STSJ Comunidad Valenciana 644/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2015:3186
Número de Recurso3869/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución644/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 003869/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0011731

SENTENCIA Nº 644/15

En la ciudad de Valencia, a 9 de junio de 2015.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y doña María Jesús Oliveros Rosselló, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 3869/11, en el que han sido partes, como recurrente, don Esteban, representado por la Procuradora Sra. García de la Cuadra Rubio y defendido por el Letrado Sr. Barres Bosch, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 324,27 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare nulo el acto impugnado del TEAR.

SEGUNDO

La representación procesal del TEAR dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico Administrativo- Regional de la Comunidad Valenciana), de 30-9-2011, que desestimó la reclamación núm. NUM000 . Ésta fue planteada por don Esteban contra el acuerdo que le multó con 463,24 euros por incurrir en una infracción tributaria leve, ello con relación a su deuda del IRPF de 2007, y por unos hechos consistentes en haber consignado indebidamente en su autoliquidación una deducción por adquisición de vivienda habitual, ya que destinó a la inversión una cantidad inferior al préstamo concedido, en concreto el 61,04 %. Don Esteban, parte recurrente del proceso, alega que no actuó movido por un ánimo de defraudar y que su conducta tampoco es reprochable a título de simple negligencia, teniendo en cuenta que la Administración disponía de todos los datos relevantes, pues él cumplió con sus obligaciones formales.

SEGUNDO

Como se ha visto, las alegaciones de la parte recurrente se centran en la culpabilidad como presupuesto y requisito de su castigo.

La culpabilidad es el "elemento subjetivo" de la teoría general del delito, por ello también de las infracciones administrativas ( art. 25.1 CE y STC 76/1990 ). Este presupuesto de la sanción contiene un trasfondo ético: se castiga porque el infractor ha podido actuar conforme a la legalidad y, sin embargo, no lo ha hecho; porque, como ha podido comportarse legalmente, su conducta infractora es reprochable, es reprobable, y esta consideración no se aleja mucho de aquella otra del Tribunal Constitucional según...

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