SAN 690/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3063
Número de Recurso1279/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001279 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02716/2014

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA (ABOGADO DEL ESTADO)

Procurador: DÑA. ISABEL SOBERÓN GARCÍA DE ENTERRÍA

Letrado: DѪ. ANA HABA DIEGUEZ

Demandado: Aquilino

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1279/14, se tramita a instancia del Abogado del Estado (MINISTERIO DE JUSTICIA), actuando como demandado D. Aquilino representado por la Procuradora Dñª. Isabel Soberon García de Enterría y asistido por la Letrada Dñª. Ana Haba Dieguez, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro del ramo, de 31-10-2011 por la que se concede la nacionalidad por residencia a Aquilino .

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 26/5/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, con admisión del presente escrito, documentos y sus copias, junto con la declaración de lesividad y expediente administrativo, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 31/10/2011, por la que se concede la nacionalidad española a D. Aquilino y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho".

2 .- De la demanda se dió traslado a la Procuradora del demandado que contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió a la misma para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo con devolución del expediente, para que, atendidos los hechos y fundamentos de derecho, tenga por contestada y opuesta a esta parte a la demanda de recurso contencioso administrativo de lesividad contra la concesión de nacionalidad española a favor de D. Aquilino y, previos los trámites pertinentes, dicte sentencia por la cual se desestime íntegramente el recurso acordando declarar conforme a Derecho dicha concesión" .

3 .- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones.

Por providencia de 1 de julio de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 8 de Septiembre de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro del ramo, de 31-10-2011 por la que se concede la nacionalidad por residencia a Aquilino .

    Dicha resolución ha sido declarada lesiva para los intereses públicos por acuerdo del Consejo de Ministros de 28-3-2014, órgano competente de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta de la LOFAE 6/1997 y cuyo contenido, por certificación de la Ministra Secretaria, obra al folio 100.

  2. - En cuanto al fondo del asunto, ha de examinarse si la resolución cuya anulación se pretende es lesiva para el interés público e incurre en causa de anulabilidad del art. 63 de la LRJ-PAC, por incurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

    El recurso de lesividad es un recurso excepcional ( S. TS 27-9-1988 ) y especial, el medio de que dispone la Administración autora de un acto declarativo de derechos para obtener su anulación en provecho propio frente a la persona a favor de la cual fueron reconocidos los derechos ( S. TS. 13-7-1984 ), en el que la previa declaración de lesividad para los intereses públicos constituye un presupuesto procesal habilitante ( S. TS. 24-9-1993 ), de modo que si no existe esta declaración previa de lesividad o la misma adoleciese de algún vicio, constituiría causa de inadmisibilidad ( S. TS. 16-9-1988 ) y cuya falta es insubsanable como se desprende del tenor literal del art. 43 de la LRJCA al utilizar la expresión " deberá, previamente ".

    Acudiendo al art. 103 de la LRJ-PAC 30/92, dicha declaración de lesividad habrá de dictarse en el plazo de cuatro años y con audiencia de cuantos puedan estar interesados. La LJCA de 1998 lo contempla dentro del proceso tipo con una parca regulación (arts. 43, 45-4 y 46-5 ).

    La revisión vía recurso de lesividad...

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