SAN 89/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:3067
Número de Recurso203/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000203 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02440/2014

Demandante: CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (CNT)

Procurador: Dª VICTORIA BRUALLA GÓMEZ DE LA TORRE

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Codemandado: CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 203/2014 seguido a instancia de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (CNT). representada por la Procuradora Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre, y asistida de la Letrada Dª Rita Giráldez Méndez contra la Resolución de 6 de marzo de 2014, dictada por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por Delegación del Ministro; por la cual se le deniega la cesión en uso de espacios del edificio sito en c/ Pasantería, nº 1, planta 4ª, de Pontevedra, perteneciente al Patrimonio Sindical Acumulado; siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado; y codemandada la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, representada por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2014 la recurrente antes citada interpuso recurso-contencioso administrativo contra la resolución también mencionada, el cual fue admitido a trámite por Decreto de fecha 22 de mayo de 2014, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: « [l]a admisión del presente escrito y sus copias y documentos adjuntos y, en su virtud, tenga por interpuesta demanda contra la Resolución de 6 de marzo de 2014, notificada a esta parte el 17 de marzo de 2014, dictada por el Sr. Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Sra. Ministra, en la cual se resuelve denegar la cesión en uso de espacios a la Confederación Nacional del Trabajo ( CNT ), del edificio sito en c/en c/ Pasanteria, nº 1, planta 4ª, de Pontevedra, perteneciente al Patrimonio Sindical Acumulado, por no existir espacios disponibles, declarando su nulidad o anulabilidad y en consecuencia anulándola, así como declarando el derecho de la CNT a la cesión de espacios situados en el inmueble citado, condenando a la Administración a ceder el uso de dichos espacios a la solicitante ( CNT ) ».

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2014, en el que tras exponer los antecedentes fácticos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

La representación de la codemandada presentó escrito de contestación a la demanda el 11 de noviembre de 2014 en el que suplicó: « [Q]ue teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan lo admita, y en su virtud, tras sus trámites, dicte en su día Sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto de contrario, confirme las resoluciones recurridas e imponga las costas al recurrente. ».

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la prueba propuesta y admitida, siguió el trámite de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de junio de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado ponente el Ilmo. sr. Don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La...

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