STSJ Comunidad Valenciana 687/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2015:3225
Número de Recurso3899/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución687/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 003899/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0011784

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº 687/15

En la ciudad de Valencia, a 23 de junio de 2015.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y doña María Jesús Oliveros Rosselló, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 3899/11, en el que han sido partes, como recurrente, don Lucas, representado por el Procurador Sr. Barra Plá y defendido por el Letrado Sr. Agustí Embuena, y como demandada el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional, que actuó bajo la representación del Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 75386,41 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la liquidación recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de 29-4-2011 del TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) que desestimó la reclamación núm. NUM000 (y acumulada NUM001 ). La reclamación fue planteada por don Lucas contra la liquidación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2007 y 2008, por importe de 54646,67 euros.

La discrepancia entre la Administración Tributaria y don Lucas estuvo centrada en que la primera rechazó, como deducibles, determinados gastos que el interesado hubo consignado en la autoliquidación del impuesto como afectos a su actividad. Don Lucas, como parte recurrente del proceso, se queja de que la Administración Tributaria no tuviera en cuenta los gastos soportados en la adquisición de materiales y de personal para las obras, así como las cotizaciones en seguros sociales. La parte igualmente se queja de que la Administración dio por buenas las facturas relativas a pagos del Ayuntamiento de Gátova "sin tener en cuenta si estaban o no cobradas". Entiende que la Administración tendría que haber aplicado el método de estimación indirecta o, como mínimo, las bases negativas de ejercicios anteriores.

SEGUNDO

Para resolver sobre las cuestiones planteadas conviene repasar la motivación de la liquidación impugnada.

La Administración dispuso aumentar la base imponible general "debido a que en la determinación del rendimiento de su actividad económica, en régimen de estimación directa, se han deducido gastos que no se consideran deducibles de acuerdo con el art. 30.2 de la Ley del Impuesto ". E igualmente se modificaron los rendimientos de actividades económicas "como consecuencia de ingresos íntegros no declarados o declarados incorrectamente". Sigue diciendo la motivación que "se le notificó requerimiento para que aportara diversa documentación relacionada con la actividad económica desarrollada; en particular, se le pedía que acreditara, para cada compra efectuada, la factura de venta en la que se hubieran empleado las compras realizadas; también se le pedía que acreditara la realidad de los gastos anotados en el libro registro de gastos, acerca de las nóminas satisfechas y las cuotas de Seguridad Social abonadas; asimismo se...

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