STSJ Comunidad Valenciana 664/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2015:3215
Número de Recurso3606/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución664/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 003606/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0011296

SENTENCIA 664/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil quince.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no3606/2011, interpuesto por la Procuradora Dña. María Consuelo Gomis Segarra, en nombre y representación de SATA S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de junio de 2015, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de septiembre de 2011, desestimatoria de la reclamación nº 46/1199/09 y acumulada 46/1200/09, formulada contra la liquidación de la Dependencia Regional de Aduanas de la AEAT de Valencia A 4685108076003531, en concepto de Tributos Tráfico Exterior, importe 111.283,56 #, ejercicios 2005-2006-2007. Correspondiente al acta de disconformidad A02-71499374. Y sanción tributaria, importe 37.352,25 #, correspondiente a dicho tributo y ejercicio.

En el acta se documentan el resultado de actuaciones de inspección efectuadas sobre determinadas importaciones realizadas por la entidad en los ejercicios 2005-2006-2007, en concepto de Tarifa ExteriorComunidad. Y se incrementa el valor en Aduana declarado por el reclamante al no haber incluido en el mismo los cánones o derechos de licencia.

En el acta se considera que los cánones y derechos de licencia pagados constituyen condición de venta en la importación de productos, y por tanto deben sumarse como mayor valor de aduana a efectos de la liquidación de la "Tarifa Exterior-Comunidad (A02 nº 71499374)

La cuestión se centra en establecer si la adición al Valor en Aduana realizada en el momento de las importaciones por la Dependencia Regional, del canon abonado a determinadas entidades (detalladas en el expediente administrativo), en función de las ventas de la mercancía licenciada. Era o no procedente.

La resolución del TEAR consideraba que era procedente, fundándose en el art. 32.1, a ) y c) del Código Aduanero .

SEGUNDO

La empresa se dedica al comercio de material escolar por ello diseña sus propios productos, incorporando distintas Marcas o Dibujos, por cuyo uso viene satisfaciendo a sus propietarios (Licenciantes) un canon en función de las ventas realizadas.

Encarga la fabricación de una buena parte de estos productos a fabricantes extranjeros.

Con independencia del origen nacional o importado de los productos fabricados, el canon se satisface solo por la reventa (distribución) de todos los productos fabricados adquiridos por la empresa. Es decir, exista o no importación, el canon se devenga y es obligado cuando se realiza su reventa.

En la operativa hay tres partes involucradas:

Licenciante: propietario de la marca por cuyo uso se satisface el canon.

Licenciataria: Safta, empresa que satisface el canon en función de los productos vendidos con la marca.

Fabricante: Empresa nacional o extranjera que fabrica el producto que Safta después distribuye. En el caso de fabricante extranjero, es la "venta" de esta a Safta (importación) la cuestión que aquí se debate.

La cuestión litigiosa es si los cánones satisfechos por la empresa a los licenciantes (por el uso de marcas) deben o no integrar el valor en aduana de los productos importados, siendo que solo por su posterior venta se devenga la obligación de pago de tal canon.

La Inspección entiende que los cánones satisfechos por la empresa deben integrar el "valor en aduana" de los productos importados basándose en lo dispuesto en la Letra c) del apartado 1 del art. 32 del Código Aduanero .

Hay que resaltar que el citado art. 32 se está refieriendo a cánones que el comprador (SAFTA) esté obligado a pagar "como condición de la venta", siendo esta venta la que el fabricante extranjero realiza a Safta, esto es la compra que es objeto de importación. En ningún caso se esta refiriendo a la reventa que tras su importación Safta efectúa en el mercado nacional. TERCERO.- Las cuestiones planteadas en el presente recurso son las mismas que las del recurso 3893/2008 de esta sala y Sección, en el que se dictó la sentencia nº 272/2011, que es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 30.7.2008 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra el acuerdo liquidatorio dictado el 3.9.2004 por el Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia en concepto de "Tarifa Exterior Comunidad" correspondiente a los ejercicios 2001-2002, por importe de 8.815,26 #, y que trae su causa del incremento del valor en aduanas de la mercancía importada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR