STSJ Comunidad Valenciana 572/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:3057
Número de Recurso205/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución572/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 205/2012

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 572/2.015

Ilmos. Sres.Presidente : Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as : Don Carlos Altarriba Cano, Doña Desamparados Iruela Jiménez, Mª Belén Castelló Chueca y Doña Estrella Blanes Rodríguez.

En la Ciudad de Valencia a 18 de junio del 2015

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 205/2012 interpuesto por BLOC-CM COMPROMIS Y BLOC NACIONALISTA VALENCIA, ASOCIACION DE VECINOS TRES BARRANCOS, PLATAFORAM CIUTADANA PER LA PROTECCIO DE LA MUNTANYA ROMEU Y CENTRE D#ESTUDIS DEL CAMP DE MORVEDRE contra la resolución de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente CITMA de 5 de septiembre del 2012 y de 6.11.2012 que inadmitieron los recursos de reposición interpuestos contra la resolución de 28.5.2012, representadas por la Procuradora Maria Elvira Santacatalina Ferrer y asitidas por el Letrado Jose Luis Ferrando Calatayud habiendo sido parte, como demandadas la CONSELLERIA DE INFRAESTRUTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE representados y asistidos por el letrado de la Generalitat y como codemandada LAFARGUE CEMENTOS S.A.U. representada por la procuradora Beatriz Navarro Ballester y asistida la letrada por Mª José Sánchez Seco .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda los recurrentes solicitaron la anulación de la resolución de la CITMA de 21.9.2012 la anulación del punto segundo de la resolución de la CITMA de 28.5.2012 que acordaba revocar la resolución de 20.5.20109 cuya validez y eficacia deberán ser declaradas y la condena en costas a la administración

SEGUNDO

La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones, la parte actora solicitó la acumulación a los presentes autos de lo seguidos con el numero 17 /2013 por la interposición de recurso contra el mismo acto administrativo impugnado y por Auto de fecha 5.3.2014 fue acordada la acumulación de los autos 17/2013 a los seguidos con el número 205 /2012, con el número primero de los acumulados y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el dia 16.6.2015 QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la anulación de la Resolución de de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente CITMA de 5 de septiembre del 2012 que inadmitió recurso de reposición interpuesto por los actores por falta de legitimación, contra la resolución de 28.5.2012,que acordaba inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por LAFARGE contra la resolución de 20.5.2010 que denegó la DIC de actividad minera olicitada por la mercantil LAFARGE en el termino municipal de Sagunto y la anulación de la revocación de la denegación de la DIC acordada el 20.5.2010 por entender que la misma no se ajustaba a derecho, debiendo ser declarada la validez y eficacia de la resolución de 20.5.2010.

SEGUNDO

Constan en las actuaciones y en el expediente los siguientes hechos:

  1. .- Por resolución de fecha 20.5.2010 el Conseller de Medio Ambiente, Agua y Urbanismo y Vivienda denegó a Lafarge Cementos una DIC para la actividad minera en suelo No urbanizable del termino municipal de Sagunto sin que contra esta resolución la mercantil interpusiera recurso deviniendo la denegación de la DIC firme y consentida .

  2. - En fecha 21.2.2012 Lafarge Cementos presentó recurso extraordinario de revisión frente a la anterior resolución y la Conselleria dictó resolución en fecha 20.5.2012 inadmitiendo el recurso extraordinario de revisión, revocando la resolución denegatoria de la DIC, teniendo por desistida a Cementos Lafarge de la solicitud de DIC y declarando el archivo del procedimiento, deviniendo firme esta resolución .

  3. -Los actores interpusieron recurso de reposición frente a la anterior resolución que fue inadmitido por falta de legitimación activa.

Las recurrentes exponen lo acontecido en la solicitud y tramitación de la DIC y los informes emitidos por las correspondientes administraciones y por el Ayuntamiento de Sagunto, la resolución desfavorable del Servicio Territorial de Urbanismo y la Resolución denegando la DIC solicitada por Lafarge Asland, explicando que durante la tramitación del expediente de solicitud de DIC, la administración cometió dos errores de trámite, el no acordar el archivo del expediente, teniéndole por desistido al solicitante de la petición por no aportar la documentación que la fue requerida y el no resolver sobre la suspensión del procedimiento y en consecuencia revocó la resolución de denegación de la DIC, dejando al peticionario la posibilidad abierta a una nueva solicitud en idénticos términos, dejando sin efecto todos las actuaciones posteriores a agosto del 2005, entre ellos los informes negativos determinantes de la resolución de la Sección Forestal y el del Ayuntamiento de Sagunto.

