STSJ Comunidad Valenciana 663/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2015:3289
Número de Recurso647/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución663/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 647/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM.663/15

En la ciudad de Valencia, a quince de julio de 2015.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, don JOSE BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MAS, don EDILBERTO NARBON LAINEZ y DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 647/14, interpuesto por el Procurador DON CARLOS E. SOLSONA ESPRIU, en nombre y representación de la ASOCIACION VALENCIANA DE JUGADORES AMATEURS DE AJEDREZ, BRIDGE, DOMINO Y POQUER y asistida por el Letrado DON JOSE FRANCISCO DOMENECH GARCIA contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, en fecha 9-9-14, en el recurso Contencioso-Administrativo 301/14, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo la Parte Dispositiva del Auto:

DEBO ACORDAR Y ACUERDO AUTORIZAR LA ENTRADA en la finca citada en la calle Alboraia 50 bajo de Valencia, a fin de desarrollar las funciones de inspección de la práctica de juego ilegal que tiene encomendada la administración actuante; autorizando que para la realización de las actuaciones se recabe el auxilio de la fuerza pública, caso de resistencia, sirviendo esta resolución de oficio bastante para dicha fuerza.

Para efectuar la entrada y adopción de medidas correspondientes, se establece una duración de tres horas, dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la administración actuante ante este juzgado. La entrada se efectuará bajo la dirección del Director General de Tributos y Juego y se autoriza la entrada de las personas enumeradas en el escrito de la Generalitat 30 de julio de 2014 y en particular a los funcionarios del cuerpo nacional de policía con números de carnet profesional NUM000 y NUM001 .

Finalizada la entrada, el órgano administrativo autorizado, debe dar cuenta a este juzgado de haberla realizado y de las incidencias ocurridas .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 14.7.15.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la medida acordada es innecesaria ya que se ha permitido siempre la entrada en el local, como así se hizo cuando se llevó a cabo la visita de Inspección que dio lugar al expediente de autos. Señala igualmente que se trata de una asociacion debidamente inscrita en el Registro de la Generalidad Valenciana y que ya existió un procedimiento previo que fue anulado por esta razón y que todas las actividades que se llevan a cabo son juegos tradicionales.

El Auto apelado, tras exponer normativa y jurisprudencia aplicable, señala que:

" ... En el presente supuesto la autorización se insta respecto de la entrada en la finca situada en la calle Alboraia 50 bajo de Valencia, en el que tiene su domicilio la "Asociación Valenciana de Jugadores Amateurs de Ajedrez, Bridge Dominó y Póquer", a fin de poder llevar a cabo actuaciones de inspección por parte...

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