijo de Ezequias y de Milagros, nacido en Almería y vecino de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, de solvencia no declarada, representado por el procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Martínez; y Ariadna, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no fue privada en ningún momento, de solvencia no declarada, representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde, y defendida por el Letrado D. José Ramón García García. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Santiago, Pedro Jesús e María, representados por la Procuradora Doña Rosa Vicente Zapatas y defendidos por el Letrado D. Pedro José García Cazorla. Con la intervención como responsable civil subsidiario del Banco Español de Crédito (Banco Santander), representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado D. José Ramón García García.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El procedimiento que nos ocupa se inició en virtud de denuncia dirigida por Santiago, Pedro Jesús e María, contra Esteban y Ariadna que dio lugar a las Diligencias Previas nº 579 de 2002 del Juzgado Mixto nº 2 de Vera. Se acumularon a a las anteriores las Diligencias Previas nº 835/2005 del Juzgado Mixto nº 1 de Vera. Practicadas las diligencias que se creyó oportuno, el 29 de mayo de 2006 se dictó Auto de Procedimiento Abreviado, que quedó sin efecto por Auto de 14 de febrero de 2007, estimatorio del recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, practicándose otras diligencias complementarias, hasta que nuevamente el 16 de mayo de 2008 se dictó nuevo Auto de Procedimiento Abreviado. El Auto de 27 de junio de 2008 accedió a la práctica de otras diligencias complementarias y finalmente la Acusación particular formuló escrito de acusación, interesando la apertura del Juicio Oral contra Esteban y Ariadna y la entidad Banco Español de Crédito, S.A., a los que consideró autores de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con el 77 del Código Penal, concurriendo las circunstancias 6 ª y 7ª del art. 250.1 del mismo texto legal . En el acusado Esteban apreció la agravante de abuso de confianza del art. 22. 6 del Código Penal y solicitó la imposición de la pena de cuatro años y tres meses de prisión, multa de once meses, a razón de 36 euros diarios, accesorias y costas. Para Ariadna solicitó la pena de tres años y siete meses de prisión, multa de diez meses a razón de 36 # diarios, accesorias y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó el pago de 17.429,35 # a María y 6.062,23 euros a Santiago, María y Pedro Jesús, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la apropiación. El Ministerio Fiscal consideró a ambos acusados autores de un delito continuado de coacciones del art. 172.1, en relación con el 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el Banco Español de Crédito desbloqueara las cuentas bancarias de Santiago, Pedro Jesús e María de la sucursal de la Calle Sorbas nº 56 de Carboneras, con los intereses legales de las cantidades retenidas durante el plazo en que fueron bloqueadas de acuerdo con el art. 576 de la Lec . El Auto de 26 de enero de 2010 declaró la apertura del Juicio Oral únicamente por el delito de Apropiación indebida. Las Defensas formularon sus escritos de calificación, interesando su libre absolución

Finalmente se remitieron las Diligencias para su enjuiciamiento a los Juzgados de lo Penal, correspondiendo por turno al Juzgado nº 3, que declaró la nulidad de actuaciones por Auto de 13 de febrero de 2012, con devolución al Juzgado de Instrucción, que subsanando los errores cometidos dictó auto el 26 de marzo de 2012, acordando nuevamente la apertura de Juicio Oral por los delitos de Apropiación indebida y Coacciones, contra los acusados ya referidos. Se dio traslado a las Defensas, formulándose escrito de calificación por parte de Esteban . Finalmente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial

Segundo

Recibidas las actuaciones, y turnadas que fueron a esta Sección, se formó el Rollo de Sala y se designó ponente, señalándose para la celebración del Juicio Oral el 24 de marzo de 2015.

Se suspendió el acto de la vista Oral y se señaló nuevamente para el día 17 de junio de 2015.

El día previsto se celebró el juicio oral con la intervención de los acusados, sus Defensas, el Ministerio

Fiscal y la Acusación Particular.

