STSJ Comunidad de Madrid 563/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:9868
Número de Recurso969/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución563/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

969/2014-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

251658240

NIG : 28.079.44.4-2012/0001914

Procedimiento Recurso de Suplicación 969/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 46/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 563

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a seis de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 969/2014, formalizados por el/la Letrado D./Dña. PILAR VARGAS MENDIETA en nombre y representación de D./Dña. Carlos, y por el Letrado D. JOSE ANTONIO PASCUA PLAZA en nombre y representación de la mercantil POLISEDA S.L y la mercantil HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 46/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos frente a HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES SL y POLISEDA SL, MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, APRA LEVEN SA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL, APRA LEVEN NV y VITALIA VIDA SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El actor prestó servicios desde el 26 abril 1976 hasta el 18 enero 2008 para la empresa codemandada Poliseda S.L. con la categoría profesional de oficial de producción y devengando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.448,58 # brutos, según nómina de diciembre 2006.

  2. El actor se vio afectado por el Expediente de Regulación de Empleo NUM000 de fecha de 4 enero 2008, por el que se procedía entre otros a la extinción de su contrato de trabajo.

    Dicho expediente fue autorizado por la Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.(Doc nº 4 ramo actora y Doc nº5 ramo Poliseda S.L ).

  3. El actor quedó incluido dentro del sistema "plan de prejubilaciones", pactándose la protección de los afectados a través de un seguro colectivo de rentas(Doc nº5 ramo actora).La empresa codemandada Poliseda S.L. en cumplimiento de los acuerdos del ERE, suscribió con la compañía APRA LEVE NV las correspondientes pólizas, mediante las cuales los trabajadores percibía unos complementos a las prestaciones públicas más las cantidades relativas a la suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta la edad en la que cada trabajador accedia a la jubilación

    Obra al doc.nº2 del ramo APRA LEVEN NV, las condiciones particulares del seguro suscrito entre APRA LEVEN NV y el tomador del mismo Poliseda S.l, póliza nº 3734 y 3577, cuyo tenor se tiene por reproducido.

    Obra al doc nº3 ramo APRA LEVEN,Docnº7 ramo actora y Doc nº6 ramo Poliseenda, el certificado individual del seguro con el actor, cuyo tenor se tiene por reproducido.

  4. Con fecha 5 febrero 2008, a instancias de la empresa Poliseda S.L. el actor como el resto de compañeros afectados por el ERE suscribió contrato de gestión de prestaciones con Vitalia S.A, expresándose en dicho contrato que el objeto social de la entidad es la tramitación de prestaciones y subsidios ante entidades públicas o privadas por medio de los titulados correspondientes.

    Como consecuencia del análisis de la documentación que obra en su poder realiza en el plan individual de secuencias de cobros y ello conforma a las directrices emanadas de la empresa y con el acuerdo alcanzado entre empresa y trabajador(pacto tercero el contrato suscrito)

    El plan individual de secuencias de cobros y cotizaciones se incorpora el contrato (Doc nº6 ramo actora y Doc nº8 ramo Poliseda).

    Obra al Doc nº 8 ramo Poliseda S.L. el contrato mercantil suscrito con la corredora de seguros Vitalia S.A

    VI.-Con fecha de 10 noviembre 2008 se hace entrega al actor del certificado individual de seguro colectivo de rentas de supervivencia al efecto de percibir por meses vencidos unos complementos a las prestaciones públicas más la suscripción del convenio especial con la seguridad social (Doc nº7 ramo actora).

  5. Obra al Doc nº 8 ramo actora Convenio Especial con la Seguridad Social suscrito en junio de 2008 por el actor y al Doc nº9 el abono de las cuotas de seguridad social por el convenio especial suscrito por el periodo comprendido entre diciembre de 1010 a julio de 2011.

