STSJ Castilla y León 1984/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:4126
Número de Recurso627/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1984/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01984/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101108

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000627 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. UTILLAJE Y MECANIZADOS ENRIQUE DIEZ UMED S.L.

LETRADO JOSE HERNANDEZ BARTOLOME

PROCURADOR D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

Don OSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA

En Valladolid, a quince de septiembre de dos mil quince.

La Sección B (de refuerzo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1984/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 627/12 interpuesto por la mercantil UTILLAJE Y MECANIZADOS ENRIQUE DÍEZ UMED, S.L., representada por la Procuradora Sra. Calderón Duque y defendida por el Letrado Sr. Hernández Bartolomé contra la Resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 29 de febrero de 2012, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000

, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 5006 (liquidación y sanción). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2012 la mercantil UTILLAJE Y MECANIZADOS ENRIQUE DÍEZ UMED, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Castilla y León, de 29 de febrero de 2012, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 en su día presentada contra los Acuerdos del Inspector Regional Adjunto en Valladolid de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los que se practicó liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 por un importe de 136.283,76 #, y sanción tributaria por un importe de 145.476,72 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 24 de julio de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se acuerde las siguientes medidas: 1) Dejar sin efecto el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León de fecha 26 de julio de 2011, así como, exclusivamente, la pieza separada de suspensión de los acuerdos de liquidación dictados por la dependencia regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con referencias NUM001 y NUM002, y, demás actos administrativos por los que se denegó la suspensión solicitada, dejando inalterable el resto de los acuerdos tributarios sobre liquidación de deuda. 2) En consonancia con lo anterior se dicte nueva resolución o acto administrativo en virtud del cual se estime y acuerde la suspensión aplazamiento solicitado a lo largo de todo el expediente administrativo. 3) Se acuerden todos los efectos económicos, jurídicos y administrativos favorables en consonancia con la estimación íntegra de las pretensiones. 4) Se impongan a la Administración demandada la totalidad de las costas causadas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2012 Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, denegándose por innecesario el recibimiento del proceso a prueba solicitado por la actora, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 30 de septiembre de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 11 de septiembre de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución del TEAR de Castilla y León de 29 de febrero de 2012, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 en su día presentada por la mercantil UTILLAJE Y MECANIZADOS ENRIQUE DÍEZ UMED, S.L., contra los Acuerdos del Inspector Regional Adjunto en Valladolid de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los que se practicó liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 por un importe de 136.283,76 #, y sanción tributaria por un importe de 145.476,72 #.

La Resolución impugnada desestima la reclamación considerando, en esencia, que la liquidación realizada es correcta pues la recurrente se dedujo unos gastos con apoyo en unas facturas falsas expedidas por Juan Enrique, Conrado, Inocencio, Margarita, Rosendo, Marco Antonio, Diego, Ariadna y Justo, en tanto que no se correspondían con operaciones económicas efectivamente realizadas. Entendió que aquélla no había llegado a probar la realidad de las entregas de bienes, pese a la facilidad probatoria de que disponía para ello. Por el contrario entendió suficiente prueba para dudar de la veracidad de las operaciones documentadas a través de las facturas controvertidas el hecho de que 1) al margen de éstas, no existen otros documentos que justifiquen las operaciones realizadas como pudieran ser albaranes, realización de pedidos, notas de entregas, inventario, documentos de transporte... etc. no hay documento alguno que acredite la relación comercial con los supuestos proveedores; 2) las facturas controvertidas ofrecen numerosos defectos formales con incumplimiento de la normativa aplicable (números no correlativos, descripción de productos genérica sin indicación de cantidad ni de precios unitarios); 3) en la mayoría de los casos la recurrente no dispone de documento, justificante o soporte acreditativo del pago este tipo, y en el resto de

supuestos la persona que efectuó el cobro no es el emisor de la factura. También existen talones duplicados;

4) la contabilidad ofrece significadas discrepancias; 5) en relación con sus proveedores ninguno de ellos ha justificado haber realizado compras que le permitieran, a su vez, realizar el elevado nivel de ventas que dicen haber tenido, no tienen un trabajadores retribuciones a profesionales independientes, tampoco han satisfecho cantidad alguna por arrendamiento. No consta tampoco que hayan realizado liquidación por IVA ni por IRPF en los ejercicios revisados. Por último, en relación con unas facturas emitidas por la mercantil Entregas Urbanas S.L. (prensa), no se considera gasto deducible por falta de relación con la actividad de la de la recurrente (fabricación de piezas estampadas y troqueladas), y respecto de las facturas de Retevisión S.L. la afirmación de que se justificaban por tener que proporcionar a una trabajadora conexión a Internet para poder conciliar su vida familiar, quedó de nuevo huérfana de prueba, ello con independencia de que se trata de factura a nombre de persona distinta de la actora. En relación con la sanción impuesta no observó de oficio motivo que pudiera afectar a la validez del acuerdo de imposición, pese a la falta de alegaciones de la recurrente en tal sentido.

Frente a esta Resolución la actora deduce pretensión anulatoria justificando, esencialmente, la procedencia de la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los acuerdos recurridos denegada por el TEAR. En periodo de conclusiones insiste en la necesidad de haberse adoptado la medida cautelar solicitada por imposibilidad de pago y para aportar garantías.

La Administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada, advirtiendo de la incongruencia de los argumentos deducidos por la mercantil recurrente en relación con la suspensión de las liquidaciones practicadas. Lo hace reproduciendo literalmente la fundamentación dada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León.

SEGUNDO

Precisiones necesarias.

  1. Como se indica en el encabezamiento de la presente sentencia, la resolución que se revisa en el presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución del TEAR de Castilla y León de 29 de febrero de 2012, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 en su día presentada por la mercantil UTILLAJE Y MECANIZADOS ENRIQUE DÍEZ UMED, S.L., contra los Acuerdos del Inspector Regional Adjunto en Valladolid de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los que se practicó liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 por un importe de 136.283,76 #, y sanción tributaria por un importe de 145.476,72 #. Como es sabido, tanto en la LJCA de 1956, como en la LJCA de 1998, en lo que a su procedimiento ordinario se refiere, la acción...

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