STSJ Comunidad Valenciana 463/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2015:3137
Número de Recurso191/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución463/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 191/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 463/2015

Ilmos. Sres:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrándis

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

En Valencia a tres de julio de dos mil quince.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 191/2013, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Víctor representada por el Procurador don Sergio Llopis Aznar y dirigida por la Letrada doña Ana I, Móner Romero; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, y, como codemandadas, Mapfre Empresas S.A., representada por el Procurador don Rafael Alario Mont y dirigida por la Letrada doña Eva Penadés Pablo, y la Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana -Hospital Casa de la Salud de Valencia- representada por la Procuradora doña Ana María Garrigós Soriano y dirigida por el Letrado don Carlos Formes Vivas, recurso interpuesto contra la Resolución del Subsecretario de Sanidad de 16 de abril de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 30 de junio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don Sergio Llopis Aznar, en nombre y representación de don Víctor, contra la resolución del Subsecretario de Sanidad de 16 de abril de 2013, que declara la falta de competencia de la Generalitat Valenciana por carecer de legitimación pasiva, para tramitar y resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 18 de julio de 2012, solicitando una indemnización de 120.000 euros por el contagio de hepatitis C en la intervención quirúrgica realizada en el Hospital Casa de Salud de Valencia el día 26 de marzo de 1996.

Segundo

Tanto en el escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial como en la demanda se ejercita la acción contra 1/ don Darío, 2/ U.A.P. Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros S.A. (actualmente AXA, Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros), A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, y frente a los siguientes responsables civiles subsidiarios: 1. La Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana -Hospital Casa de la Salud de Valencia-, 2. La Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana y 3. Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros.

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas es exigible, como es sabido, por la causación de un daño antijurídico con motivo de la prestación normal o anormal del servicio público entre el cual y el daño por el que se reclama debe existir un nexo causal, tratándose de la...

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