STSJ Comunidad Valenciana 450/2015, 26 de Junio de 2015
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2015:3009 |
Número de Recurso | 211/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 450/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 211/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 450/2015
Ilmos. Sres:
PRESIDENTA
Dª Alicia Millán Herrándis
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
D. Ricardo Fernández Carballo Calero
En Valencia a veintiséis de junio de dos mil quince.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 211/2013, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Victoria representada por la Procuradora doña Regina Muñoz García y dirigida por el Letrado don Aitor Canales Santander; de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico y, como codemandada, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador don Carlos Aznar Gómez y dirigida por el Letrado don Eduardo Asensi Pallarés, recurso interpuesto contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 29 de febrero de 2012.
La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 23 de junio pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Regina Muñoz García, en nombre y representación de doña Victoria, contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 29 de febrero de 2012, solicitando una indemnización de 200.000 euros por el fallecimiento de su hijo ocurrido el 29 de julio de 2005 a causa de la tardanza en la prestación del servicio sanitario y la errónea asistencia médica dispensada.
Conforme a lo dispuesto en el art.142.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización...".
La certidumbre y seguridad jurídicas impiden el uso tardío de los derechos, y en ello reside el fundamento del instituto de la prescripción ( STS. 10/mayo/2000 ), y así, conforme establece el 139.4 de la Ley 30/1992, la acción para exigir la responsabilidad de la Administración tiene un componente temporal, debiendo ejercitarse en el plazo de un año, a contar desde que se produce el hecho que motiva la indemnización o desde que se manifiesta su efecto lesivo ( Ss. TS. 29/Noviembre/1990, 6/Octubre/1994, 2/Febrero y 5/ Diciembre/1995 y 12/Marzo/1996, o 31/Marzo/2003 ); en definitiva, desde que se estabilizan los efectos lesivos -principio de " actio nata "- ( S.TS. 28/Abril/87 ), y que " en casos de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas " ( art. 142.5º Ley 30/92...
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