AAP Granada 147/2015, 3 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2015
Número de resolución147/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 176/15

JUZGADO: MOTRIL 5

OPOSIC. EJEC. HIPOT. 449.01/13

PONENTE SR. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

A U T O Nº 147/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

============================

En la ciudad de Granada a tres de julio de dos mil quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de juicio de Oposición a Ejecución Hipotecaria nº 449.01/13, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Número 5 de Motril, en virtud de demanda de Dª Marisol, representada por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendida por la Letrada Dª Mª Mar Vega Rodríguez y D. Ruperto, representado por el Procurador D. Gonzalo Córdoba Sánchez-Chaves y defendido por la Letrada Dª Mª Mar Vega Rodríguez, contra "CAJA RURAL DE GRANADA", representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Vallejo Bullejos y defendida por el Letrado D. José Antº Martín Rubiño.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del Auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 14 de mayo de 2.014, contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se DESESTIMA la oposición a la ejecución presentada por el procurador D. GONZALO CÓRDOBA SÁNCHEZ-CHAVES en nombre y representación de DÑA. Marisol Y D. Ruperto, debiendo mantenerse el despacho de ejecución habido en las presentes actuaciones; imponiendo las costas a la parte que ha formulado la oposición."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por su trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó el Auto; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que en principio debemos hacer notar son las dudas que genera la aplicación al caso de la legislación protectora de consumidores y usuarios por no gozar los ejecutados de tal condición ni tratarse el préstamo hipotecario concertado de una operación de consumo, toda vez que la finalidad del préstamo reflejada en la escritura era para "pago de traspaso de locales comerciales y oficinas", lo que desvela el posible carácter de profesional o empresario de aquellos. Como señala el Auto de esta Sala de 17-3-2.014 "la causa de oposición del nº 4 del artº 695,1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida por la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, lo ha sido según reza en la exposición de motivos, como consecuencia de la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2.013, respecto a la interpretación de la directiva 93/13 /CEE del Consejo de 5 de abril de

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