Al inicio de las sesiones y como cuestión previa la Defensa de la acusada Ariadna y de Banesto renunció al incidente de nulidad planteado antes de la celebración de la vista, y alegó la prescripción de los delitos. Al tiempo apartó documentos, que se declararon unidos a los autos, quedando pendiente de resolución la prescripción para la sentencia.

Se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y se concedió la última palabra a los acusados, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del Procedimiento se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados del examen en conciencia de las pruebas practicadas los siguientes hechos:

Santiago, Pedro Jesús e María tenían en la sucursal de Carboneras del Banco Español de Crédito, S.A. de la Calle Sorbas nº 56, varias cuentas bancarias.

En el mes de noviembre de 2001 comprobaron que estaban bloqueadas, justificando la entidad tal medida en que Pedro Jesús tenía una deuda con el banco de 70.000 marcos alemanes y 4.296.000 pesetas por un pagaré sin fondos entregado al banco en diciembre de 2000, quedando el saldo de la cuenta de la que era titular unipersonal María por una cuantía de 17.429,35 # a disposición del Banco. Otro tanto sucedió con los saldos de las cuentas de las que eran titulares indistintos Santiago, Pedro Jesús e María por un total de 6.047,71 #, sin que ninguno de ellos pudiera disponer de sus depósitos. A esas fechas era director de la referida entidad el acusado Esteban, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales. Con posterioridad, el 14 de febrero de 2002 los titulares de las cuentas bancarias requirieron notarialmente a la nueva directora de la sucursal la acusada, Ariadna, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales para poder disponer de las sumas depositadas, negándose a ello.

Por los hechos que nos ocupan se incoaron Diligencias Previas en el Juzgado Mixto nº 2 de Vera por Auto de 18 de abril de 2002 . En el Auto de 13 de julio de 2005 se acordó recibir declaración como imputado a Esteban . Pero su declaración tuvo lugar el 7 de abril de 2006. El Auto de 14 de febrero de 2007 acordó citar como imputada a la acusada Ariadna : Su declaración se produjo el 24 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Defensas de los acusados alegaron la prescripción, como cuestión previa al inicio de la vista oral, y la Sala decidió resolverla en sentencia.

La prescripción constituye una causa de extinción de la responsabilidad criminal del art. 130. 6º del Código Penal . La prescripción del delito tiene un doble fundamento, material y procesal: por un lado se reconoce a la prescripción una naturaleza jurídica material, en tanto se afirma que el transcurso del tiempo excluye la necesidad de aplicación de la pena, tanto desde la perspectiva de la retribución como de la prevención general o especial. Por otro lado, desde la perspectiva procesal, se destacan las dificultades probatorias suscitadas en el enjuiciamiento de hechos muy distanciados en el tiempo, respecto del momento del juicio (S.T.S. 1016/2005 de 12 de septiembre RJ 2005/7191).

De otro lado, como explicó la S.T.S. 832/2013 de 24 de octubre una de las novedades que introdujo la Ley Orgánica 5/2010 es la relativa al momento en que debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción. La nueva norma hace una regulación integradora de una materia que había sido objeto de un debate jurídico entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Hasta la aprobación de dicha norma, el Tribunal Supremo entendía, en síntesis, que la interposición de una denuncia o querella interrumpía el plazo de prescripción, mientras que para del Tribunal Constitucional era necesario algún "acto de interposición judicial para entender dirigido el procedimiento contra una determinada persona e interrumpido el plazo de prescripción... que garantice la seguridad jurídica y del que pueda deducirse la voluntad de no renunciar a la persecución y castigo del delito" ( S.T.C. 59/2010 de 4 de octubre de 2020 ).

La postura del T.C. implicaba, como regla general, que la interrupción de la prescripción no se producía hasta la admisión judicial de la denuncia o querella. De acuerdo con esta nueva regulación del Código Penal (art. 132, 2, 2 º), dichos criterios se han...

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