SAP Albacete 70/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2015:766
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00070/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 7/15

Autos núm. 448/14

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 DE LA RODA

S E N T E N C I A NUM. 70/2015

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a seis de julio de dos mil quince.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de La Roda, a instancia de Ángela representada por el/la procurador/a D/DÑA. José Maria Gil Martínez, contra DIRECT SEGUROS representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Carmen García Poves.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: " Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil Martínez, en nombre y representación de Dª Ángela frente a HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS S.A, con imposición a la parte actora del pago de las costas procesales".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 16 de diciembre de 2014, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 8 de junio de 2015 para la resolución del recurso. SEGUNDO .- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la pretensión ejercitada en la demanda, consistente en la reclamación de la indemnización prevista en el contrato de seguro para el supuesto de fallecimiento del conductor, se alza la parte demandante alegando infracción del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ) sobre el carácter lesivo de las cláusulas impuestas e infracción por inaplicación del artículo 12 párrafo segundo LCS en relación con el artículo noveno de las condiciones generales.

Vistos los términos de la demanda cabe plantearse si el segundo motivo del recurso constituye un supuesto de cuestión nueva planteada con ocasión del recurso de apelación. Si bien es verdad que no se menciona la posibilidad de apreciar agravación del riesgo, si se contempla en la contestación (página 3), aunque después se pida la desestimación total de los pedimentos planteados de adverso, lo cual se explica porque la oposición se fundamenta en la concurrencia de la circunstancia de embriaguez del conductor. En el juicio, y en trámite de conclusiones, repetidamente se aludió a esta cuestión. Así, la demandante la califica de "pretensión subsidiaria" de la parte contraria y la demandada, que cita el artículo nueve de las condiciones generales, concluye que no son de aplicación por la existencia de mala fe y porque la póliza solamente aseguraba a la demandante. Incluso se prevé una estimación parcial,- que, según se plantea el pleito, solamente podría derivar de la aplicación de la cláusula citada,- a la hora de tratar la aplicación del artículo 20 LCS y también cuando se propone prueba, pues una de las admitidas a la parte demandada consiste precisamente en determinar el porcentaje de variación del precio de acuerdo con la edad y demás condiciones personales del hijo de la demandante.

Ha de concluirse, por lo tanto, que procede el examen de los dos motivos de recurso.

SEGUNDO

La argumentación de la sentencia se centra en el examen del clausulado del contrato de seguro en relación con las circunstancias concurrentes en el siniestro de que el conductor del vehículo asegurado estuviese bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tuviese 22 años de edad y no figurase como tal en la póliza. Habida cuenta de que entre las mismas partes ya se había seguido otro pleito con relación a la cobertura por daños propios, se retoman los razonamientos empleados para concluir que es limitativa de los derechos del asegurado la exclusión de la misma cuando el conductor estuviese bajo los efectos del alcohol, de tal manera que, al no estar ni destacada especialmente ni firmada por el tomador, considera la juzgadora que no es de aplicación.

En el fundamento jurídico tercero se indica que, a diferencia de lo que ocurrió en el procedimiento anterior, en el presente se alega también que la póliza no cubre el siniestro porque el conductor fallecido tenía 22 años y porque únicamente figuraba la actora como conductora habitual. Sobre la primera cuestión ha de decirse que solamente opera para las modalidades de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, robo, incendio y lunas, mientras que en el caso sometido a enjuiciamiento, se hace referencia a la cobertura de un seguro de personas, concretamente, de vida.

Por lo que concierne a la configuración que la sentencia apelada realiza de la determinación del conductor asegurado como cláusula delimitadora del riesgo se considera acertado el razonamiento que lo justifica. Debe destacarse a este respecto que las numerosas resoluciones citadas por la demandante en su recurso se refieren principalmente a otras cuestiones, como la edad del conductor, su carencia de permiso de conducir o, en algún caso, la influencia de bebidas alcohólicas. De las...

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