STSJ Comunidad Valenciana 571/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2015:3107
Número de Recurso374/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución571/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de junio de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. FERNANDO NIETO MARTÍN y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 571/2015

En el recurso de apelación número 374/2013.

Es parte apelante ELSAMEX, S.A., representado por la procuradora Dª Susana Alabau Calabuig y defendido por el letrado D. José Antonio García-Consuegra Bleda.

Es parte apeladala GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. letrado de este Ente de Derecho público.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 154/2013, de 9 de abril, que el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 1/2012.

La decisión judicial a quo estima, de forma parcial, la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que Elsamex, S.A., planteó contra la desestimación presunta de una solicitud que el 11 de abril de 2011 había presentado ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda:

"Primero.- Que mi representada ha realizado las obras de "Colector para recogida de aguas pluviales Monforte del Cid (Alicante). Expediente: 2004/10/130".

Segundo

Que mi representada tiene pendiente de facturar los siguientes trabajos de dicha obra ...".

"Solicito, Primero.- Que se proceda al reconocimiento y pago de dicha deuda por importe total de 103.692,84 # que se encuentra pendiente de pago, más los intereses devengados que se disponen en el artículo 99.4 del TRLCAP"

"... Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo (...) reconociéndose como situación jurídica individualizada el derecho de la demandante a obtener el cobro de la cantidad de 41.796,45 euros, suma que devengará el interés legal".

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 154/2013, de 9 de abril, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo (...) relativo a los trabajos de las obras del "colector de recogida de aguas pluviales Monforte del Cid, expediente 2004/10/130", reconociéndose como situación jurídica individualizada el derecho de la demandante a obtener el cobro de la cantidad de 41.796,45 euros, suma que devengará el interés legal".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de mayo de 2015.

El Sr. ponente del recurso dictó el día 14 de mayo de 2015 una providencia que dispone del siguiente contenido:

" 1.- En el recurso de apelación 374/2013 Elsamex, S.A., cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 154/2013, de 9 de abril, que el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 1/2012.

La decisión judicial a quo estima, de forma parcial, la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que esta entidad mercantil formuló contra la desestimación presunta de la solicitud que el 11 de abril de 2011 había presentado ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda:

"Primero.- Que mi representada ha realizado las obras de "Colector para recogida de aguas pluviales Monforte del Cid (Alicante). Expediente: 2004/10/130".

Segundo

Que mi representada tiene pendiente de facturar los siguientes trabajos de dicha obra ...".

"Solicito, Primero.- Que se proceda al reconocimiento y pago de dicha deuda por importe total de 103.692,84 # que se encuentra pendiente de pago, más los intereses devengados que se disponen en el artículo 99.4 del TRLCAP"

"... Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo (...) reconociéndose como situación jurídica individualizada el derecho de la demandante a obtener el cobro de la cantidad de 41.796,45 euros, suma que devengará el interés legal".

  1. - La solicitud de abono de un importe económico de 103.692,84 # tiene su origen en el impago de tres facturas presentadas ante la Generalitat.

    En el relato que incluye el fundamento de derecho segundo de la decisión judicial a quo:

    "... La parte demandante reclama, como pendiente de abono, las siguientes cantidades: En primer lugar por trabajos de mejora de terreno y excavación adecuada a los trabajos arqueológicos: 29.434,36 euros (...) se acepta la reclamación de la excavación arqueológica no contemplada en proyecto (...) debiendo aplicarse a dicha partida el coeficiente a la baja de adjudicación (0,72 %) que no ha calculado la actora, resultado un importe a abonar 6.901,63 euros".

    "En segundo lugar se reclaman 44.349,69 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, reclamación que deriva de la extracción de agua por bombeo provocada por las copiosas lluvias. En primer lugar, explica el perito que dicha cantidad debe rechazarse al aplicar mal el beneficio industrial y gastos generales y no considera la baja de adjudicación, por lo que habría de reducirse a 37.101,69 euros. Pero además de lo anterior, respecto a dicha reclamación se rechaza la excavación especial (7886,40 #) al contemplar el proyecto todo tipo de excavación (arqueológica incluida), doc 4. Se acepta el importe de la colocación de escollera, relleno de machaca y barrera de seguridad. El importe aceptado es de 26.559,33 euros".

    "En tercer lugar se reclama 29.908,79 euros en concepto de actuaciones complementarias, que incluye relleno especial sobre restos arqueológicos, barreras de seguridad, acondicionamiento del entorno y reposición de tubería de regantes (...) Se acepta únicamente el abono (al no estar contemplado en proyecto y ser consecuencia de las excavaciones arqueológicas) del relleno especial y reposición de tubería de regantes

    (8.335,48 euros)". 3.- Existe una doctrina del Tribunal Supremo, Sala 3ª, que establece la necesidad de computar, de forma autónoma, cada una de las facturas cuyo abono se reclame en sede judicial a los efectos de acceso a un recurso de apelación/casación.

    Ello así, la posibilidad de plantear un recurso de apelación únicamente llegaría a una de las tres facturas que dieron lugar al proceso 1/2012, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia:

    "En segundo lugar se reclaman 44.349,69 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, reclamación que deriva de la extracción de agua por bombeo provocada por las copiosas lluvias.

    Sin embargo, tampoco parece que esta factura permita cuestionar la legalidad de la sentencia 154/2013 cuando el interés del apelante únicamente llega aquí a la diferencia que media entre la suma reconocida por el Juzgado ("El importe aceptado es de 26.559,33 euros"), frente al que se había pedido en la primera instancia: esos 44.349,69 #, sin que se supere tampoco aquí el linde económico mínimo reclamado por la Ley Jurisdiccional para el acceso a la segunda instancia.

    Es decir, que el interés (de perfil económico) del recurrente llega a la posibilidad de lograr que el tribunal le reconozca que tiene derecho a un abono de 17.790,36 #, y sin que el Tribunal Supremo permita adicionar a este importe las diferencias existentes en lo que hace a las otras facturas dado el cómputo autónoma de cada una de ellas.

  2. - En función de lo expuesto en el apartado anterior, acuerdo: conceder a las partes personadas en el recurso de apelación 374/2013 un plazo de cinco días para que presenten las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la correcta/incorrecta admisión del recurso de apelación que Elsamex, S.A., ha articulado contra la sentencia 154/2013, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ".

    El resultado de este traslado para alegaciones de las partes obra en los autos del rollo de apelación 374/2013.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Elsamex, S.A., cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 154/2013, de 9 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 1/2012.

La decisión judicial a quo estima, de forma parcial, la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que esta entidad mercantil planteó contra la desestimación presunta de la solicitud que el 11 de abril de 2011 había presentado ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda:

"Primero.- Que mi representada ha realizado las obras de "Colector para recogida de aguas pluviales Monforte del Cid (Alicante). Expediente: 2004/10/130".

Segundo

Que mi representada tiene pendiente de facturar los siguientes trabajos de dicha obra ...".

"Solicito,

Primero

Que se proceda al reconocimiento y pago de dicha deuda por importe total de 103.692,84 # que se encuentra pendiente de pago, más los intereses devengados que se disponen en el artículo 99.4 del TRLCAP"

"... Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo (...) reconociéndose como situación jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR