STSJ Comunidad Valenciana 664/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2015:3316
Número de Recurso835/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución664/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 835/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 664/15

En la ciudad de Valencia, a quince de julio de 2015.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DON JOSE BELLMONT MORA, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, DON EDILBERTO NARBON LAINEZ y DOÑA BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 835/12, interpuesto por el Procurador DOÑA ELENA GIL BAYO, en nombre y representación de Virgilio, asistido del Letrado DON JOSE JAVIER SANCHEZ GARCIA contra la Resolución de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda de 13-3-12, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma de 1-3-10 por la que se impone sanción de 90.000# por una infracción de la Ley de Residuos, en el que ha sido parte la Administración de la Generalidad Valenciana, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 14.7.15.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra a Resolución de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda de 13-3-12, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma de 1-3-10 por la que se impone sanción de 90.000# por una infracción de la Ley de Residuossobre la base de que se le impone dicha sanción por una infracción grave del art. 73.4.a ) y también la obligación derivada de la aplicación del art. 78. Considera, a la vista de lo dispuesto en el art. 75 de la ley que establece los criterios para la fijación de sanciones, que la impuesta es totalmente inmotivada habida cuenta de que no se ha hecho constar en la Resolución ninguno de dichos criterios, desproporcionada ya que se ha escogido la opción más gravosa en lugar de la prohibición del ejercicio durante un tiempo hasta un año, tanto más cuanto no se ha calculado el beneficio ilícito obtenido, ni se ha acreditado la peligrosidad ni valorado la disposición del infractor para reparar los daños ni tampoco que el establecimiento está cerrado desde hace tiempo, por lo que solicita que se le rebaje la sanción a 1000 euros o bien hasta un año de inhabilitación para el ejercicio de actividades que señala la Ley.

La Administración se opone por la conformidad a derecho del expediente y resolución recaida.

SEGUNDO

En primer lugar por ser la normativa aplicable, debemos destacar que la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 73, relativo a la tipificación de infracciones, en su párrafo 4 que "Se consideran infracciones graves a los efectos de la presente Ley: a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ley sin la preceptiva...

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