En cuanto al recurso de reposición instado por los recurrentes e inadmitido por falta de legitimación, señalan que encontrándonos ante una solicitud de DIC en Suelo No urbanizable, el expediente tiene características urbanísticas y ambientales y resulta de aplicación la acción pública regulada en el art. 7 de la LUV y ROGTU art. 48 de la Ley del Suelo y anterior ley del régimen del Suelo y Valoraciones.

Reconocen que los actores ( Portavoces del BLOC Compromis de Sagunto y del Bloc Local Nacionalista Valencià, el primero concejal del Ayuntamiento y el segundo diputado en las Cortes Valencianas) y (Asociación de vecinos tres barrancos, Plataforma ciutadana per la protecció de la muntanya Romeu y Centre d#estudis del camp de Morvedre que son entidades que defienden el medio ambiente,) no estaban personados en el expediente de la DIC por estar sus intereses correctamente respaldados por la Conselleria y el Ayuntamiento de Sagunto, pero que ejercitan la acción pública ante el aquietamiento de la administración autonómica frente al nuevo intento de una nueva tramitación de DIC y en consecuencia consideran que la declaración de tener al Lafarge por desistida de la solicitud no era firme y por ello cabía recurso de reposición que debía de haber sido admitido.

En este sentido alegan las exigencias del artículo 105 de la ley 30/92 y que no existe causa de nulidad por no haber aportado en tiempo la documentación ya que esta no se justifica que fuera esencial (disponibilidad civil de los terrenos ) ( art. 38.2 de LSNU ), no se cumple lo previsto en el art. 71 ( que el interesado haya sido advertido de desistimiento) y tampoco el artículo 91 de la citada ley por no haber desistido voluntariamente el solicitante . Invoca igualmente el artículo 91. 3 de la Ley 30/92 y consideran que debió de efectuarse una exposicion publica de la solicitud de revocación de oficio del art. 105 de la ley 30/92 y al menos un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Sagunto propietario de los terrenos, por lo que concluye que debió de practicarse información pública, trámite de audiencia e informes de las administraciones públicas con competencias En cuanto a la no contestación de la solicitud de suspensión no contestada en tiempo y forma, no implica más que una irregularidad administrativa.

La defensa letrada de la Conselleria se opone, exponiendo que el recurso parece basarse en el temor a que en un futuro pueda otorgase la DIC, sin que ello esté justificado ya que se denegó por motivos de fondo en el año 2010 y se ha archivado por motivos formales en el año 2012 no hay ningún precepto que impida volver a pedir a la DIC y ninguna de las dos finalizaciones ( denegación y archivo ) de la solicitud de la DIC lo impide . Defiende la falta de legitimación de los actores, tanto en vía administrativa como ante la jurisdicción, no nos encontramos ante un tema urbanístico sino ante cuestiones formales del procedimiento administrativo la resolución no contiene pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, los interesados solo son los previstos en el ( art. 31 de la ley 30/92 y los actores denuncian vulneraciones de las normas del procedimiento .

En cuanto al fondo del asunto la administración revisó el expediente y al darse cuenta de que no se había cumplido el articulo 71 de la ley 30/92, siendo una causa de anulación la revocó lo que alcanza solo a la resolución y no a los informes. Por último expone la naturaleza jurídica de la DIC.

La defensa letrada de la codemandada se opone y solicita la inadmisibilidad del recurso contencioso y administrativo y la confirmación de la resolución impugnada y expone los hechos que a su juicio son antecedentes de este recurso que en lo que aquí interesa se refiere al Convenio que Lafarge y el Ayuntamiento de Sagunto querían celebrar y que quedó sometido a que fuera resuelto el recurso extraordinario de revisión formulado por Lafarge sobre la Denegación de la DIC y que finalmente ha si firmado el 27.5.2013, para compatibilizar la protección del futuro Paraje Natural de la montaña de Romeu y la actividad extractiva de caliza necesaria para la fábrica de...

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