STSJ Castilla y León , 22 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2015:4189
Número de Recurso683/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01523/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0001855

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000683 /2015 -C

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000420 /2012

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña AGENCIA DE INNOVACION FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE C. Y L., Juan Francisco

ABOGADO/A: MARIA PILAR MANTECA BARRIO,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGENCIA DE INNOVACION FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE C. Y L., Juan Francisco

ABOGADO/A: MARIA PILAR MANTECA BARRIO,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 683/15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a veintidós de Septiembre de dos mil Quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 683 de 2.015, interpuesto por D. Juan Francisco Y AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CYL contra sentencia del Juzgado de lo Social CUATRO DE VALLADOLID (Autos 420/12) de fecha 23 DE MAYO DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Francisco contra AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CYL, sobre MODIFICACION SUSTANCION CONDICIONES LABORALES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Cuatro demanda formulada por D. Juan Francisco en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Juan Francisco, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios como empleado público por cuenta y orden de la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y FINANCIACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, desde antes de 2012.

SEGUNDO

El actor recibió correo electrónico de la Jefa de Organización el 2 de abril de 2012, enviado el 30 de marzo anterior, por el que se le comunicaba circular informativa del Director General de la Agencia de Innovación y Financiación, medida que se ha llevado a efecto, mediante la cual se establecía la nueva jornada y horario de aplicación a partir del 1 de abril a los trabajadores afectados por adhesión al Convenio del personal laboral siendo la parte fija de la jornada de cinco horas diarias obligatorias entre las 9 y las 14 horas la parte flexible de horario, con carácter general se distribuiría a voluntad del trabajador comprendida en los siguiente tramos horarios. Entre las 7:30 y la 9 de lunes a viernes.- Entre las 14:00 y las 19:00 de lunes a jueves.- Entre las 14:00 y las 15:30 los viernes.- La citada modificación supone un incremento de dos horas y medias semanales.

TERCERO

Por la representación del Comité de Empresa de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León (a través de su Presidente, D. Juan Francisco ), se presentó demanda sobre conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos (Autos nº 2/2012), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de la modificación de jornada y horario practicadas o subsidiariamente su carácter injustificado, condenando a la demandada a indemnizar a los trabajadores afectados con el importe de las horas de trabajo efectuadas por encima de lo inicialmente convenido de manera previa a la modificación practicada (dos horas y media semanales) y cuantificadas a precio de hora extra, recayendo Sentencia desestimatoria el 05.07.2012 (aclarada por Auto de 24 de julio siguiente). Sus antecedentes 3º a 4º son del siguiente tenor:

" 3º.- El personal de la Agencia de Innovación y Financiación empresarial sometido al acuerdo de adhesión al convenio de personal laboral de la Junta de Castilla y León, ámbito al que afecta el presente conflicto, viene rigiéndose en materia de jornada y horario por lo dispuesto en el citado Convenio al que se encuentra adherido y por los acuerdos de la comisión paritaria de interpretación de dicho acuerdo de adhesión. Según los cuales la jornada es de 35 horas semanales distribuidas con horario de presencia obligatoria de cinco horas diarias de 9 a 14 horas y con horario voluntario en los siguientes tramos: -Entre las 7:45 y las 9:00 de lunes a viernes.- Entre las 14 y las 15:15 de lunes a viernes.- Entre las 16 y las 20:00 de lunes a viernes.-4º.- El Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León fue creada por Ley 19/2010 de 22 de diciembre de 2010 y lo integran en su totalidad el personal procedente de tres entidades extinguidas: (Agencia de Inversiones, ente Público de derecho privado, ADE Financiación Empresa Pública y ADEuropa, Fundación Pública). En la extinta Agencia de Inversiones se había constituido un comité de empresa elegido en 2008. La demandada venía informando al Comité de Empresa de las decisiones sobre movilidad funcional y le había autorizado a realizar una Asamblea Informativa.-5º.- Mediante Correo electrónico de la Jefa de Organización de fecha 2 de abril de 2012, se comunicaba circular informativa del Director General de la Agencia de Innovación y Financiación, medida que se ha llevado a efecto, mediante la cual se establecía la nueva jornada y horario de aplicación a partir del 1 de abril a los trabajadores afectados por adhesión al Convenio del personal laboral siendo la parte fija de la jornada de cinco horas diarias obligatorias entre las 9 y las 14 horas la parte flexible de horario, con carácter general se distribuiría a voluntad del trabajador comprendida en los siguiente tramos horarios. Entre las 7:30 y la 9 de lunes a viernes.- Entre las 14:00 y las 19:00 de lunes a jueves.- Entre las 14:00 y las 15:30 los viernes.- La citada modificación supone un incremento de dos horas y medias semanales ".

CUARTO

Interpuesto de recurso de casación ordinaria por la parte el Comité de Empresa demandante, por Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 10.10.2013 (Rec. 95/2012 ), con el siguiente Fallo: " Estimamos el recurso de casación interpuesto por el COMITE DE EMPRESA DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y FINANCIACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, contra la sentencia de 5 de julio de 2.012 (aclarada por auto de 24 de julio de 2012) dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el procedimiento núm. 2/2012 seguido a instancia de D. Juan Francisco, Presidente del Comité de Empresa de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León contra la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León sobre modificación de jornada y horario. Revocamos la sentencia recurrida y estimamos la demanda planteada en su día, declarando la nulidad de la medida de extensión del nuevo horario impuesto en la Agencia por las referidas disposiciones ". La citada Sentencia, obrante a los folios 42 a 48, se da aquí por íntegramente reproducida.

QUINTO

Por Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación, Financiación e internacionalización empresarial de Castilla y León sobre modificación de jornada y horario del personal afectado por la adhesión al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Castilla y León, de

14.02.2014, partiendo de la S.TS. indicada y de la Disposición Adicional 71ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 (BOE de 30.06.2012), se resolvió que la jornada laboral para el personal de la Agencia afectado por la adhesión al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sobre una jornada promedio de 7,5 horas diarias, jornada semanal que se desarrollará en dependencias administrativas, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible, con 5 horas de presencia obligatoria entre las 9 y las 14 horas, y parte variable entre las 7:30 y las 9 horas de lunes a viernes, entre las 14 y las 19 horas de lunes a jueves, y entre las 14 y las 15:30 horas los viernes, surtiendo efectos desde la fecha de publicación en la intranet de la Agencia (el 21 siguiente).

SEXTO

Desde el 0.04.2012 la jornada semanal del actor se ha mantenido en las 37,5 horas semanales.

SÉPTIMO

Durante 2012, el actor percibió una retribución salarial total de 33.999,42 # (12 mensualidades por importe de 31.339,80 # y una paga extra de 2.659,62 #). En el indicado año su jornada anual, en tiempo de trabajo efectivo y sobre la base de considerar la semanal de 35 horas, hubiera sido de

1.554 horas.

En 2013 la retribución salarial total que percibió el actor ascendió a 36.704,51 # (con jornada anual, sobre la base de considerar la semanal de 35 horas, de 1.561 horas)."

TERCERO

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