STSJ Castilla y León 1852/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2015:4217
Número de Recurso442/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1852/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01852/2015

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100814

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000442 /2012 LP

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. Serafin

LETRADO JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Contra D./Dª. DELEGACION TERRITORIAL DE BURGOS, AUTOBUSES PISUERGA S.L.

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, MIGUEL HERMOSA ESPESO

PROCURADOR D./Dª. MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 1852

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ADRIANA CID PERRINO

D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En VALLADOLID, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

"La Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Burgos de 8 de noviembre de 2011 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de fecha 6 de septiembre de 2011 en la que se acordó la adjudicación de la ruta nº 0900109, recaída en el expediente TE109/11, a "AUTOBUSES PISUERGA S.L.", reconociéndose a la adjudicataria el derecho de preferencia que por la misma fue alegado".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Serafin, representado por el Procurador Sr. Toribios Fuentes y defendido por el Letrado Sr. García-Gallardo Gil-Fournier.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. Como codemandada: La mercantil AUTOBUSES PISUERGA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Hermoso Espeso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda que se declare la nulidad del acuerdo recurrido y que se declare el derecho de la recurrente a que se le indemnice por no habérsele adjudicado el contrato, en la cuantía que se establezca en ejecución de sentencia, en los perjuicios que le han sido irrogados.

TERCERO

La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido y solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los fundamentos de derecho recogidos en su escrito de contestación solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por D. Serafin, con imposición de costas.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA, señalándose para votación y fallo del presente recurso el pasado día diez de junio.

SEXTO

Por providencia de la Sala de 12 de junio pasado se confirió a las partes traslado para alegaciones de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, expresándose en dicha providencia lo siguiente:

" En el momento de la deliberación y fallo, se observa que las partes pudieron no apreciar debidamente la posible existencia de un motivo que pudiera determinar la estimación del recurso, y ello a consecuencia de que el pliego de condiciones del que deriva el acuerdo de adjudicación en que se ha reconocido el derecho de preferencia ha sido objeto de anulación por la Sala en sentencia de 11 de junio de 2015, recaída en el recurso 512/2012, de la que se acompaña copia. Por ello ante la nulidad del Pliego que ha regido el procedimiento licitatorio se puede derivar también la de los actos de aplicación del mismo, como es el impugnado en esta "litis".

Por todo ello, de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, al poder concurrir el motivo de nulidad del acto en los términos precedentemente expresado, se somete tal posible motivo de nulidad, sin prejuzgar el fallo definitivo, a las partes, las cuales por un plazo común de diez días podrán formular las alegaciones que estimen oportunas sobre la posible existencia del reiterado motivo de nulidad ".

En dicho trámite de alegaciones efectuaron la Administración demandada y parte demandantes las alegaciones que constan en autos en el sentido de entender que había existido una pérdida sobrevenida de objeto procesal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Burgos de 8 de noviembre de 2011 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de fecha 6 de septiembre de 2011 en la que se acordó la adjudicación de la ruta nº 0900109, recaída en el expediente NUM000, a "AUTOBUSES PISUERGA S.L.", reconociéndose a la adjudicataria el derecho de preferencia que por la misma fue alegado. En la providencia de la Sala precedentemente transcrita se dio traslado a las partes sobre la posible nulidad de los actos de adjudicación una vez que fue anulado el pliego de condiciones por la Sentencia de 11 de junio de 2015 .

Ciertamente ha de entenderse que aun sin aludirse expresamente el término de pérdida sobrevenida de objeto procesal en la citada providencia, ha de considerarse que la misma se está refiriendo a esta institución procesal, en cuanto que se hace referencia a que sobrevenidamente se ha producido la nulidad de los actos de ejecución del pliego en que se aplica el derecho de preferencia. Y ya "ab initio" ha de considerarse que esto es precisamente lo que ocurre -según posteriormente analizaremos-, si se tiene en cuenta que la sentencia de la Sala antes referida de 11 de junio de 2015 anula todos los actos derivados del proceso licitatorio, como es el de adjudicación contractual que es objeto de impugnación en este procedimiento, sin necesidad de que se deba proceder a efectuar una nueva declaración de nulidad que entrañaría la estimación del presente recurso.

Así, el fallo de la reiterada sentencia es del siguiente tenor literal:

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra la Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Burgos de 6 de julio de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición -así calificado en dicha resolución e interpuesto por la parte actora como recurso especial en materia de contratación- interpuesto contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas aprobados por Resolución de 27 de mayo de 2011 de la propia Dirección Provincial de Educación de Burgos, por la que se anuncia licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de la gestión el Servicio Público de Transporte Escolar Terrestre en la Provincia de Burgos, en cuanto que reconoce el derecho de preferencia establecido en el pliego de condiciones económicoadministrativas, anulando la misma por no ser ajustada a derecho, respecto a los apartados 8.5.6 del pliego de condiciones y en relación con el mismo del 8.4.2, apartado L) y 8.5.5, con los efectosinherentes al procedimiento contractual que deriva del mismo, declarando la nulidad de todos los actos contractuales en que se haya acogido el derecho de preferencia y con retroacción de actuaciones deberá producirse una nueva baremación sin inclusión de dicho derecho, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes" .

SEGUNDO

La figura procesal de la...

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