  6. Por Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 6.09.0211 se reconoce entre otros al actor la ayuda extraordinaria que comprende las cuantías por el concepto de convenio especial y el complemento salarial,que para el actor asciende a la suma de 7.092,72 # por complemento salarial y 7805,24 # por convenio especial.(Doc nº10 ramo actora) IX.-Con fecha del 10 marzo 2011 el trabajador así como el resto de trabajadores afectados por el ERE recibe carta de la Comisión Bancaria Financiera y de Seguros Belga (CFBA) por la que se le notifica la disolución de pleno derecho de la entidad APRA Leven NV y su consiguiente liquidación.(Doc nº 15 y 16 ramo actora) .

    Por Resolución del 19 abril 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se publica la comunicación remitida por el órgano de control de Bélgica relativa a la revocación de la autorización de la entidad APRA Leven NV, publicada en el BOE de 5.05.2011 .(Doc nº 1 ramo APRA Leven )

    A partir de enero de 2011 el actor deja de percibir no sólo los complementos salariales sino además las cantidades destinadas al convenio especial con la Seguridad Social.

  7. Con fecha de 5 junio 2008 se remite comunicación al actor con el siguiente tenor: "Nos es grato comunicarle que en la Comisión de seguimiento de ERE de Poliseda S.L. (aprobado el 4 enero 2008 por el Director General de Trabajo de la Comunidad de Madrid expediente NUM000 )l ha sido aceptada por la representación empresarial que Henares de Desarrollos Integrales S.L. garantice solidariamente el cumplimiento por POLISEDA S.L de las obligaciones asumidas en virtud de siguiente acuerdo contenido en el citado ERE:

    1. - Dicho plan de prejubilaciones se materializará mediante la suscripción de la póliza de seguro colectivo, con una compañía aseguradora de reconocida solvencia y prestigio en la que POLISEDA será tomadora de la misma y los trabajadores afectados asegurados-beneficiarios y por la que la entidad aseguradora asume el pago de las rentas definidas,.la responsabilidad de la empresa respecto a dichas prestaciones quedará, en consecuencia, restringida a la satisfacción de la prima correspondiente a la póliza indicada como tomadora y la de la aseguradora al abono de las rentas determinadas.

    En consecuencia, mediante el presente escrito queda formalizada la decisión de Henares de Desarrollos Integrales S.L de asumir la obligación de garantizar la satisfacción de la prima correspondiente a la póliza de seguro colectivo a que hace referencia el anterior acuerdo, en la misma cuantía y forma que Poliseda S.l ha quedado obligada, es decir hasta el 1 de diciembre 2009(Doc nº13 ramo actora y Doc nº1 ramo Henares).

  8. Obra al Doc nº2 ramo Henares el Convenio Urbanístico Poliseda S.L:,Henares de Desarrollos Integarles S.L. y Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

  9. Obra al Doc nº4 ramo Apra Leven carta de los liquidadores de 17 abril 2012 dirigida al actor requiriéndole la presentación de la fe de vida y sus datos de cuenta bancaria en formato IBAN para futuros pagos efectuados desde Bélgica y al Doc nº5 carta de los liquidadores de 23 agosto 2012 en la que se le comunica la transferencia de un anticipo correspondiente al 20% matemático del importe total del crédito.

    Obra al Doc nº 6 transferencias realizadas al actor en 14 noviembre 2011 y al Doc nº7 transferencias realizadas al actor el 15 noviembre 2002 por cuantía de 20,80 euros y 7.234,87 euros.

  10. Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se condene solidariamente a los demandados la suma de 40.894,8 # en concepto de renta temporal mas 5.637,94 en concepto de renta temporal de complemento, en especial por el periodo comprendido entre 1.01.2011 y el 31 octubre 2013, así como las que se continúen devengando mensualmente hasta el momento su jubilación ordinaria, más el 10% de interés legal por mora en base al artículo 29 ET .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por el consorcio de compensación de seguros, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social y falta de legitimación...

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