STSJ Comunidad Valenciana 629/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:2981
Número de Recurso585/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución629/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrado/a: D. Carlos Altarriba Cano y D.ª Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA Nº 629

En la ciudad de Valencia a 30 de junio del 20015

Visto el recurso de apelación nº 585 /2013, interpuesto por el procurador D. Darío Baeza Díaz-Portales, en nombre y representación de Hipolito contra la Sentencia desestimatoria nº 222/2013 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado nº 1 de Alicante en el procedimiento abreviado nº 592/2011 sobre sanción de expulsión; en la que ha comparecido como apelada la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 15.5.2013 cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 23.6.2015

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite la Ilma. Magistrada Dª Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de Apelación la sentencia citada, que desestimó el recurso formulado por la actora apelante, contra la resolución del Sr. Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, que impuso a la actora la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada, por no disponer de documento alguno que acredite la situación de permanencia o residencia legal en España.

SEGUNDO

Impugnada esta resolución en la vía contencioso-administrativa, el juzgado desestimó la impugnación, razonando, en síntesis primero, que estaba acreditada la permanencia irregular; segundo, que la resolución administrativa estaba debidamente motivada y, tercero, que la sanción de expulsión es proporcionada a las propias circunstancias de la recurrente por carecer de arraigo familiar y /o económico sin haber justificado medios de vida propios.

TERCERO

Contra esa sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación, en el que alega que entro en España legalmente que ha tenido buen comportamiento, que tiene amigos españoles que ha estado empadronado en cuatro municipios que tuvo un contrato de trabajo y que la sanción impuesta es desproporcionada .

CUARTO

La parte recurrente no discute que la infracción cometida por el interesado sea la regulada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, y por ello, hemos de partir obligadamente de esa aceptación para responder a los motivos que se esgrimen.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1), prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b), c), d) y f) del artículo 53 " podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español ", e introduce unas previsiones a cuyo tenor " para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia ".

De esta regulación el T.S., en sentencias de 14 y 22 de diciembre de 2005,y posteriores deduce lo siguiente:

  1. - Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos, ese encontrarse ilegalmente en España, según el artículo 53-a ), puede ser sancionado o con multa o con expulsión. No sólo se deduce esto del artículo 53-a) sino también del artículo 63-2 y 3, que...

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