STSJ Comunidad Valenciana 659/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2015:3211
Número de Recurso3692/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución659/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera

R. 3692/11

SENTENCIA Nº 659/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª.Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En la Ciudad de Valencia, a 24 de junio de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3692/11, interpuesto por el Ayuntamiento de Montanejos, representado por la Procuradora Dª. Sara Gil Furió y asistida por el Letrado D. Virgilio Badenes Braulio, contra la Consellería de Hacienda y Administración Pública, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 23 de junio de dos mil quince, teniendo así lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Montanejos, contra la resolución de 14-10-2011 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 22-6-2010, desestimatoria del recurso de reposición planteado frente a la liquidación 0466704593442, en concepto de Tasa por servicios sanitarios, por un importe de 185.707,46 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba practicada en este proceso se desprende que el Ayuntamiento de Montanejos fue el promotor y organizador de los festejos taurinos (bous al carrer) celebrados en esa localidad y donde, en fecha 13-9-2009, Jose Daniel, participante en los mismos, fue cogido y lesionado por un toro, sufriendo lesiones que fueron asistidas en el Hospital Clinico de Valencia, dependiente de la Consellería de Sanidad, siendo intervenido quirúrgicamente y necesitando un prolongado tratamiento asistencial, que motivó que la Administración autonómica reclamara al Ayuntamiento de Montanejos el coste de dicha asistencia sanitaria, exigiendo la liquidación 0466704593442, en concepto de Tasa por servicios sanitarios, por un importe de 185.707,46 euros.

La Administración demandante niega su responsabilidad en el accidente y señala que el sujeto pasivo de la tasa fue el Sr. Jose Daniel al asumir el riesgo de una participación festera voluntaria, siendo el sustituto en el pago la compañía aseguradora del festejo, sin que exista conducta del Ayuntamiento que pueda suponer la responsabilidad solidaria imputada, solicitando la anulación de la tasa que se le exige.

El Abogado de la Generalitat Valenciana justifica que la tasa responde a la prestación sanitaria realizada al participante de unos festejos organizados por el Ayuntamiento recurrente, que resulta responsable solidario de dicha asistencia sanitaria, una vez excedido el importe del aseguramiento de dicho evento, por no contar con cobertura por el sistema nacional de salud, respondiendo la tasa al resto del importe de la asistencia sanitaria, una vez abonado el importe del seguro (6.000 euros).

TERCERO

El objeto de este proceso lo constituye una Tasa practicada por la Administración autonómica por la prestación hospitalaria proporcionada a un festero, lesionado por un toro en las fiestas organizadas por el Ayuntamiento recurrente, habida cuenta...

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