SAN 96/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3083
Número de Recurso451/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000451 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07902/2012

Demandante: ARROW IBÉRICA ELECTRONICA SL.

Procurador: DON MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 451/2012, se tramita a instancia de la entidad mercantil ARROW IBÉRIA ELECTRÓNICA S L, representada por el Procurador D. Manuel SánchezPuelles González-Carvajal, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2012, relativa a Impuesto sobre Sociedades(declaración consolidada del Grupo 97/99) ejercicios 2000 y 2001 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 1.590.278,02 euros y las cuotas de los ejercicios impugnados superior a 600.000 euros..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 27 de noviembre de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"A LA SALA SUPLICA, que habiendo por presentado este escrito tenga por formalizada demanda en el recurso tramitado bajo el número de referencia 451/2012, y previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que:

  1. -Declare la nulidad y/o anule y/o revoque dejando sin efecto tanto la resolución desestimatoria dictada el 27 de septiembre de 2012 por el TEAC en relación con el acuerdo de liquidación dictado por el concepto IS, ejercicios 2000/2001, del que resultaban unas deudas a ingresar de 2.033.758,63 euros, como la declaración de fraude de ley de la que trae causa.

  2. - Declare la nulidad y/o anule y/o revoque dejando sin efecto la liquidación dictada y la resolución declaratoria de existencia de fraude de ley por ser contrarias a Derecho.

  3. - Condene a la Administración tributaria al pago de las costas originadas por este recurso contencioso-administrativo".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"A LA SALA SUPLICA que, teniendo por presentado este escrito con se sirva admitirlo, con sus copias, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que inadmita el recurso y subsidiariamente desestime todas las pretensiones de la parte actora".

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 10 de abril de 2011 y, finalmente, mediante providencia de 29 de junio de 2015 se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la entidad Arrow Iberia Electrónica SL contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid(TEARM) de 26 de mayo de 2010

(R.G 28/06607/07 y 28/10699/07, acumulados) relativa a declaración de fraude de ley y liquidación tributaria referentes al Impuesto sobre Sociedades (declaración consolidada del Grupo 97/99) de los ejercicios 2000 y 2001, con una cuantía de 1.590.278,02 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, tal como pone de relieve la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 17-05-2007 se notificó al interesado Acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades (declaración consolidada del Grupo 97/99) de los ejercicios 2000 y 2001 derivado del acta n °. A02-71285831, complementada por Informe ampliatorio, acta que a su vez deriva del Acuerdo de declaración de fraude de Ley 22-02-2007, documentos en los que se hace constar, de forma sucinta, lo siguiente:

  1. - Con fecha 14-06-2005 se iniciaron las actuaciones inspectoras.

    En el cómputo del plazo de duración de las mismas debe atenderse a las siguientes

    circunstancias:

    1. No se han producido periodos de interrupción justificada ni dilaciones por causa no imputable a la Administración.

    2. Por Acuerdo del Inspector Jefe de 03-05-2006 se acordó la ampliación del

    plazo máximo de duración de las actuaciones por doce meses adicionales,

  2. - El Grupo Consolidado 97/99 está constituido por la sociedad dominante ARROW ELECTRONICS ESPAÑA SL (ARROW ESPAÑA en adelante) y las sociedades dominadas ATD MICROTRÓNICA SL (ATD en adelante) y ARROW IBÉRICA ELECTRÓNICA SL (ARROW IBÉRICA en adelante).

  3. - La sociedad dominante presentó autoliquidación por el concepto tributario y ejercicios de referencia. Los datos autoliquidados fueron modificados por liquidación derivada de A01-75140892 (incoada en misma fecha que la de disconformidad antes referenciada) y en la que el obligado tributario dio conformidad a las regularizaciones inspectoras propuestas respecto de las sociedades dominadas.

  4. - La Inspección, respecto de la sociedad dominante, no admite la deducibilidad fiscal de un importe de 2.271.825,75 # (378.000.000 pts.) en cada uno de los ejercicios regularizados, importes deducidos por el ARROW ESPAÑA como gastos financieros derivados de aplazamiento en el pago otorgado a ARROW ESPAÑA por la entidad holandesa (ARROW ELECTRONICS DISTRIBUTION GROUP EUROPE B.V. (ARROW EUROPE BV en adelante) con motivo de la venta hecha por ARROW EUROPE BV a ARROW ESPAÑA de las acciones de las sociedades del Grupo ATD y ARROW IBÉRICA (75% de cada entidad) al entenderlos derivados de una operativa realizada en fraude de ley. A esta regularización el interesado no presta conformidad.

  5. ,- Como consecuencia de lo anterior se practica liquidación n°. A2885007026002750 con cuota de

    1.590.278,02 # e intereses de demora de 443.480,61 # lo que determina una deuda tributaria de 2.033.758,63 #.

SEGUNDO

Disconforme el interesado tanto con la declaración de fraude de ley como con la liquidación tributaria de ella derivada, interpuso ante el TEARM las reclamaciones económico administrativas números 28/06607/07 y 28/10699/07 quien, previos los trámites oportunos, las desestimó acumuladamente en resolución de 26-05-2010.

TERCERO

Notificada la anterior resolución del TEARM el 20-07-2010 en fecha 05-08-2010 interpuso frente a la misma el recurso de alzada que nos ocupa mediante escrito en el que incorpora las alegaciones que seguidamente se resumen:

1a.- Falta de motivación del Acuerdo declarativo del fraude de ley.

2a.- El fraude de ley imputado por la Inspección al sujeto pasivo no afecta al hecho imponible del impuesto sino, extendiendo más allá de lo legalmente previsto los perfiles de esta figura, a las reglas de determinación de la base imponible,

3a.- Improcedencia de la utilización de la figura del fraude de ley en relación con materias que disponen de normas anti-fraude específicas: valoración de operaciones vinculadas y subcapitalización.

4a.- Incoherencia de considerar que la norma de cobertura sea la misma norma que se dice defraudada.

5a.- Inexistencia de liberalidad y de retribución de fondos propios en los pagos por intereses realizados por ARROW ESPAÑA a ARROW EUROPA BV.

6a.- En contra de lo afirmado por la Inspección, la entidad ha seguido los principios contables que normativamente le resultan obligados.

7a.- Incompatibilidad de la liquidación practicada con los principios de Derecho Comunitario y con el Convenio para evitar la doble Imposición.

8a.- Inexistencia de los elementos configuradores del fraude de ley, debiéndose calificar la operativa actora como de economía de opción, ya que de lo contrario se estaría contrariando la voluntad del legislador de crear mecanismos tendentes a facilitar el establecimiento en España de sociedades holding.

C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 2744/2016, 22 de Diciembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 22 Diciembre 2016
    ...de ARROW-IBERIA ELECTRONICA S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2015, en el recurso contencioso- administrativo num. 451/2012, por la Sección Segunda de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional, con la consecuente imposición de las costas causadas en este r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR