SAP Alicante 135/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2015:1515
Número de Recurso197/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 197-112/15

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 2370/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-3

SENTENCIA NÚM. 135/15

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a tres de julio de dos mil quince.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 2370/12, sobre contrato de seguro, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Ortiz Jover y; como apelada, la parte demandada, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PERCAN, S.L., representada por la Procuradora Doña Gloria García Campos, con la dirección de la Letrada Doña María Dolores Ramos Rincón.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 2370/12 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante se dictó Sentencia de fecha diez de febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Enrique de la Cruz Lledó en nombre y representación de Mapfre Seguros, contra Promociones y Construcciones Percan S.L. Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 197- 112/15, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de

13.074,13.- # más los intereses moratorios deducida por la Aseguradora actora contra la demandada, en su calidad de tomadora y asegurada de una póliza de seguro de responsabilidad civil nº 0969600350615, cuyo período de vigencia comprendía desde el día 2 de mayo de 1996 hasta el día 1 de mayo de 1997, siendo prorrogable anualmente y acordándose como forma de pago su fraccionamiento semestral en dos recibos, al no haber satisfecho el segundo pago fraccionado correspondiente a la anualidad comprendida entre el día 2 de mayo de 2011 a 1 de mayo de 2012 con vencimiento 2 de noviembre de 2011 por importe de 6.513,70.-# ni tampoco el primer pago fraccionado correspondiente a la anualidad comprendida entre el día 2 de mayo de 2012 a 1 de mayo de 2013 con vencimiento 2 de mayo de 2012, por importe de 6.578,82.- #, al haberse prorrogado tácitamente el contrato por una anualidad.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al no haber reclamado la Aseguradora actora el pago correspondiente al segundo recibo con vencimiento 2 de noviembre de 2011 en el plazo de seis meses en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro y, al haberse extinguido la póliza, no pudo prorrogarse tácitamente y, en consecuencia, no es exigible el recibo con vencimiento 2 de mayo de 2012.

Frente a la misma se ha alzado la parte actora quien denuncia, de un lado, la improcedente aplicación del artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro al segundo fraccionamiento con vencimiento 2 de noviembre de 2011 y la inaplicación indebida del artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro sobre el plazo de prescripción y; de otro lado, la prórroga tácita de la póliza para la anualidad 2 de mayo de 2012 a 1 de mayo de 2013 al no constar la oposición escrita a la misma como exige el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro siendo exigible el pago del primer fraccionamiento en virtud del artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro porque se reclamó su pago dentro del plazo de los seis meses siguientes al vencimiento mediante la presentación de la demanda que inicia este proceso.

SEGUNDO

Hemos de partir de que es un hecho no controvertido que estamos en presencia de un contrato de seguro de duración y prima anual cuyo pago se fracciona semestralmente en dos recibos.

Respecto del segundo pago fraccionado correspondiente a la anualidad comprendida entre el 2 de mayo de 2011 a 1 de mayo de 2012 con vencimiento 2 de noviembre de 2011 ha de estimarse el recurso de apelación.

Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial el pacto de pago de la prima anual mediante plazos no altera la indivisibilidad de la misma. Ante el impago de alguno de los plazos, no siendo el primero de ellos, no es de aplicación el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro, de modo que abonado el primer plazo semestral de la prima anual que inició su vigencia el día 2 de mayo de 2011, ésta se mantiene para toda esa anualidad, en su totalidad, sin perjuicio de que la Aseguradora actora reclame el segundo período del...

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