STSJ Comunidad de Madrid 480/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:9851
Número de Recurso1676/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución480/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012068

Procedimiento Ordinario 1676/2012 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO Nº 1676/2012

SENTENCIA Nº 480/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 22 de julio de dos mil quince

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1676/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil EGASA XXI, S.A. representada por la Procuradora Dª Sonia Juárez Pérez, asistida del letrado

D. Félix González Iglesias frente a la resolución de fecha 10/9/2012 de la Consejería de Economía y Hacienda estimatoria parcial del recurso de Alzada formulado por D. Jose Manuel, contra la resolución de 31/5/2012, en relación a la autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego concedida en el establecimiento denominado "El Escaparate", en Colmenar Viejo.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

Ha sido emplazado personándose en calidad de co-demandado en las actuaciones D. Jose Manuel representado por la Procuradora Dª Mª Asunción Miquel Aguado asistido de la Letrada Dª María Marchán Quirce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 16/10/2012, requerido expediente se presentó demanda en fecha 18/12/2012, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el suplico: "que se dicte sentencia por la que se declare nula o en su defecto se anula la resolución recurrida estimando alternativa o subsidiariamente los motivos que anteceden."

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, presentó contestación a la demanda en fecha 23/1/2013 realizando las consideraciones que consideró convenientes, oponiéndose a la demanda formulada solicitando la desestimación de la misma.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 12/4/2013, se personó en calidad de co-demandado la representación procesal de D. Jose Manuel, formulando conclusiones, en las que manifiesta que no se cuestiona en este recurso la valoración penal, ni responsabilidades penales, sino que se insta la existencia de irregularidades o inexactitudes. Que así queda probado en la prueba practicada por lo que entiende que la resolución de la CAM es ajustada a derecho.

CUARTO

En fecha 5/2/2013 recayó Decreto de cuantía. Mediante Decreto de 5/2/2013 se acordó recibir el pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado conclusiones así se acordó presentando las partes por su orden dicho escrito, se acordó declarar el pleito concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento. Al haberse solicitado por la parte recurrente la suspensión de las actuaciones por existir causa penal en un Juzgado de Colmenar Viejo, así se acordó, quedando las actuaciones suspendidas, hasta resolución de dicho Juzgado. Mediante comunicación del Juzgado ya antedicho recibido en fecha 23/4/2015, se remite copia del Auto dictado en fecha 23/2/2015, folios 257/259, por lo que se alzó la suspensión acordada.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 20/5/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 15/7/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución de fecha 10/9/2012 de la Consejería de Economía y Hacienda estimatoria parcial del recurso de Alzada formulado por

D. Jose Manuel, contra la resolución de 31/5/2012, del DGTOGJ de la CAM, que se anula, considerando revocada la autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego concedida en el establecimiento denominada "El Escaparate", en Colmenar Viejo.

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión de reconocimiento de derecho, que articula en la Demanda rectora de autos en los fundamentos de derecho, jurídico materiales alegando en síntesis los siguientes motivos: I.- Inexistencia de irregularidades. II.- Duplicidad, ya que la Administración nunca debió dictar resolución, artículos 25 y 9.3 de la CE . III.- Omisión del trámite de audiencia.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: que es objeto de recurso la Orden de 10/9/2012. Que tal y como se dice en la resolución de 12/5/2012 D. Jose Manuel en cuanto titular del establecimiento y D. Enrique en nombre de la recurrente, en relación al establecimiento "El Escaparate", renuncia y nueva solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas autorizándose en fecha 31/5/2012. Frente a dicha resolución se interpuso por D. Jose Manuel alzada, interesando la anulación de la autorización por entenderla incursa en el Decreto 73/2009 49.1 f. 2, que establece en su artículo 47 que la solicitud de autorización de instalación se suscribirá conjuntamente por la empresa operadora y por el titular del establecimiento, según modelo normalizado que se acompaña como anexo, donde deberán estar firmas reconocidas o adveradas por entidad bancaria o legitimadas por fedatario público, que es un requisito esencial. Que al formularse denuncia de falsificación por D. Jose Manuel, por la CAM, se oficio a la Caixa, constando que el aludido no realizó reconocimiento de la firma, que dicho sujeto no es cliente de Caixabank y la firma no se corresponde. Concurre por tanto la irregularidad del elemento esencial y la causa de la revocación, actuando correctamente, sin haberse producido indefensión. Solicita la desestimación de la demanda y la expresa imposición de costas.

TERCERO

La cuestión objeto de controversia se contrae a dilucidar si la parte recurrente ostenta el derecho que postula en su Demanda para lo cual debemos tener en cuenta el examen del material probatorio, del que resultan acreditados los siguientes datos que consideramos relevantes: Consta acreditado en las actuaciones que, al menos desde el año 2002, entre la mercantil recurrente y el co-demandado D. Jose Manuel, se viene solicitando de forma conjunta ante la CAM, autorización para la instalación de máquinas recreativas, constando concedida la primera de ellas el 16/7/2002, prorrogándose en el tiempo. Consta acreditado que en el año 2012 se presentó nueva solicitud de autorización, en impreso homologado, para el referido local, fecha de expedición 31/5/2012, folio 38 del expediente.

D. Jose Manuel presentó ante la CAM, escrito en fecha 5/6/2012 en el que puso de manifiesto determinadas irregularidades en la presentación de la solicitud formulada, concretamente se alude al incumplimiento por omisión de su firma, falsificando la misma en el documento presentado, sin ser compulsada en la oficina de la Caixa 1444, requisito necesario en tanto que titular del establecimiento, a tenor de lo que establece el articulado del Decreto 73/2009, formulando recurso de alzada, al que adjuntó denuncia presentada ante la Guardia Civil, por incurrir en delitos de falsedad y otros e irregularidades . Folios 47/48.

Por la CAM en fecha 17/7/2012 se dirige oficio a la Caixa oficina 1444 en relación a la autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado "Escaparate", de Colmenar Viejo, a los efectos de comprobación de datos, concretamente Si en esa oficina se realizó la adveración de la firma que consta en la solicitud de autorización de instalación (...) >>>.

Por la entidad bancaria en fecha 24/7/2012 se contesta lo siguiente: "En relación a su escrito de fecha 17 de julio, relativo a ref RA 9/2012 (solicitud informe Jose Manuel -Bar Escaparate- NUM002 ), remitido desde el Área Normativa y Recursos-Subdirección General...

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