STSJ Comunidad de Madrid 478/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2015:9833
Número de Recurso458/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución478/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0027211

Recurso de Apelación 458/2015 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO DE APELACION 458/2015

SENTENCIA NÚMERO 478

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 20 de julio de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 458/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María García Fernández, actuando en nombre y representación de Don Dimas, contra el Auto de 20 de octubre de 2014, dictado en la pieza de medidas cautelares 560/2013 (procedimiento ordinario) del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid, que denegó la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la resolución de la Dirección-Gerencia del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (en adelante IVIMA) de fecha 29 de Agosto de 2013, rectificada por otra de fecha 11 de Octubre de 2013, por las que se acuerda adjudicar a AZORA GESTION, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, S.A. el contrato de "Enajenación de 32 promociones (viviendas en arrendamiento y en arriendo con opción a compra, garajes, trasteros y locales)" por precio de 201.000.007 Euros, y la resolución del mismo órgano administrativo por la que se pone en su conocimiento que se ha transmito la propiedad de la vivienda de la que es arrendatario, sita en la AVENIDA000 n° NUM000, NUM001, planta NUM002

, de Navalcarnero a ENCASA CIBELES S.L. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid actuando a través de Letrada de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida.

TERCERO

Que se señaló para la votación y fallo del presente el día 15 de julio de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María García Fernández, actuando en nombre y representación de Don Dimas, contra el Auto de 20 de octubre de 2014, dictado en la pieza de medidas cautelares 560/2013 (procedimiento ordinario) del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid, que denegó la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la resolución de la Dirección-Gerencia del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (en adelante IVIMA) de fecha 29 de Agosto de 2013, rectificada por otra de fecha 11 de Octubre de 2013, por las que se acuerda adjudicar a AZORA GESTION, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, S.A. el contrato de "Enajenación de 32 promociones (viviendas en arrendamiento y en arriendo con opción a compra, garajes, trasteros y locales)" por precio de 201.000.007 Euros, y la resolución del mismo órgano administrativo por la que se pone en su conocimiento que se ha transmito la propiedad de la vivienda de la que es arrendatario, sita en la AVENIDA000 n° NUM000, NUM001, planta NUM002

, de Navalcarnero a ENCASA CIBELES S.L.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos literalmente en la resolución judicial recurrida en apelación.

" Primero.- Se ha interpuesto por DON Dimas recurso contencioso-administrativo contra:

la resolución de la Dirección-Gerencia del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (en adelante IVIMA) de fecha 29 de Agosto de 2013, rectificada por otra de fecha 11 de Octubre de 2013, por las que se acuerda adjudicar a AZORA GESTION, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, S.A. el contrato de "Enajenación de 32 promociones (viviendas en arrendamiento y en arriendo con opción a compra, garajes, trasteros y locales)" por precio de 201.000.007 euros. Y

contra la resolución del mismo órgano administrativo por la que se pone en su conocimiento que se ha transmito la propiedad de la vivienda de la que es arrendatario, sita en la AVENIDA000 n° NUM000, NUM001, planta NUM002, de Navalcarnero a ENCASA CIBELES S.L.

Y mediante escrito presentado el 16 de Julio de 2014 ha solicitado la medida cautelar de suspensión de dichas resoluciones y, alternativamente, que el IVIMA abone a la mercantil arrendadora, y justifique al recurrente, el 90% del importe actual de la renta del alquiler de su vivienda.

Segundo

Formada la correspondiente pieza separada, se acordó oír a la Administración recurrida, así como a AZORA GESTION, SOCIEDAD...

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